Sentencia Civil Nº 174/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 174/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 801/2011 de 15 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE

Nº de sentencia: 174/2012

Núm. Cendoj: 28079370182012100209


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00174/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 801 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 768 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLLADO VILLALBA

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: PROMOCIONES DOS HERMANAS S.A. (PRODHERSA)

PROCURADOR: LUDOVICO MORENO MARTÍN-RICO

APELADO: MATERIALES DE CONSTRUCCION CANTA S.L.

PROCURADOR: IGNACIO DE NORIEGA ARQUER

En MADRID, a quince de marzo de dos mil doce.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada PROMOCIONES DOS HERMANAS S.A. (PRODHERSA) representada por el Procurador Sr. Moreno Martín-Rico y asistida por el Letrado Sr. Esteban Villar y de otra, como apelada demandante MATERIALES CONSTRUCCIÓN CANTA S.L. representada por el Procurador Sr. De Noriega Arquer, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado Villalba, en fecha 17 de mayo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. ESTEBAN MUÑOZ NIETO en nombre y representación de la Entidad Materiales Construcción Canta S.L. condeno a la mercantil promociones Dos Hermanas S.A a que abone a la actora la cantidad de ochenta y siete mil doscientos setenta y nueve euros con diez céntimos, (87.279,10 euros), más el interés legal desde la presentación de la demanda, con imposición de las costas de procedimiento.".

SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de marzo de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO .- Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que la declaración de la contratista en concurso de acreedores mediante Auto de fecha 19 de Noviembre de 2009, determina que el conocimiento y resolución de la presente litis, la demanda se interpone con posterioridad, el 27 de Julio de 2010, corresponda al Juez del Concurso, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 y 50 de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Ley Concursal . Por ello estima, que procede acordar al haber sido declarada en concurso la deudora, y contratista CONSTRUCCIONES TOGA SA, con anterioridad a la presente demandada, el archivo de las actuaciones de las que dimana el presente recurso y su remisión al Juzgado del concurso. Además alega que la Jurisprudencia aplicable, también refuerza la tesis de esta parte. Por último, tras añadir que la Ley Concursal obliga a todo acreedor, una vez se ha producido la declaración en concurso de su deudor a integrarse en la masa pasiva y estar al proceso concursal según la clasificación de su crédito, salvo los supuestos excepcionales que la Ley prevea, lo que no acontece en el supuesto aquí enjuiciado, acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia para que en su lugar se dicte otra en la que se acuerde el archivo de la demanda interpuesta por MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN CANTA SL y la remisión de todas las actuaciones al Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, (Autos Concurso 85-2009), con expresa condena a la demandante de todas las costas causadas.

TERCERO .- Frente a las anteriores manifestaciones debe hacerse constar, que ya mediante Jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, el problema competencial que a la postre se suscitaba en relación a casos como el objeto de autos, se ha resuelto, en el sentido de que cuando conste acreditado requerimiento anterior al Auto declarando el Concurso, efectuado a la Propiedad de la obra, o Promotora de las obras, por parte del suministrador de material, con objeto del ejercicio de la acción prevista en el artículo 1597 del Código Civil , la reclamación que realice el suministrador de materiales, podrá sustanciarse por la jurisdicción civil, sin que se vea afectada por el procedimiento de concurso en que haya podido incurrir el constructor con el cual contrató. Y efectivamente en autos, se aprecia como en fecha de 2 de Noviembre de 2009 se remitió por la parte actora MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN CANTA SL, burofax de requerimiento de pago de los materiales suministrados para la obra a la propiedad de la misma, PROMOCIONES DOS HERMANAS SA ( PRODHERSA ), en base al impago de los mismos por la Constructora TOGA SA. En tanto que consta también en autos, que no fue hasta fecha de 19 de Noviembre del mismo año, cuando efectivamente se declaró en Concurso a la mencionada TOGA SA. Por ello, constando el requerimiento de pago a la hoy apelante, con anterioridad a la declaración de Concurso de TOGA SA, no puede sino estimarse que es correcta la resolución de instancia al entender que dicho Juzgado Civil, es competente para el conocimiento de la acción ejercitada, y para a la postre en base a las pruebas practicadas estimar en su integridad la demanda formulada por la parte actora, siendo esta última, cuestión que siquiera se impugna en el recurso interpuesto. Procediendo en consecuencia con lo expuesto, la desestimación total, del recurso de apelación objeto de esta alzada.

CUARTO .- A tenor de lo previsto en el artículo 398 de la LEC , procede imponer las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación planteado por PROMOCIONES DOS HERMANAS SA (PRODHERSA) representada por el Sr. Procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico contra Sentencia de fecha 17 de Mayo de 2011 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Collado-Villalba , en autos de Juicio Ordinario nº 768/10 promovidos a instancia de MATERIALES CONSTRUCCIÓN CANTA SL, representada por el Sr. Procurador D. Ignacio de Noriega Arquer, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido.

CONTRA ESTA SENTENCIA NO CABE RECURSO ALGUNO POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, PUDIENDO EN SU CASO INTERPONERSE RECURSO DE CASACIÓN POR INTERÉS CASACIONAL SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ART. 477.2.3 º Y 3 DE LA LEC , Y TAMBIÉN EN SU CASO, EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL EN LA FORMA PREVISTA EN LA DF.16º LEC , EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 469 LEC .

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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