Sentencia Civil Nº 174/20...il de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 174/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 128/2015 de 21 de Abril de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Abril de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 174/2015

Núm. Cendoj: 50297370022015100117

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:788

Núm. Roj: SAP Z 788/2015

Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00174/2015
SENTENCIA NUMERO: 174/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veintiuno de abril de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de PIEZA DE JUICIO VERBAL 4/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) NUMERO 128/2015 , en
los que aparece como parte apelante D. Rodolfo , representado por la Procuradora de los tribunales Dª
MARIA BELEN GOMEZ ROMERO y asistido por el Letrado D. JULIAN LOZA NO ESTOPAÑAN, y como
parte apelada Dª Eufrasia , representada por la Procuradora de los tribunales Dª ROSA MARIA MORAN
USON y asistida por la Letrada Dª GEMA BARRIGA CASABONA, en cuyos autos, con fecha 15 de diciembre
de 2014, recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo declarar y declaro que, siendo los efectos de disolución del consorcio conyugal operativos desde el 12.12.2012, el inventario de bienes de la comunidad existente entre ambos cónyuges (consorcio y comunidad post-consorcial) está formado por las siguientes partidas:.- Activo: -Vehículo Citroen Xsara matrícula .... KTY .- Libreta de Ahorro de 'Caja Laboral' nº NUM000 .- Libreta de Ahorro de 'Caja Laboral' nº NUM001 .- Cuenta BBVA a nombre de D. Rodolfo .- Libreta de Ahorro en 'CAI-Caja 3' a nombre de Dª Eufrasia nº NUM002 .- Crédito de la sociedad consorcial frente a D. Rodolfo por el abono del préstamo hipotecario que recae sobre la vivienda privativa del mismo sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 , NUM004 de Zaragoza, desde la fecha en que contrajeron matrimonio (18.02.2005) hasta la firma de la escritura de novación y ampliación del préstamo de 29.08.2008 (no se incluye el monto entregado por la cancelación), cantidad incrementada con el IPC desde el momento en que se efectuaron los pagos.- Crédito de la sociedad consorcial frente a D. Rodolfo por el 70,95% de las cantidades abonadas a resultas de la novación y ampliación del préstamo suscrita 29.08.2008, cantidad incrementada con el IPC desde el momento en que se efectuaron los pagos.- Crédito de la sociedad consorcial frente a D. Rodolfo por el importe de las cantidades satisfechas por concepto de IBI y seguro del hogar de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 , NUM004 de Zaragoza, seguro de vida, cantidad incrementada con el IPC desde el momento en que se efectuaron los pagos.- Pasivo: .- 29,05% de la novación y ampliación del préstamo suscrita 29.08.2008 que grava la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM003 , NUM004 de Zaragoza.- Cada parte abonará las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 14 de abril de 2015.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente DON JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre por la parte demandada (Sr. Rodolfo ), la Sentencia recaída en primera instancia en el presente procedimiento sobre liquidación de la Sociedad Consorcial (fase de inventario) considerando; que en cuanto al activo se considera: 1) Que el derecho de reembolso a favor de la sociedad consorcial frente a D. Rodolfo por las cantidades satisfechas por amortización del préstamo concertado para adquisición de la vivienda de C/ DIRECCION000 , NUM003 , NUM004 , lo serán exclusivamente por el capital amortizado imputable a la compra de la vivienda, actualizado con el IPC, con exclusión de lo satisfecho por intereses.

2) Que no procede el reembolso a favor del consorcio y frente a D. Rodolfo por lo satisfecho a cargo del patrimonio común por los conceptos de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, seguro del hogar de la vivienda y seguro sobre la vista para caso de fallecimiento. Subsidiariamente y por lo que se refiere al seguro sobre la vida, que procede el reembolso al patrimonio común del valor actualizado de las primas satisfechas a costa de dicho patrimonio correspondientes a los seguros sobre la vida contratados por uno solo de los cónyuges a favor de persona distinta del otro y que no constituyan acto de previsión acorde con las circunstancias familiares.

Que en cuanto al pasivo se incluyan las siguientes partidas: 1) Reintegro a favor de Dª Eufrasia de su crédito frente a la sociedad consorcial por el 50% de las cantidades satisfechas desde el 18 de febrero de 2005 hasta el 12 de diciembre de 2012 para amortización del principal del préstamo hipotecario concertado en fecha 15 de julio de 1997 por D. Rodolfo para la compra de la vivienda de DIRECCION000 núm. NUM003 , NUM004 , actualizadas conforme al IPC.

2) Reintegro a favor de D. Rodolfo de su crédito frente a la sociedad consorcial por el 50% de las cantidades satisfechas desde el 18 de febrero de 2005 hasta el 12 de diciembre de 2012 para amortización del principal del préstamo hipotecario concertado en fecha 15 de julio de 1997 por el Sr. Rodolfo para la compra de la vivienda de DIRECCION000 num. NUM003 , NUM004 , actualizadas conforme al IPC.



