Sentencia Civil Nº 174/20...re de 2006

Última revisión
20/09/2006

Sentencia Civil Nº 174/2006, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 150/2006 de 20 de Septiembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑIN DE PALACIO, MANUEL ANGEL

Nº de sentencia: 174/2006

Núm. Cendoj: 24089370022006100282

Núm. Ecli: ES:APLE:2006:848

Resumen:
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que en la acta de la comunidad el actor carece de derecho a voto dadas las deudas que tiene contraídas y no satisfechas con la comunidad de propietarios, adoptándose todos los acuerdos por unanimidad de los asistentes , excepción hecha del demandante, y reflejándose en dicha acta las cuotas comunitarias de cada uno.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00174/2006

Domicilio : C., EL CID, 20

Telf : 987/233159

Fax : 987/232657

Modelo : SEN04

N.I.G.: 24089 37 1 2006 0200445

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 150 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 834 /2003

RECURRENTE : DIRECCION000 DE

PONFERRADA

RECURRIDO/A : Humberto

SENTENCIA NUM. 174-06

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente Acctal.

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. AGUSTIN PRIETO MORERA.- Magistrado

En León, a veinte de septiembre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de Procedimiento Ordinario 834/2003, procedentes del Jdo. 1ª. Inst. e Instrucción nº. 2 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo 150/2006, en los que aparece como parte apelante la DIRECCION000 de Ponferrada y como apelado D. Humberto , sobre declaración de nulidad acuerdos actos junta Extraordinaria, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Barrio Mato en nombre y representación Don. Humberto contra la DIRECCION000 de Ponferrada, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de la DIRECCION000 de Ponferrada, celebrados con fecha 30 de enero, 13 de mayo, 25 de septiembre de 2003; 28 de enero de 2004; y 19 de febrero de 2004, siendo las costas procesales de cuenta de la parte demandada.

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 19 de octubre de 2005 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación de la vista, el pasado 18 de julio de 2006.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se rechazan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO.- La sentencia de instancia declara la nulidad de los acuerdos de la DIRECCION000 de Ponferrada, celebrados los días 30 de enero , 13 de mayo y 25 de septiembre de 2003, así como los de 28 de enero y 19 de febrero de 2004, limitándose a transcribir casi literalmente el contenido de las tres demandada formuladas y acumuladas en este procedimiento, así como los preceptos de la Ley de propiedad horizontal, sin argumentar en modo alguno las razones de la nulidad decretada.

Es por ello que la estimación íntegra del recurso de apelación nos ha de llevar al análisis de cada uno de los acuerdos impugnados por el demandante.

Se impugna en primer término el acuerdo de la expresada comunidad de propietarios, de fecha 30 de enero de 2003. Alega el demandante que no se recogen en acta la relación de asistentes, con indicación de las cuotas de participación, que no se ajustan los acuerdos al orden del día, no se recogen en el acta los votos en contra formulados a las cuentas, ni se hace constar si dichas cuentas fueron aprobadas o no. Sin embargo el examen del acta de dicha reunión de la comunidad, no conduce a ninguna afirmación de nulidad, asistiendo a la reunión la presidenta, la secretaria, y 8 propietarios mas, entre ellos el ahora demandante, sin que se produjese ninguna anomalía en dicha junta, ni se formulase por el ahora demandante señor Humberto , ninguna clase de protesta sobre los asuntos allí tratados y que se recogen en acta, no constando tampoco que la misma fuese impugnada ni en el momento de celebrarse ni tampoco con posterioridad.

La segunda de las actas comunitarias que ahora impugna el actor, es la celebrada el día 13 de mayo siguiente. Se dice por el actor que no se expresan las cuotas de participación de los propietarios asistentes, y que se ha faltado a la verdad en dicha reunión, pues se le tiene como presente en la misma al señor Humberto , cuando éste no asistió. Sin embargo del examen de dicha acta no resulta motivo alguno de nulidad, así el actor insiste que no asistió, y sin embargo consta en el acta firmada por presidente y secretario, su asistencia, pero es que además en la reunión posterior de la comunidad, de fecha 25 de septiembre de 2003, de los asistentes a la anterior, siete en total, seis afirman que en dicha junta del día 13 de mayo sí estuvo presente el actor don Humberto , afirmando el último que no lo recordaba. En la citada junta del 13 de mayo de 2003 los propietarios presentes aprobaron un presupuesto de obras de reparación en el patio interior de la comunidad, constando que todo ello se llevó a cabo por unanimidad. El hecho de no hacerse constar las cuotas de participación de los asistentes, carece de relevancia, cuando como aquí ocurre, los acuerdos se han tomado sino por todos los propietarios, sí por la inmensa mayoría, y en todo caso por unanimidad de los asistentes.

