Última revisión
24/05/2007
Sentencia Civil Nº 174/2007, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 314/2006 de 24 de Mayo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2007
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 174/2007
Núm. Cendoj: 15078370062007100224
Núm. Ecli: ES:APC:2007:1088
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00174/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000314/2006
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
D. JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA
NÚM. 174/07
En Santiago de Compostela, a veinticuatro de Mayo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de JUICIO VERBAL 0000518/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000314/2006, en los que aparece como parte apelante D. Roberto representado por el Procurador Sr. Fernández Pérez, y como apelado "OBRAS RP 93, S.L." representada por la Procuradora Sra. Pérez Otero; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda presentada por la entidad OBRAS RP-93,S.L. representada por la procuradora Doña María Pérez Otero contra Don Roberto representado por el procurador Sr. Núñez Piñeiro y debo condenar y condeno a Don Roberto la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600 EUROS) MÁS EL INTERÉS LEGAL INCREMENTADO EN DOS PUNTOS DESDE HOY HASTA SU COMPLETO PAGO, SIN HACER EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Roberto se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de mayo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada,
PRIMERO.- El objeto del presente proceso es la reclamación del precio de unas obras consistentes en sustituir los soportes de una barandilla colocada en la terraza del piso del demandado.
La sentencia de primera instancia consideró probada la realización de los trabajos por encargo del demandado, pero estimó que su importe era inferior al reclamado y lo fijó en 600 euros.
Apela la sentencia el demandado por considerar que existe un error en la apreciación de la prueba. Niega que haya existido un encargo específico de reparación de los soportes de la barandilla realizado a título personal y, sin admitir expresamente la realización de esos trabajos, alega que todos los realizados estaban incluidos en el contrato suscrito con la Comunidad de Propietarios para la reparación de la fachada.
SEGUNDO.- El primer argumento de la parte apelante es la inexistencia de documento de encargo de los trabajos en su propio nombre, como se hizo para encargar los trabajos a nombre de la Comunidad. No se puede considerar convincente. Las obras a las que se refiere la demanda son de escasa cuantía por lo que es normal que los encargos para su realización se hagan de forma verbal, sin dejar constancia escrita. No cabe comparar estas obras con las encargadas por la Comunidad de Propietarios, por un importe total de 28.199,60 euros, caso en el que la importancia de la obra justificaba la documentación por escrito del encargo, la concreción de las obras y la previa fijación de su importe.
En cuanto a la efectiva realización de los trabajos el apelante no la niega de forma expresa. Los empleados del demandante declararon que esos trabajos fueron realizados. Más allá de algunas diferencias, que se consideran debidas a problemas en la denominación de los trabajos realizados, estos consistieron en sustituir los soportes de la barra de acero con la que finalizaba la barandilla de la terraza. La declaración de los empleados pareció convincente a la juez que presenció la prueba. La relación laboral de los testigos con el demandante no impide valorar su testimonio. Refuerza la certeza de la realización de esos trabajos la ausencia de una negativa rotunda por parte del apelante, que más que negar su realización insistió en que eran trabajos incluidos en la reparación de la fachada contratada por la Comunidad.
Ésta última cuestión es la más controvertida. En el contrato celebrado entre la Comunidad de Propetarios del Edificio y el demandante para la reparación de la fachada se describen los trabajos que se han de realizar. En esa descripción se habla de lavado, sellado, impermeabilización, bajantes, pintura e impermeabilización, pero no se menciona la sustitución de los soportes de una barra de acero situada encima del cierre de obra de la terraza. No cabe considerar incluidos esos trabajos en el contrato celebrado con la Comunidad.
El apelante insiste en que es una obra realizada en un elemento común y alude a su doble condición de Presidente dela Comunidad y propietario del piso para justificar la posible confusión que se haya producido. Sin embargo el demandante y los testigos por él propuestos dicen que el encargo fue personal, que se trataba de una obra a mayores de las pactadas y que hablaron de un precio cuyo pago asumía el apelante. Estas declaraciones merecieron mayor crédito a la juez de instancia, que goza de las ventajas de la inmediación, y no hay razón para discrepar de esta valoración. La naturaleza de elemento común que sin duda tiene la fachada no tiene por que extenderse sin más a la barandilla cuyos soportes fueron sustituidos. El demandante explicó que el cierre de la terraza a la altura de la fachada es un muro de obra. Encima de ese muro está la barandilla de acero, que es un añadido realizado por el propietario, que fue quien le encargó la reparación a título personal. El apelante pudo demostrar la condición de elemento común probando que esa barandilla existe en otros pisos del edificio o interesando la declaración como testigos de otros propietarios del edificio que reconocieran esa condición. La prueba inequívoca de que la reparación se produjo en un elemento común podría ser indicio de una actuación en nombre de la Comunidad a la hora de hacer el encargo. La ausencia de prueba sobre esta condición, que correspondía al apelante por ser fundamento de su pretensión desestimatoria y por razones de disponibilidad y facilidad probatoria (artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), hace prevalecer la tesis de la parte actora. El encargo a titulo personal de la obra está confirmado por la prueba testifical y no es insólito si se parte de que la barandilla es un añadido al cierre de obra de la terraza.
TERCERO.- Como se desestiman todas las pretensiones del recurso de apelación las costas del recurso se imponen a la parte apelante (artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.
Fallo
Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Roberto y se confirma la sentencia de fecha 1 de marzo de 2006 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Santiago , dictada en el juicio verbal núm. 518/2005.
Se imponen a la parte apelante las costas del recurso.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTÍN REIGADA.- JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.- JOSÉ GÓMEZ REY.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

