Sentencia CIVIL Nº 174/20...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 174/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 632/2016 de 28 de Marzo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 174/2018

Núm. Cendoj: 08019370012018100147

Núm. Ecli: ES:APB:2018:1930

Núm. Roj: SAP B 1930/2018


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168014063
Recurso de apelación 632/2016 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 120/2016
Parte recurrente/Solicitante: Aureliano
Procurador/a: Susana Bravo Sanchez
Abogado/a: Alejandro Olivé Gorgues
Parte recurrida: BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES DE SALAMANCA I SORIA,S.A.
(ANTES CAJA ESPAÑA)
Procurador/a: LUIS GALLEGO COIDURAS, Ivo Ranera Cahis
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 174/2018
Barcelona, 28 de marzo de 2018
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña.
Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda y Dña. Aurora
FIGUERAS IZQUIERDO, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de
apelación nº 632/16 interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de abril de 2016 en el procedimiento
nº 120/16 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona en el que es recurrente Dña.
Aureliano y apelado BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES DE SALAMANCA I SORIA, S.A.
(ANTES CAJA ESPAÑA) y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
resolución.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Bravo Sánchez en representación de Aureliano , contra BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES DE SALAMANCA Y SORIA, S.A. (ANTES CAJA ESPAÑA), y, declaro la nulidad de las contrataciones efectuadas por la parte actora el día 26 de marzo de 2009 en los productos denominados 'PARTICIPACIONES PREFERENTES C. ESPAÑA' por importe total de QUINCE MIL EUROS (15.000 euros) . En consecuencia, condeno a BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES DE SALAMANCA Y SORIA, S.A. (ANTES CAJA ESPAÑA) a reintegrar a Aureliano las cantidades entregadas a la entidad demandada por la adquisición del dinero depositado en los productos denominados 'PARTICIPACIONES PREFERENTES Caja Duero 2009' por importe total de QUINCE MIL EUROS (15.000 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su entrega hasta la fecha de pago, sin perjuicio del descuento o reintegro por la parte actora a la demandada, en su caso, de las cantidades que hayan percibido en concepto de rendimientos netos, cuya fijación exacta deberá realizarse en fase de ejecución de sentencia y pasando la titularidad de las obligaciones convertibles y/o acciones a la demandada .'

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda.

Fundamentos


PRIMERO.- Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, Don Aureliano , contra la demandada, BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES DE SALAMANCA Y SORIA S.A.U (antes Caja España), demanda de juicio ordinario en la que solicitaba que se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad de la contratación de participaciones preferentes C. España de importe 15.000 € con sus consecuencias y efectos restitutorios. Subsidiariamente, que se declarase su anulabilidad, igualmente con sus consecuencias y efectos restitutorios. Subsidiariamente, la declaración de incumplimiento contractual de la demandada del contrato de asesoramiento en materia de inversión, con sus consecuencias y efectos indemnizatorios. Y que se condenase al pago de las costas a la parte demandada.

La parte demandada presentó escrito allanándose totalmente a la demanda y solicitando la no imposición de costas al amparo de lo dispuesto en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En fecha 18 de abril de 2016, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona por la que se estimó íntegramente la demanda, declarando la nulidad de la contratación de participaciones preferentes C. España suscrita el 26/3/09 de importe 15.000 €, y condenando a la parte demandada a reintegrar al actor las cantidades entregadas, 15.000 €, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la entrega hasta la fecha del pago, sin perjuicio del descuento o reintegro por la parte actora a la demandada, en su caso, de las cantidades que hayan percibido en concepto de rendimientos netos, cuya fijación exacta deberá realizarse en fase de ejecución de sentencia y pasando la titularidad de las obligaciones convertibles y/o acciones a la demandada. En cuanto a las costas acordó ' de conformidad con el artículo 395 de la LEC , no procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada, al no constar en autos indicio de la mala fe procesal de la parte demandada '.

Contra esta sentencia ha formulado la parte actora recurso de apelación solicitando la revocación parcial de la sentencia apelada en el sentido de condenar en costas a la parte demandada por entender la parte recurrente que sí actuó esta parte con mala fe al no haber contestado al requerimiento extrajudicial remitido por el acto.

La parte demandada se opuso al recurso por entender que tal requerimiento no fue sino una petición de documentación.



SEGUNDO.- Condena en costas en caso de allanamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

En virtud de lo establecido en el artículo 395 de la misma Ley procesal ' 1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior '.

En el caso de autos, el allanamiento se produce antes de la contestación a la demanda, por lo que es de aplicación el apartado 1 del artículo 395 que establece la regla general de no imposición de costas a ninguna de las partes, salvo que se aprecie mala fe en el demandado, conducta que procede analizar. Para ello, la propia ley objetiva de algún modo conductas que deben considerarse constitutivas de un comportamiento contrario a la buena fe, entre ellas el haber formulado el actor requerimiento justificado y fehaciente.

En el presente supuesto, consta presentado en la oficina de atención al cliente de Caja Duero, fechado el 5/8/13, escrito del ahora demandante por el que exponía que era titular de las participaciones preferentes de autos comercializadas por la entidad, que no se le informó correctamente sobre su naturaleza y características, en particular el riesgo de la inversión y su carácter perpetuo, que la información proporcionada era nula y que no se cumplió la normativa MIFID en su comercialización. Mediante dicho escrito solicitaba, considerando la compra nula, que se procediese a la recuperación de la totalidad del capital invertido, requiriendo a la entidad que procediese a dicha devolución, y reservándose acciones legales que pudieran corresponderle.

Entendemos que dicha comunicación encaja en la conducta a que se refiere el artículo 395 de la LEC pues a través de la misma se requirió a la parte demandada, con carácter previo al inicio del procedimiento, y de modo fehaciente y justificado, para que procediese a las restituciones dinerarias que, después, a la vista del resultado negativo del requerimiento, solicitó en la demanda judicial.

Procede por lo expuesto, apreciar mala fe en la conducta de la parte demandada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 LEC , antes citado, y con revocación parcial de la sentencia de instancia, procede acordar la condena a la parte demandada de las costas de la instancia, con estimación del recurso.



TERCERO.- Costas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se condena en las costas del recurso a ninguno de los litigantes.

Fallo

EL TRIBUNAL ACUERDA: Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Aureliano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 11 de Barcelona el 18 de abril de 2016 , y, en consecuencia, con revocación parcial de la sentencia de instancia, dejamos sin efecto la no imposición de costas a ninguna de las partes y acordamos la condena a la parte demandada en las costas de la instancia.

No se hace imposición de las costas causadas en apelación.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia las indicadas Magistradas integrantes de este Tribunal.

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