Sentencia Civil Nº 174/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 174/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 220/2010 de 12 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 174/2012

Núm. Cendoj: 28079370082012100160


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00174/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7003518 /2010

RECURSO DE APELACION 220 /2010

Proc. Origen: DIVISION HERENCIA 241 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

De: Gabriel , Luisa

Procurador: PALOMA RABADAN CHAVES

Contra: Ruth

Procurador: MARÍA RODRÍGUEZ PUYOL

Ponente : ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

SENTENCIA Nº 174/12

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a doce de marzo de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 241/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, Dª Ruth , representada por la Procuradora Dª MARÍA RODRÍGUEZ PUYOL, y de otra, como demandados-apelantes, D. Gabriel y Dª Luisa , ambos representados por la Procuradora Dª PALOMA RABADAN CHAVES.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 27 de noviembre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo aprobar y aprueba las operaciones divisorias realizadas por el contador con las modificaciones a que se hace referencia en el fundamento de derecho anterior y sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de marzo de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Sala acepta y da por reproducidos los Hechos y Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de la presente resolución.

PRIMERO .-

1.- El presente recurso de apelación trae causa en la solicitud de Dª Ruth , de Formación de Inventario y división de la herencia de D. Tomás , frente a D, Gabriel y Dª Luisa , autos nº 241/2008, del Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid, solicitando que se proceda a la división y adjudicación de los bienes, citando a las partes para la formación de inventario, con imposición de costas a quienes formularan temeraria oposición.

2.- Con fecha de 23 de septiembre de 2008, con asistencia de las partes se procede a la formación de inventario del finado D. Tomás , ante el Secretario Judicial, constando en acta el acuerdo al que han llegado las partes en el Inventario, y solicitando que se nombre un Contador Partidor, para la valoración, partición y propuesta de adjudicación de los bienes inventariados, que será el que por turno corresponda del Colegio de Abogados, librado oficio, se designa a D. José Ramón Devesa Marcos, quien acepta y firma el cargo.

3.- Con fecha de 31 de julio de 2009, se presentan la Operaciones Divisorias, con el avaluó, liquidación y división del caudal hereditario. Formulándose oposición por la parte demandada, y mostrando su conformidad la parte solicitante, convocándose a las partes a una comparecencia, celebrada el 11 de noviembre de 2009, no habiendo conformidad, continúan los trámites por el juicio verbal,

4º.- Con fecha 27 de noviembre de 2009, se dicta sentencia, aprobando las Operaciones Divisorias, con las siguientes modificaciones:1) La valoración de los derechos de la finca " DIRECCION000 " no habiéndose podido concretar su montante económico, es por lo que posteriormente, una vez se conozca su valor exacto, se procederá a la división y adjudicación concreta; 2) las referencias a la nuda propiedad de los inmuebles han de entenderse hechas a la propiedad; 3) el seguro de vida cuyo activo asciende a 38.611,51€, las aportaciones a dicho seguro con carácter ganancial asciende a 34.431,13€, debiendo abonarse a Dª Luisa la cantidad de 17.215,57€, y de los restantes, a D. Gabriel 11.472,05€ y a Dª Ruth 5.738,52 €; no se hace imposición de las costas.

5.- Se interpone recurso de apelación por Gabriel y Dª Luisa , realizando las siguientes alegaciones: 1º) que es imprescindible que con carácter previo se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales; 2º) sobre la valoración de los derechos e intereses de la expropiación de la DIRECCION000 " se aportó un documento con posterioridad a la formación de inventario, y hay que incluir estas partidas en el haber ganancial, no debiéndose de haber aprobado el Cuaderno Particional sin su inclusión; 3º) Falta información relativa a impuestos y cargas de los bienes gananciales, de los qué, aunque no se tiene conocimiento existen, por lo que es imprescindible previamente la liquidación de gananciales, solicitando se declare no haber lugar a la aprobación del cuaderno particional sin la previa liquidación de la sociedad de gananciales.

