Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 174/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 136/2014 de 03 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 174/2014
Núm. Cendoj: 03014370042014100168
Núm. Ecli: ES:APA:2014:1640
Núm. Roj: SAP A 1640/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 136/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2014-0000742
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000136/2014-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000354/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE NOVELDA
Apelante/s: Eladio
Procurador/es: RAQUEL GARCIA-CAÑADA GONZALEZ
Letrado/s: ALBERTO MARTINEZ ALCALA
Apelado/s: Isidora
Procurador/es : SUSANA PASCUAL RAMIREZ
Letrado/s: PALMIRA FALCO HERNANDEZ
MINISTERIO FISCAL
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a tres de junio de dos mil catorce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000174/2014
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Eladio , representada por la
Procuradora Sra. GARCIA-CAÑADA GONZALEZ, RAQUEL y asistida por el Ldo. Sr. MARTINEZ ALCALA,
ALBERTO, frente a la parte apelada Dª. Isidora , representada por la Procuradora Sra. PASCUAL RAMIREZ,
SUSANA y asistida por la Lda. Sra. FALCO HERNANDEZ, PALMIRA, contra la sentencia dictada por el
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE NOVELDA, habiendo sido Ponente
el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE NOVELDA, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000354/2013 se dictó en fecha 25-10-13 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Jesús Mestre Martínez, en nombre y representación de D. Eladio , contra Dña. Isidora modifico la sentencia dictada por este Juzgado en fecha de 29 de septiembre de 2008 en Divorcio contencioso nº 612/2007 reduciendo la cuantía de la pensión de alimentos, debiendo abonar la cuantía de 180 euros mensuales para cada hijo (360 euros mensuales), que deberá abonarse en la cuenta que la madre determine, cantidad que será modificada conforme al índice de precios al consumo que publique el organismo estatal competente y estableciendo a favor del demandante una compensación por pérdida del uso de la vivienda conyugal de 100 euros mensuales, la cual, será modificada conforme al índice de precios al consumo que publique el organismo estatal competente y resultara compensable con la pensión de alimentos.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Eladio , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.
1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000136/2014 señalándose para votación y fallo el día 2-06-14.
Fundamentos
PRIMERO .- La Juez de instancia, acogiendo en parte la demanda de modificación de medidas formulada por el actor contra su ex cónyuge, en relación con las fijadas por la Sentencia de Divorcio de 29-09-08 , acordó reducir los alimentos de los dos hijos y establecerlos en el mínimo vital de 180 # mensuales para cada uno; así como conceder al actor una compensación económica de 100 # mensuales a cargo de la demandada por la pérdida y disposición del uso de la vivienda familiar otorgada a ésta en el anterior proceso.
Cuestiona el demandante ambas medidas, reclamando una mayor rebaja de los alimentos, a razón de 125 # por hijo; e igualmente el aumento de dicha compensación a la suma de 320 # mensuales.
SEGUNDO .- Frente a los alegatos que formula el recurrente en apoyo de ambas peticiones, la Sala considera plenamente ajustada a derecho la decisión judicial de instancia. En efecto, la Juez ya ha tenido en cuenta la precaria situación económica del padre para reducir los alimentos de sus hijos a una cantidad equivalente al mínimo vital, que lógicamente no es posible reducir más, a tenor de lo que previenen los artículos 93 , 146 y 154 del Código Civil , en relación con el artículo 39 de la Constitución . Aceptar la tesis del recurrente sería tanto como propiciar que el padre no viniera obligado a asumir sus responsabilidades derivadas de la patria potestad, y fuera la madre la llamada a cumplirlas prácticamente de forma exclusiva, cuando la ley ya valora su ejercicio permanente de guarda y custodia como una verdadera contribución económica en beneficio de los menores ( artículo 103.3ª.2 del Código Civil ).
Así lo ha considerado también el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición al recurso, solicitando la plena confirmación del fallo de instancia.
Lo mismo cabe señalar con relación a la compensación económica fijada en sentencia por la pérdida del uso de la vivienda familiar, que lógicamente no es posible aumentar a la suma de 320 # mensuales reclamada por el apelante, teniendo en cuenta que también la madre se encuentra en una situación precaria, con graves dificultades para hacerse cargo de las atenciones de los hijos ante el impago reiterado de los alimentos por parte del progenitor no custodio; sin olvidar además que si se incrementara aquella, quedaría prácticamente anulada la prestación alimenticia de los hijos, los cuales deberían ser cubiertos de forma exclusiva por la madre.
En consecuencia con lo expuesto, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente la sentencia de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada, según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Mestre Martínez, en nombre y representación de D. Eladio , contra la Sentencia de fecha 25-10-2013 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Novelda , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