La tercera de las actas comunitarias impugnada, es la de fecha 25 de septiembre de 2003, en la que no se observa motivo de nulidad alguno, como pretende el actor, asistiendo a dicha reunión 8 propietarios, y tomándose una serie de acuerdos aceptados por todos los asistentes, excepción hecha del demandante, quien basa su impugnación principalmente en los acuerdos adoptados y relativos a las obras a realizar en el patio interior de la comunidad, conforme al presupuesto aprobado. El demandante no cae en la cuenta de que la comunidad en asuntos de la vida ordinaria y de funcionamiento interno, se rige por un sistema de mayorías, que le obligan como comunero, y que no tiene mas remedio que aceptar y cumplir aunque no esté de acuerdo, resultando que en el caso de autos, dichos acuerdos se adoptan por todos los asistentes a las reuniones de la comunidad, excepción hecha del demandante.

SEGUNDO.- En la segunda de las demandas acumuladas, don Humberto , impugna el acta de la junta de propietarios celebrada el día 28 de enero de 2004, y en donde se aprueban las cuentas de la comunidad para el ejercicio 2004, y las nuevas cuotas comunitarias, y ello con el voto favorable de todos los propietarios asistentes, excepción hecha del actor don Humberto . En la citada acta ya se consignan las cuotas correspondientes a cada propietario, y además se hace constar que don Humberto es propietario moroso al adeudar determinadas cantidades a la comunidad. Ningún motivo de nulidad es de ver en dicha acta, pues el demandante alega falta de claridad en las cuentas, pero sin llevar a cabo ningún tipo de argumentación al respecto, constando como en dicha reunión, la presidenta de la comunidad, ante la negativa de don Humberto a la aprobación de las cuentas, le ofrece aclaraciones al respecto, contestándole aquél que no las aprueba porque no las entiende, y que no quiere ningún tipo de aclaración.

TERCERO.- Finalmente en la tercera demanda acumulada, don Humberto impugna el acta de la reunión de la comunidad de fecha 19 de febrero de 2004, alegando la nulidad con base en lo que disponen los apartados a) y c) del artículo 18.1 de la LPH , estimando nulos loa acuerdos por contrarios a la Ley, y que suponen un grave perjuicio para el propietario. Sin embargo el examen de la citada acta, no lleva a ninguna de las conclusiones del demandante, y así del análisis de la misma, resulta que los propietarios asistentes ante las impugnaciones anteriores de las actas por el señor Humberto , ponen todos ellos de manifiesto la improcedencia e injustificación de dichas impugnaciones, insistiendo en la condición de moroso del actor frente a la comunidad, y fijando las deudas comunitarias que tiene contraídas, y que se niega a satisfacer, afirmándose igualmente en dicha acta que el señor Humberto carece de derecho a voto dadas las deudas que tiene contraídas y no satisfechas con la comunidad de propietarios, adoptándose todos los acuerdos por unanimidad de los asistentes, excepción hecha del demandante, y reflejándose en dicha acta las cuotas comunitarias de cada uno.

QUARTO.- En razón a cuanto ha quedado expuesto, procede con revocación de la sentencia de instancia, la estimación íntegra del recurso, y la consiguiente desestimación de las demandas interpuestas en su totalidad, con imposición de las costas procesales de la primera instancia al actor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC , y sin especial imposición de las del recurso de conformidad con el artículo 398.2 LEC.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DIRECCION000 de Ponferrada, contra la sentencia dictada el día19 de octubre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Ponferrada, en autos de juicio ordinario núm. 834/2003, revocamos y dejamos sin efecto dicha resolución, desestimando las pretensiones del actor don Humberto en las tres demandas acumuladas en dicho procedimiento, contra DIRECCION000 de Ponferrada, absolviendo a dicha Comunidad de las pretensiones del actor, con imposición a este último de las costas procesales de la primera instancia, y sin especial declaración acerca de las del recurso

Dese cumplimiento al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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