6.- Por la contraparte se opone al recurso de apelación formulado.

SEGUNDO .-

1º.- Previamente a entrar en el estudio y la valoración de los motivos del recurso, se ha de partir de los hechos acreditados:

1º) Con fecha de 8 de abril de 2004, fallece D. Tomás , habiendo otorgado testamento ante el Notario D. José González de Rivera Rodríguez, el 6 de marzo de 2002, instituyendo a su hijo D. Gabriel , único y universal heredero de todos sus bienes, derechos y acciones, legando a Dª Ruth , con quien convivía el tercio de libre disposición de su herencia en pleno dominio.

2º) D. Tomás y su esposa Dª Luisa , se habían separado por sentencia de fecha 29 de enero de 2001, del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Madrid , quedando disuelta la sociedad de gananciales, pero sin hacer la liquidación de la misma, ni solicitarlo ninguna de las partes.

3º) El 29 de enero de 2008, Doña Ruth , presenta demanda de juicio de división de herencia contra Don Gabriel y Doña Luisa , en cuyo escrito expone una relación detallada de los bienes que integran el inventario de los bienes del testador, separando los que tienen la condición de gananciales, de los que son privativos.

4º) Las partes llegan a un Acuerdo en la formación del Inventario, cuyo activo y pasivo se hace constar, en el Acta de 23 de septiembre de 2008, realizada ante el Secretario Judicial, (obrante a los folios 98 a 100), acordando también, que de aparecer activo o pasivo que desconozcan, facultan al Contador-Partidor para que proceda a su adición, y que se nombre un Contador Partidor, para la valoración, partición y propuesta de adjudicación de los bienes inventariados, que será el que por turno corresponda del Colegio de Abogados.

5º) El Cuaderno Particional, fechado el 28 de julio de 2009, se presenta con fecha de 31 de julio de 2009, las Operaciones Divisorias, contienen el avaluó, la liquidación y la división del caudal hereditario, (folios 146 a 161), de las actuaciones. En las que primero se ha obtenido la valoración de los bienes gananciales, y el total del caudal ganancial que se reconoce, el 50% para cada conyuge, para despues obtener la cuantía que se ha de incluir en la división de la herencia, que es de 228.901,68 euros; aclarado posteriormente por escrito de 10-9-2009, indicando que las referencias a la nuda propiedad han de entenderse hechas a la propiedad.

6º) La representación de la demanda se opone (folio 211), y el Juzgado provee convocando a las partes y al contador a una comparecencia, señalada para el día 11 de noviembre de 2009 (folio 231), en la que no habiendo habido conformidad entre las partes, se concedió la palabra a las partes y se recibió el juicio a prueba, declarándose conclusos los autos para sentencia, que se dictó el 27 de noviembre de 2009 , resolución que es objeto del presente recurso.

2º.- El primer motivo alegado en el recurso de apelación, que guarda intima relación con el tercero, está referido a la necesidad de practicar previamente la liquidación del régimen económico matrimonial, antes de hacer la liquidación de la testamentaría.

Dª Luisa y el finado, tienen disuelto el régimen económico matrimonial desde la firmeza de la sentencia de separación, (de fecha 29/1/2001 ), aunque no se ha practicado ante Notario, ni en el Juzgado, (ni siquiera se ha solicitado), la liquidación del mismo, desconociendose el motivo por el que no se ha hecho. En la formación de inventario mostraron ambas partes su acuerdo en los bienes que constituían la sociedad de gananciales, sin manifestar en ese acto la parte demandada, la necesidad de una previa liquidación del régimen económico matrimonial, ni siquiera que lo considerase conveniente, como consta en el acta de fecha 23 de septiembre de 2008, las partes llegan a un acuerdo en el inventario, que recoge tanto los bienes gananciales como los privativos del finado. En las operaciones Divisorias, constan los bienes gananciales y privativos, así como sus valoraciones, y hallado el caudal ganancial, solo se incluye el 50% para la división de la herencia, lo que constituye el objeto de este procedimiento. En la oposición a las Operaciones Divisorias tampoco expresa la parte demandada la necesidad de una previa liquidación del régimen de gananciales, limitándose a manifestarlo en el juicio. Alegándolo como primer motivo de la apelación, a la sentencia apelada, pero constando con claridad los únicos bienes de la sociedad de gananciales, conocidos a la fecha y reconocidos como tales, en la formación de inventario, la liquidación se ha efectuado dentro de las operaciones divisorias de la herencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.379 y 1.380 del Código Civil , produciendo la disposición testamentaria del bien ganancial todos sus efectos si el mismo fuera adjudicado a la herencia del testador. Por lo que el motivo debe de ser desestimado confirmándose la sentencia, pudiendo liquidarse integramente la sociedad legal de gananciales y de la herencia.