SEGUNDO.- El recurrente considera que no procede el reembolso de los intereses del préstamo para la adquisición de la vivienda familiar, infringiéndose los artículos 226.1 en relación con los artículos 218.1 y 223.1, todos del Código de Derecho Foral de Aragón , en relación con el enriquecimiento sin causa, al constituir dicha vivienda el domicilio familiar aportado por el recurrente para la necesidad familiar de habitación, debiendo ser dichos intereses abonados con cargo al patrimonio común. En cuanto al reintegro del IBI, igualmente se infringen los artículos 226.1 , 218,6 y 223.1 del Código de Derecho Foral de Aragón y 504 del Código Civil , pues son a cargo del patrimonio con las atenciones de los bienes privativos propios de un diligente usufructuario.

Igualmente se infringe el artículo 61 nº 1 y 2 del R.D.L. 2/2004 , siendo igualmente el usufructuario, el sujeto pasivo obligado al pago del impuesto con relación al nudo propietario, igualmente en cuanto al seguro de hogar, al hacerse consorcial el beneficio o rendimiento de lo privativo, en este caso la vivienda pasando a cargo del consorcio los gastos ordinarios de conservación, teniendo este tipo de seguros como causa, atender las necesidades legítimas de la familia ( artículo 218.1.a ), 218.1.d ) y 218.1.f) todos del Código de Derecho Foral de Aragón .

En cuanto al seguro de vida, constituyen un gasto común ex art. 218.1.a ) y 212.2 del Código de Derecho Foral de Aragón y que no solo serían reembolsables las primas de los seguros de vida que cumplan los requisitos del artículo 212.2 del Código de Derecho Foral de Aragón .

En cuanto a la inclusión en el pasivo de las partidas mencionadas en el anterior fundamento jurídico se justifica en que como contraprestación de la inclusión en el activo del derecho de reembolso abonado por el principal de préstamo del demandado para la compra de su vivienda, tiene que incluirse en el mismo el derecho de reintegro a favor de los patrimonios privativos de cada uno de los cónyuges por el 50% de las cantidades abonadas por dicho concepto al considerarse abonados por mitad.



TERCERO.- Sobre el reembolso al consorcio por intereses del préstamo hipotecario, es claro que el destino de este préstamo fue la adquisición de un bien privativo del demandado, cuestión que no se debate, por lo que correlativamente a ello si tanto el principal e intereses del préstamo, que forma parte del crédito hipotecario, han sido satisfechas por fondos comunes, es clara la existencia de un derecho de reembolso a favor del consorcio tal como viene a indicar el artículo 226.3.b) del Código de Derecho Foral de Aragón para el caso de bienes comunes empleados en el pago de deudas que fueran de cargo de los patrimonios privativos, y así lo ratifica el Juzgador de instancia sin que esta cuestión tenga reflejo alguno en el pasivo ni tenga que ser objeto de contraprestación por su inclusión en el activo. Se desestima el recurso en su primer y último alegato.



CUARTO.- En cuanto a las cuotas del IBI del domicilio familiar satisfechas desde la fecha del matrimonio hasta el auto de medidas, ya se ha indicado que se trata de bien privativo, a parte del tratamiento fiscal del impuesto (RDL 2/2004) y bien entendido que esta situación no es extrapolable a la comunidad post-consorcial, desde el punto de vista de su imputación a la hora de liquidar el consorcio, debe tenerse en cuenta que el artículo 218.1.apartado c) del Código de Derecho Foral de Aragón , establece que son de cargo del patrimonio común: 'Las atenciones de los bienes privativos propios de un diligente usufructuario' y así el artículo 504 del Código Civil establece 'que el pago de las cargas y contribuciones anuales y el de los que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure'. Por lo expuesto procede excluir el reembolso indicado del activo. Igualmente, en cuanto al seguro de hogar, se trata de un seguro multiriesgo, cuya cobertura es pues amplia comprendiendo no solo los daños sobre la construcción propiamente dicha, sino sobre el contenido, daños propios o de terceros y responsabilidades civiles, por lo que sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 218.1 del Código de Derecho Foral de Aragón , procede también su inclusión.

Finalmente en cuanto a los seguros de vida se trata de actos de previsión realizados y convenidos por ambos cónyuges en atención a las circunstancias familiares, se trataría igualmente de un gasto común del artículo 218.1.a) del Código de Derecho Foral de Aragón , a parte de no encontrarse en el supuesto de reembolso al que se refiere el artículo 212.2 del Código de Derecho Foral de Aragón , estimándose el seguro igualmente en este apartado.



QUINTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Rodolfo frente a la Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza , en autos de Pieza de Juicio Verbal número 4/14, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de excluir del activo y frente a D. Rodolfo , por lo satisfecho de cargo del patrimonio común por los conceptos de IBI, seguro del hogar de la vivienda y seguro de vida, confirmando la Sentencia en el resto de sus pronunciamientos.

Todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso.

Devuélvase a D. Rodolfo el depósito constituido para recurrir.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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