Última revisión
24/04/2008
Sentencia Civil Nº 174/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 603/2007 de 24 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 174/2008
Núm. Cendoj: 03014370062008100165
Encabezamiento
Rollo de apelación nº603-07.
Juzgado de Primera Instancia nº2 de Denia.
Procedimiento Juicio ordinario nº195-04.
Cuantia:-38.250,21?.
S E N T E N C I A Nº 174/08
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a veinticuatro de Abril del año dos mil ocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al
margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº603-07 los autos de juicio ordinario nº195-04 seguidos en el Juzgado
de Primera Instancia nº2 de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Doña Frida que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Barceló
Bonet y defendidos por la Letrada Doña Rosario Ferrando Martínez y siendo apelado la parte Don Serafin
representado por el Procurador Señor Dabrowski Pernas y defendidos por el Letrado Don Jesús Feliu David.
Antecedentes
Primero.- Por el juzgado de Primera Instancia nº2 de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio ordinario nº195-04 en fecha 1- 3-07 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que desestimando la demanda interpuesta por Dña Frida representada por el procurador de los Tribunales Dña Elisa Gilabert y asistidos de letrado Dña Rosario Ferrando Martínez y contra Serafin representado por el Procurador de los Tribunales Doña Ana Isabel Feliu y asistidos de Letrado D.Jesús Feliu David debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la actora, imponiendo a ésta última las costas procesales devengadas".
Segundo.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta , donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº603-07.
Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 24-4-08 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Fundamentos
Primero.- Por la parte actora Doña Frida se interpuso demanda solicitando la resolución del contrato de opción de compra de fecha 17 de Junio de 2003, asi como la restitución de las cantidades abonadas en virtud del mismo y que ascienden a la suma de 38.250,21?.
La Sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que no existió incumplimiento del vendedor para que la actora pudiera ejercitar el Derecho de opción,al estar cancelada la hipoteca por escritura pública de fecha 7-10-03,en cuanto a la concesión de licencia, considera que el demandado realizó los actos necesarios para su obtención, no siendo imputable al mismo la conducta de un tercero por su denegación,en concreto por las actuaciones del ayuntamiento de Denia denegando la licencia , asi mismo consta que el demandado acudió a la notaria el día fijado para el otorgamiento de la escritura pública, no acudiendo la actora el día señalado, interponiendo además el demandado los recursos necesarios para la obtención de la licencia, por ello no considera que exista incumplimiento imputable al demandado y desestima la demanda.
La parte demandante se alza contra la sentencia de instancia , alegando la incorrecta interpretación que se realiza en la Sentencia de los hechos que determina una conclusión que considera totalmente injusta.
Efectivamente , la abundante jurisprudencia recaída sobre el Derecho de opción presupone su ejercicio dentro del plazo previsto en el contrato y algunas Sentencias -no muchas, por ser algo obvio- declaran expresamente que uno de los requisitos es la determinación del plazo para el ejercicio de la opción (Sentencia de 15 de octubre de 1993 [RJ 19937325 ]), plazo esencial, que es de caducidad (30 de junio de 1994 [RJ 19945998]), siendo los requisitos esenciales no sólo el objeto de la opción y el precio sino también el plazo (28 de abril de 2000 [RJ 20002677]) y , por último, parte del plazo como formando parte del concepto (5 de junio de 2003 [RJ 20035018]) en estos términos: «En la opción, una parte atribuye a otra un Derecho que permite a esta última decidir, dentro de un determinado período de tiempo y unilateralmente, la puesta en vigor de un concreto contrato. Por tanto, si se ejercita la opción de compra, aparece la compraventa; pero ésta no nace si , al no ejercitar la opción en el plazo previsto, queda caducada. Así lo configura la jurisprudencia en innumerables Sentencias: 17 de marzo de 1993, 18 de junio de 1993 [RJ 19934685], 24 de mayo de 1994 [RJ 19943742], 30 de junio de 1994 [RJ 19945998], 14 de febrero de 1997 [RJ 1997706], 11 de abril de 2000 [R.J. 20002434] , 14 de noviembre de 2000 [RJ 20009914]».
En el supuesto que se examina en esta litis, la parte actora ejercitó su opción en el plazo previsto en el contrato, pues manifiestó su voluntad de ejercitar esta opción el día 11-9-03 antes del vencimiento del plazo para su ejercicio(el plazo finalizaba el 14-9-03), la opción se ejercitó por la actora, por ello no puede considerarse caducada como se expresa en la Sentencia de instancia, por no acudir el día señalado para el otorgamiento de la escritura pública,pues la parte actora cumplió con lo estipulado en el contrato para hacer efectiva la opción, esto es, el ejercicio de su derecho de opción dentro del plazo estipulado y el pago de las cantidades estipuladas.Debe entenderse por tanto perfeccionado el contrato de compraventa entre las partes , si bien el mismo no pudo ser consumado, debiendo por tanto analizarse si esta imposibilidad de cumplimiento fue debida a la conducta de la actora,La Sala una vez examinadas las pruebas obrantes en autos, no puede considerar que la actora incumpliese con sus obligaciones contractuales y caducase su Derecho de opción pues como ya se ha expuesto el mismo fue ejercitado en plazo.El día 30 de Octubre de 2003,fue fijado por la inmobiliaria Peretó para el otorgamiento de la escritura pues el día 14 de Septiembre que fue en principio la fecha prevista para el otorgamiento de la escritura , no pudo llevarse a efecto ante el incumplimiento del vendedor de su obligaciones, pues en esta fecha ni estaba cancelada la hipoteca, ni existia licencia de segregación, por otra parte el dia 30 de Octubre de 2003 , en el que el vendedor Señor Serafin comparece en la Notaria no estaba aportada ni la cancelación de hipoteca, ni licencia de segregación, asi lo manifesta el legal representante de Peretó en la contestación al requerimiento efectuado por la actora.La parte demandante ha cumplido con sus obligaciones contractuales,siendo patente su voluntad de consumar el contrato de compraventa pues en el requerimiento de fecha 4 de Noviembre de 2003, vuelve a manifestar su intención de celebrar el contrato de compraventa,no siendo otorgado el mismo por la falta de cumplimiento por parte del demandado de sus obligaciones contractuales, pues en el plazo previsto el 14 de Septiembre de 2003 no habia efectuado ni la cancelación de la hipoteca , ni habia obtenido licencia de segregación , pues la interposición de los recursos Administrativos correspondientes no le exoneran del plazo estipulado para el cumplimiento del contrato, por ello el recurso interpuesto por la parte demandante debe ser estimado y revocada la Sentencia de instancia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Señor Barceló Bonet en representación de Doña Frida contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº2 de la ciudad de Denia en fecha 1-3-07 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia REVOCAR COMO REVOCAMOS la mencionada Resolución y en su lugar dictar otra por la que ESTIMANDO COMO ESTIMAMOS la demanda planteada por la Procuradora Doña Elisa Gilabert Escriva en representación de Doña Frida contra Don Serafin DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS la resolución del contrato de opción de compra suscrito entre las partes y consecuentemente el de compraventa,CONDENANDO al demandado a la restitución de las cantidades entregadas por la actora y que ascienden a la suma de 38.250,21? más el interés legal correspondiente.Imponiendo al demandado el pago de las costas de la instancia. No se realiza pronunciamiento en relación a las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta Resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia definitiva , la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.