3º.- El segundo motivo del recurso de apelación, es que no se ha hecho atribución del derecho o la expectativa de derecho e intereses de la finca " DIRECCION000 ", y que debe de incluirse en las partidas del haber ganancial.

La sentencia considera que no habiéndose podido concretar su montante económico con exactitud, estima que debe de quedar fuera de la liquidación hasta que se conozca su valoración exacta para poder hacer la división y adjudicación concreta, sin perjuicio de figurar en el inventario su carácter ganancial.

Teniendo en cuenta, la documental obrante, y como se ha puesto de manifiesto en la grabación de la vista, que la expectativa sobre los intereses del derecho de expropiación de la DIRECCION000 ", que ambas partes reconocen como bien mueble ganancial, que no se ha aportado la resolución del recurso del Tribunal Supremo, ni más documentación al respecto, ni se ha practicado en forma la liquidación del interés legal que le corresponde, máxime cuando el único documento aportado, obrante al folio 247, en el acto de la vista, es de fecha de 19 de septiembre de 2003, y es un acta de pago complementaría de intereses, extremos todos ellos que deben de confirmarse antes de hacer la definitiva liquidación de las cantidades abonadas y de los intereses, la sentencia debe confirmarse.

Por todo ello, debe de quedar para un momento posterior su valoración, ya que la partida está incluida en el cuaderno, lo que las partes podrán hacer de mutuo acuerdo, una vez que tengan todos los datos sobre el mismo, o acudir al procedimiento correspondiente si no existiera acuerdo, confirmando lo resuelto en la sentencia.

4º.- Por último se alega como tercer motivo del recurso, que incluir en el cuaderno particional la previa liquidación de la sociedad de gananciales, evitará nuevas discrepancias si surgieran nuevo activos o pasivos.

En el Cuaderno Particional constan con claridad los bienes gananciales, el activo y el pasivo de inmuebles y muebles, su avaluó, y la referencia a un reparto genérico al 50% por ciento, únicamente faltaría unas adjudicaciones en forma, pudiendo o tenerlas por realizadas con los datos obrantes, o la parte solicitar la continuación del procedimiento para tener estas adjudicaciones.

El hecho de que posteriormente apareciesen nuevos activos o pasivos, está resuelto legalmente, ya que siempre son posibles las adiciones al cuaderno particional.

Los recibos aportados en el juicio verbal, son casi todos de fecha anterior a la formación del inventario, o se corresponden con gastos que deben de abonarse por quien disfruta y ocupa la vivienda, por lo que su desestimación se impone, como se deduce de la sentencioa de instancia, al no pronunciarse sobre ellos.

TERCERO .- Costas de esta alzada.-

Apreciadas las circunstancias que concurren, y la especial naturaleza de las cuestiones en debate, no se hace pronunciamiento en costas en esta alzada, al amparo del artículo 398, en relación con el 394 de la L.E.C .

Fallo

Que debemos desestimar el recurso interpuesto por D. Gabriel y Luisa frente a Dª Ruth contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid, en los autos 241/2008, de fecha 27 de noviembre de 2009, que íntegramente se mantiene, sin hacer condena en costas en esta alzada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

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