Sentencia Civil Nº 174/20...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 174/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 36/2016 de 21 de Abril de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: TERAN LOPEZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 174/2016

Núm. Cendoj: 33024370072016100140

Núm. Ecli: ES:APO:2016:1125

Núm. Roj: SAP O 1125/2016

Resumen:
ALIMENTOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00174/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01150
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
MGD
N.I.G. 33024 42 1 2015 0007680
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000036 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL ALIMENTOS 0000721 /2015
Recurrente: Marí Luz
Procurador: AIDA FERNANDEZ-PAINO DIEZ
Abogado: ANGELES LOPEZ PALACIOS
Recurrido: Amalia , Alfredo
Procurador: MARIA SANCHEZ ORDOÑEZ, ANA BELDERRAIN GARCIA
Abogado: NURIA SUAREZ RENDUELES,
SENTENCIA NÚM. 174/16
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN
En Gijón, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de
PROCEDIMIENTO VERBAL (ALIMENTOS) 721/15, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.
7 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 36/16, en los que aparece
como parte apelante, Dª Marí Luz , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. Aida Fernández-
Paino Díez, asistida por la Letrada Dª. Ángeles López Palacios, y como parte apelada/impugnante, Dª. Amalia

, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. María Sánchez Ordóñez, asistida por la Letrada Dª.
Nuria Suárez Rendueles, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil quince , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Sánchez Ordóñez, en nombre y representación de Dª Amalia , contra D. Alfredo , representado por la Procuradora Dª Ana Beldarraín García y contra Dª. Marí Luz , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Aída Fernández-Paíno Díez, 1.- Debo condenar y condeno al demandado D. Alfredo a pagar a la demandante Dª. Amalia la suma de DOSCIENTOS EUROS (200.-euros) MENSUALES, en concepto de alimentos, con más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

Dicha cantidad se pagará dentro de los primeros siete días de cada mes, en la cuenta corriente abierta a nombre de la demandante, en el Banco de Sabadell, con el número NUM000 .

Dicha suma se actualizará anualmente, con efectos al día uno de enero de cada año, aplicándose las variaciones del Índice de Precios al Consumo publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

2.- Debo condenar y condeno a la demandada Dª. Marí Luz a pagar a la demandante Dª. Amalia la suma de DOSCIENTOS EUROS (2OO.-euros) MENSUALES, en concepto de alimentos, con más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

Dicha cantidad se pagará dentro de los primeros siete días de cada mes, en la cuenta corriente abierta a nombre de la demandante, en el Banco de Sabadell, con el número NUM000 .

Dicha suma se actualizará anualmente, con efectos al día uno de enero de cada año, aplicándose las variaciones del Índice de Precios al Consumo publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales'.



SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dª. Marí Luz , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día diecinueve de abril de dos mil dieciséis.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el presente proceso verbal de alimentos se dictó sentencia en instancia por la que se estimaba la demanda formulada por Dª. Amalia , frente a D. Alfredo y Dª. Marí Luz , condenando a cada uno de los demandados a abonar a la actora la suma de 200 euros mensuales en concepto de alimentos.

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la representación de Dª. Marí Luz , alegando la incongruencia de la Sentencia de instancia por condenarle al abono una cuantía superior a sus posibilidades económicas, teniendo en cuenta que en el proceso de divorcio de Dª. Marí Luz y D. Alfredo se fijo para el otro hijo del matrimonio, menor de edad, una pensión de alimentos equivalente al 15 % de sus ingresos con un mínimo vital de 50 euros mensuales, siendo notablemente superiores los ingresos de D Alfredo , por lo que solicita que se fije en concepto de alimentos a favor de Dª. Amalia la cantidad de 50 euros mensuales. Por la representación de Dª. Amalia , se alega erróneamente que se adhiere al recurso, cuando mas propiamente se trata de un recurso de apelación, solicitando por los mismos argumentos la revocación de la sentencia de instancia, fijándose el importe de la pensión de alimentos a cargo de Dª. Marí Luz la cantidad de 55 euros mensuales.-

SEGUNDO.- Efectivamente la Sentencia de instancia incurre en incongruencia extra petita, ya que como declara la STS de 20 de marzo de 2013 ' el deber de congruencia, consistente en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, existe allí donde la relación entre estos dos términos, fallo y pretensiones procesales, no está sustancialmente alterada, entendiéndose por pretensiones procesales las deducidas en los suplicos de los escritos fundamentales rectores del proceso, y no en los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos ' y como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2009 ' En consecuencia, la incongruencia, en la modalidad extra petita (fuera de lo pedido), solo se produce cuando la sentencia resuelve sobre pretensiones o excepciones no formuladas por las partes alterando con ello la causa de pedir...fuera de lo que permite el principio iura novit curia'.

En la demanda de juicio verbal de alimentos formulada por la representación de Dª. Amalia se solicitaba que se condenase a D Alfredo a abonar a la actora la suma de 200 euros mensuales y Dª. Marí Luz la cantidad de 55 euros. En el presente supuesto estamos ante una medida, la pensión de alimentos de hijo mayor de edad, que no es de orden público, no constituye ius cogens y está sometida al principio de dispositivo y de rogación. Imponer a la codemandada Dª. Marí Luz una pensión de 200 euros al mes, excede de lo solicitado en la demanda, incurriendo en incongruencia extra petita.

Al margen de ello, es claro que la Sentencia de instancia contraviene lo dispuesto en el art. 145.1 del Código Civil que señala que ' Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo ' y esta acreditado en autos la notable diferencia de ingresos existentes entre D. Alfredo y los de Dª. Marí Luz , por lo que estimando los recursos formulados procede modificar el importe que debe abonar Dª. Marí Luz a la cantidad solicitada por la actora en su demanda, es decir a la cantidad de 55 euros mensuales, sin que se estime procedente reducir la suma a 50 euros mensuales como solicitaba la representación de Dª. Marí Luz .-

TERCERO.- Al estimarse los recursos formulados por Dª. Marí Luz y Dª. Amalia , que conllevan la reducción de importe de la pensión que la primera debe abonar a la segunda, no se hace especial pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada ( art. 398 de la LEC ).

No procede la modificación de la imposición de costas de la instancia a Dª. Marí Luz , puesto que en definitiva la demanda formulada por Dª. Amalia se acoge en su integridad, por lo que debe mantenerse dicho pronunciamiento.- Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Estimar los recursos de apelación formulados por las representaciones de Dª. Marí Luz y de Dª. Amalia contra la Sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Gijón en los autos de Juicio Verbal de alimentos nº 721/2015, de los que este Rollo de Apelación dimana, y en consecuencia revocar la Sentencia de instancia, en el único sentido de la cantidad que Dª. Marí Luz debe abonar a Dª. Amalia en concepto de alimentos se fija en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO EUROS (55,00€) mensuales. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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