Sentencia Civil Nº 174/20...zo de 2009

Última revisión
31/03/2009

Sentencia Civil Nº 174/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 516/2008 de 31 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: UTRILLAS CARBONELL, FERNANDO

Nº de sentencia: 174/2009

Núm. Cendoj: 08019370132009100168

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 516/2008-B

JUICIO ORDINARIO Nº 718/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GAVÀ

S E N T E N C I A nº 174

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Marzo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 718/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavà, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE INMUEBLE DE APARTAMENTOS DE AVENIDA DIRECCION000 Nº NUM000 , " DIRECCION001 ", DE GAVÀ, representada por el Procurador de los Tribunales D. ALBERT MAGNE CATALÀ SOTO, contra D. Gumersindo , D. María Cristina , D. Jorge y D. Martin , representados por el Procurador de los Tribunales D. NOEL MAS-BAGA MUNNE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Marzo de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que debo DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procuradora de los Tribunales D. José Antonio López Jurado, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION001 y DEBO CONDENAR a la actora al pago de las costas causadas en el presente proceso.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 31 de Marzo de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

Fundamentos

PRIMERO.- Ejercitada por la demandante Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 , Apartamentos " DIRECCION001 ", de Gavà, con fundamento en los artículos 9,1,e), y concordantes de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal , en la reforma introducida por la Ley 8/1999, de 6 de abril, acción de reclamación de la cantidad de 3.571 '40 ? en concepto de saldo deudor del ejercicio de 2005, y cuenta de obras a 31 de diciembre de 2005, a cargo de los demandados D. Gumersindo , Dña. María Cristina , D. Jorge , y D. Martin , copropietarios del departamento nº 2, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, el interrogatorio del demandado D. Gumersindo , y la ausencia de prueba en contrario, que en la Junta de Propietarios de 29 de julio de 2003 (doc. 2 de la contestación), se aprobó, además de otras obras complementarias, la pintura de las fachadas, por importe de 42.115'53 ?, y que en la Junta de Propietarios de 6 de mayo de 2006 (doc. 1 de la demanda), se aprobó la liquidación de la deuda a cargo de los demandados, por importe conjunto de 5.015'46 ?, habiéndose allanado los demandados al pago de 1.444'06 ?, quedando pendiente la cantidad reclamada de 3.571'40 ?; que tales acuerdos no han sido impugnados por los demandados, ni siquiera por vía reconvencional en los presentes autos; y que los demandados no han pagado la cantidad adeudada al tiempo de la presentación de la demanda, no habiendo consignado tampoco su importe en el curso del proceso.

Opuesto por la parte demandada que las obras aprobadas en la Junta de Propietarios de 29 de julio de 2003 consistieron en mejoras no requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad, o seguridad del inmueble, según su naturaleza y características, cuya cuota de instalación excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, por lo que los demandados, en su condición de disidentes, no resultarían obligados a contribuir a su pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal , en la reforma introducida por la Ley 8/1999, de 6 de abril , el motivo de oposición no puede ser acogido, por no haberse practicado ninguna prueba, a cargo de la demandada, como hecho positivo y obstativo, de acuerdo con la norma general de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que permita alcanzar la conclusión probatoria de que la pintura de las fachadas era una innovación no exigible, o una mejora no requerida para la adecuada conservación del inmueble.

Tampoco los demandados solicitaron arbitraje o dictamen técnico sobre la naturaleza de las obras a realizar, en los términos previstos en el artículo 10,4 de la Ley de Propiedad Horizontal , en contra del acuerdo mayoritario adoptado en Junta de Propietarios, no habiendo manifestado tampoco los demandados, previamente, la discrepancia concretada en la naturaleza de las obras, en la Junta de Propietarios de 29 de julio de 2003, en la que, según resulta del acta (doc. 2 de la contestación), la parte demandada se limitó a ausentarse antes de la votación.

Por el contrario, resulta de de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, y la prueba documental, que en la Junta de Propietarios de 20 de julio de 2002, conscientes los copropietarios de la necesidad ineludible de la realización de estas obras, según se hizo constar expresamente en el acta (doc. 4 de la contestación), se aprobó la ejecución de las obras de rehabilitación de la fachada, por el precio de 84.025'79 ?, y que las obras de rehabilitación de la fachada se ejecutaron.

Asimismo, resulta de la declaración del testigo Sr. Bienvenido , administrador de la finca, y del testigo Sr. Dionisio , vecino del edificio, y único testigo propuesto por la demandada, que en la fachada se producían humedades por haber perdido la impermeabilidad, debido a su antigüedad, por lo que, aprovechando el andamio colocado para la rehabilitación de la fachada acordada en la Junta anterior, se decidió, para unificar la fachada después de su rehabilitación, y evitar las humedades, aplicar pintura impermeabilizante en la fachada, que es lo que se acordó en la Junta de 29 de julio de 2003.

Atendido lo anterior, y la ausencia de prueba en contrario, se hace preciso concluir que la aplicación de pintura impermeabilizante en la fachada era una obra necesaria para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble, con la finalidad de que reuniese las debidas condiciones de estanqueidad, habitabilidad, y seguridad, por lo que es obligación de cada propietario, y también de los disidentes, en este caso, la de contribuir a los gastos de pintura de la fachada, en los términos de los artículos 9,1,e), y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal , no siendo aplicable la exención prevista en el artículo 11 .

En consecuencia, procede la estimación de la demanda, y por consiguiente la estimación del recurso de apelación de la parte demandante.

SEGUNDO.- La cantidad adeudada por la demandada por importe de 3.571'40 ? devengará el interés legal desde la interpelación judicial, producida con la presentación de la demanda en el Decanato, con fecha 28 de diciembre de 2006, y hasta el completo pago, de acuerdo con los artículos 1100, 1101, y 1108 del Código Civil , y el artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- De acuerdo con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo la resolución estimatoria de la demanda, procede la imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 398,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo la resolución estimatoria del recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de las costas de la apelación.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la demandante Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 , Apartamentos " DIRECCION001 ", de Gavà, se REVOCA la Sentencia de 5 de marzo de 2006, dictada en los autos nº 718/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 Gavà , acordando en su lugar la ESTIMACIÓN de la demanda, y la condena de los demandados D. Gumersindo , Dª. María Cristina , D. Jorge , y D. Martin , a pagar a la actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (3.571'40 ?), más intereses legales desde el 28 de Diciembre de 2.006 y hasta el completo pago, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada, sin expresa imposición de las costas del recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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