Sentencia Civil Nº 174/20...zo de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 174/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 436/2007 de 13 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Marzo de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 174/2008

Núm. Cendoj: 08019370142008100142


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 174/08

Barcelona, trece de marzo de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

M. Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo nº: 436/2007

Juicio Ordinario nº: 542/2003

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vilanova i la Geltrú

Objeto del juicio: Juicio ordinario en reclamación derivada de contrato de ejecución de obra, que se dé por resuelto el contrato e

indemnización de perjuicios

Motivo del recurso: carencia de pruebas que acrediten el incumplimiento contractual

Apelante: Rosendo

Abogado: A. Jódar Salvador

Procurador: A. Serrat Carmona

Apelado: Lorenzo

Abogado: C. Valera Giménez

Procurador: J. Rodriguez Simón

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El actor presentó demanda, en fecha 14 de noviembre de 2003, en la que solicitó, con carácter principal, la resolución del contrato de obra existente con el demandado. Afirma que le encargó determinadas obras de carpintería, que no están finalizadas y son defectuosas. Solicita la devolución de la cantidad de 4.495,44?, o subsidiariamente que finalice la obra un tercero a cargo del demandado, y en ambos casos con una indemnización de 2.000? por los perjuicios causados.

El demandado negó los incumplimientos denunciados, y mediante demanda reconvencional solicitó el pago del resto del precio (2.667,44?), con los intereses y costas.

La sentencia recurrida, de fecha 30 de junio de 2006 , estimó en parte la demanda, y condenó al demandado al pago del coste de la reparación de los defectos que estima acreditados. Declaró improcedente la declaración relativa al incumplimiento total del contrato, así como la petición relativa a los daños y perjuicios. Estimó en parte la reconvención, y condenó al actor principal al pago de la cantidad de 241,76?. No efectuó una especial imposición de costas.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente denuncia que no existe prueba del incumplimiento contractual, y que al habérsele impedido la realización de los últimos retoques, el actor debe ser condenado al pago del resto del precio.

El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 15 de junio de 2007 y mediante providencia de 22 de enero de 2008 se designó a la actual ponente. No se ha practicado prueba ni celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 13 de marzo de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1.LA EXCEPTIO NON RITE ADIMPLETI CONTRACTUS:

Como declaró el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de julio de 2003 mientras que el incumplimiento pleno (configurador de la exceptio non adimpleti contractus), no plantea problemas en cuanto a la valoración de sus efectos como causa legítima de resolución contractual, el incumplimiento parcial exige valorar más pormenorizadamente en la instancia su entidad y repercusión en la economía del contrato, ya que el éxito de tal excepción de contrato no cumplido adecuadamente está condicionado a que los defectos o incumplimientos sean de cierta importancia o trascendencia en relación con la finalidad perseguida. Cabe oponer las excepciones referidas cuando ha habido por parte del reclamante un incumplimiento previo, o cumplimiento defectuoso, que provoca o condiciona el del reclamado, con lo que éste puede posponer su cumplimiento hasta que aquél cumpla o esté dispuesto a cumplir lo que le incumbe (SSTS 14 junio 2004 o 27 mayo 2005 ).

2.VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Como ya se adelantó, el actor ha consentido la sentencia apelada, mientras que el demandado pretende que los defectos no existen, o que se trata de meros acabados que no pudo finalizar, debido a la actuación del propio actor. No obstante, no cuestiona ni impugna ninguno de los concretos defectos que relaciona la sentencia apelada.

Tras el visionado del CD relativo al juicio y a la diligencia de reconocimiento judicial, y el examen de la prueba documental, el Tribunal deberá ratificar los correctos razonamientos que se contienen en la sentencia recurrida.

Los defectos aparecen en el acta notarial, y las fotografías fueron obtenidas tan sólo 8 días después de la fecha en la que el actor expulsó de la vivienda al aquí recurrente. También la prueba de reconocimiento judicial acredita su existencia.

Frente a ello no cabe denunciar, como efectúa el recurrente, que ninguna prueba pericial acredite la existencia de los defectos.

Las fotografías anexas al acta notarial y la diligencia y CD relativo al reconocimiento judicial, son lo suficiente explícitas y avalan los incumplimientos denunciados en el escrito de demanda.

En este procedimiento resulta irrelevante la "forma" en la que se produjo la expulsión del demandado de la vivienda, que ya ha sido enjuiciada por la jurisdicción penal.

Lo esencial es que la mayoría de defectos no son cuestiones de simple acabado, sino que afectan a la propia ejecución de la obra, y por ello su reparación por tercero, a cargo del recurrente, resulta procedente.

Acreditada la existencia de mala praxis, el recurso queda sin contenido, y en consecuencia debe desestimarse, con la correlativa confirmación de la sentencia apelada.

3. LAS COSTAS

Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

1.Imponemos las costas del recurso al recurrente.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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