Sentencia Civil Nº 174/20...re de 2009

Última revisión
27/11/2009

Sentencia Civil Nº 174/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 165/2009 de 27 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 174/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009100242

Núm. Ecli: ES:APH:2009:963

Resumen:
21041370032009100242 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 174/2009 Fecha de Resolución: 27/11/2009 Nº de Recurso: 165/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo número: 165/2009

Procedimiento Juicio Ordinario número: 32/2008

Juzgado de lo Mercantil de Huelva

SENTENCIA NÚM

Iltmos Sres:

D. José Mª Méndez Burguillo

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a 27 de Noviembre de 2009.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Antonio G. Pontón Práxedes, ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 32/2008 procedente del Juzgado de lo Mercantil de esta Capital en virtud del recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Domingo Ruiz Ruiz en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el juzgado de lo Mercantil de esta Capital y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 30 de Octubre de 2008 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ruiz Ruiz, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores, absolviendo al demandado de las pretensiones de la demanda.

Haciendo imposición de las costas ocasionadas a la parte actora."

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Domingo Ruiz Ruiz en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 21 de Noviembre de 2008 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos fueron remitidos los autos a esta audiencia Provincial para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Paymogo y con carácter previo se objeta en su escrito de Oposición, defecto en el modo de proponer el recurso, al estimar que "se trata de un totum revolutum" que genera indefensión al no conocerse "exactamente de qué se le acusa".

En este sentido ha de tenerse en cuenta que la parte recurrente centra su discrepancia con la sentencia de Instancia en "la cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados a la SGAE por el Excmo. Ayuntamiento de Paymogo", por consiguiente e independientemente del modo en el que se presenta las alegaciones sí conocemos la materia que debate en esta alzada, esto es , la reclamación que efectúa la Sociedad General de Autores y Editores al Ayuntamiento demandado de los Derechos de autor generados por los espectáculos y eventos artísticos desarrollados en el municipio tanto en Fiestas como en la Caseta Municipal en el período comprendido entre los años 2001 a 2006, cuantificados por dicha Sociedad en la suma de 19.029,97 Euros.

Y el examen del referido escrito de recurso revela que en definitiva la entidad recurrente muestra su disconformidad con la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de Instancia, alegando que para calcular dicha remuneración la demandante cuantificó los eventos organizados por el ayuntamiento en referencia al conocimiento que tenía respecto de municipios que ha identificado de población similar y del mismo entorno alegando como justificación de éste modo de proceder y calcular que la Corporación demandada no facilitó la documental referente a los eventos organizados, por lo que considera de aplicación la consecuencia prevista en el artículo 261.4 de la Ley Procesal, es decir que se tengan por ciertas las cuentas y datos por ella presentados.

Analicemos pues tales alegaciones a la luz de la doctrina establecida por esta misma Sala.

En efecto en nuestras Sentencias de 14 de Abril de 2008, 14 de julio y la más reciente de 10 de Noviembre de 2009, abordábamos el estudio de casos idénticos al que ahora nos ocupa y ninguna razón o causa justifica que nos desliguemos de la doctrina que al amparo del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil allí declarábamos y decíamos que en los procesos que están estructurados sobre la base del principio de alegación de parte , son éstas quienes realizan la actividad probatoria necesaria para conseguir la certeza de los hechos por ella alegados y que en su consecuencia corresponde al actor acreditar los hechos constitutivos del Derecho cuyo reconocimiento y protección invoca, y a la parte demandada los impeditivos o extintivos del mismo y añadíamos que "una cosa es que el artículo 217.6 L.E.C. recoja como criterio inspirador de la interpretación de las normas sobre la carga de la prueba que enumera el propio precepto el que el tribunal tenga en cuanto la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes en el litigio, y otra muy distinta es que dicho criterio hermenéutico exonere al actor de la obligación de probar la certeza de los hechos de los que se desprende, según las normas aplicables, el efecto jurídico correspondiente a su pretensión y que aquí se traduce en la reclamación de una determinada cantidad de dinero".

En el supuesto de autos, la demandante se limita a aportar una cuantificación de eventos correspondientes al Excmo. Ayuntamiento de Paymogo calculando los Derechos en base a unos eventos y presupuestos de gastos estimados por referencia a la media de los Ayuntamientos similares de la misma zona.

El Juzgador tras la valoración de las pruebas practicadas , entre ellas el resultado de la Diligencias Preliminares en su día seguidas con la incomparecencia del Ayuntamiento Demandado, concluyó no había lugar a tener por ciertos las cuentas y datos presentados por la Demandante "toda vez que la misma únicamente aporta las tarifas generales y la hoja de liquidación, no así los datos y cálculos de los que se ha servido para dicha determinación, respecto de los que se limita a hacer una referencia general en la demanda".

En este sentido como ya afirmábamos la lectura del artículo 261.4º de la LEC pone de manifiesto que la expresión del apartado 4º no es imperativa, de forma que es facultad del Juzgador la apreciación de la falta de exhibición: "se podrán tener por ciertos, a los efectos del juicio posterior, las cuentas y datos que presente el solicitante", y el Juzgador de Instancia ha explicitado, ha motivado su decisión , cuestión distinta es que se discrepe de esa concreta valoración judicial.

En su consecuencia estimamos que efectivamente procede la desestimación en la Instancia de la Demanda y en esta alzada del recurso, al no haberse acreditado en forma las bases para la determinación de la cantidad reclamada en los citados conceptos de Derechos de autor.

Finalmente el pronunciamiento recaído en materia de costas procesal es plenamente conforme a Derecho , ex articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada la integra desestimación de las pretensiones e la parte actora.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso conlleva precisamente y por aplicación del articulo 398 de la Ley Procesal, la imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte Apelante.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Domingo Ruiz Ruiz en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores contra la sentencia dictada en los autos a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Mercantil de esta Capital en fecha 30 de Octubre de 2008 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución , condenando al Apelante al pago de las costas procesales de esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

A su tiempo, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

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