Sentencia CIVIL Nº 174/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 174/2020, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 215/2019 de 19 de Mayo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: GONZALEZ DELGADO, CONCEPCION MACARENA

Nº de sentencia: 174/2020

Núm. Cendoj: 38038370032020100167

Núm. Ecli: ES:APTF:2020:1031

Núm. Roj: SAP TF 1031/2020


Encabezamiento


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Sección: B
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 07
Fax.: 922 34 94 06
Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000215/2019
NIG: 3802342120180006341
Resolución:Sentencia 000174/2020
Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000443/2018-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (Antiguo mixto Nº 6) de San Cristóbal de La Laguna
Apelado: Raimundo ; Abogado: Kilian Cabrera Martin; Procurador: Jacobo Gonzalez Ramos
Apelante: Esther ; Abogado: Jose Antonio Mendez Diaz; Procurador: Yolanda Morales Garcia
SENTENCIA
Ilma. Sra.
Magistrada-Presidenta:
Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2020.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrada arriba expresada, el presente recurso de apelación interpuesto por la parte
demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 443/2018, seguidos ante el Juzgado
de Primera Instancia nº 5 de La Laguna, promovidos, por Dª. Esther , representada actualmente por la
Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Morales García, y asistida por el Letrado D. José Antonio Méndez
Díaz, contra D. Raimundo , representado por el Procurador D. Jacobo Morales García, y asistido por el Letrado
D. Kilian Cabrera Martín, ha pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia:

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. María Mercedes Santana Rodríguez, dictó sentencia el día veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Iluminada Marco Flor en nombre y representación de Dña. Esther asistida por el Letrado D. José A. Méndez Díaz contra D. Raimundo representado por el Procurador D. Jacobo González Ramos y asistido por el Letrado D. Kilian Cabrera Martín y en su consecuencia debo absolver al demandado de las pretensiones en su contra deducidas. En materia de costas procede la condena a la actora vencida en esta primera instancia.'.



SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.



TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Yolanda Morales García, asistida del Letrado D. José Antonio Méndez Díaz, la parte apelada se personó por medio del Procurador D.

Jacobo González , asistida del Letrado D. Kilian Cabrera Martín, señalándose para fallo el día trece de mayo del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada -Presidenta Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO.

Fundamentos


PRIMERO.- La actora interpone demanda solicitando que se condene al demandado a dar de alta el vehículo matricula .... SQJ y a formalizar el traspaso de dicho vehículo a su favor en la Dirección Provincial de Tráfico.

Petición que aclaró en el acto del juicio señalando que los dos años previstos en el contrato se cumplían a esa fecha, pidiendo que se diera de alta el referido vehículo para poder utilizarlo.

A dicha demanda se opuso el demandado, dictándose sentencia desestimando dicha demanda con absolución del demandado de lo solicitado en ella, con imposición de costas a la actora.

Contra dicha sentencia se alza el recurso de la actora, alegando incongruencia de la sentencia por resolver cuestiones distintas a las planteadas por las partes, pues habiéndose planteado en la contestación de demanda la compensación debió resolverse sobre ella. Con carácter subsidiario, alega que no concurren los requisitos necesarios para estimar que la actora no ha cumplido con sus obligaciones, teniendo en cuenta que el único objeto del contrato es la transmisión de la licencia de taxi, cuyo cumplimiento consta por la resolución dictada por el Ayuntamiento de Tacoronte. Que ha sido la demandada la que ha incumplido con la obligación asumida de entrega del vehículo en pago del resto del precio, al darle de baja en la Dirección Provincial de Tráfico, impidiendo el uso del mismo. Estima que concurre error en la valoración de la prueba, quedando fuera del contrato la autorización de transporte interurbano. Don Raimundo reconoció haber entregado las llaves del vehículo a la actora y dar de baja administrativa al mismo.

A dicho recurso se opone la demandada pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- A la vista de los motivos del recurso, se hace necesario examinar las actuaciones a fin de determinar las pretensiones de las partes y los hechos que han quedado acreditados según las pruebas practicadas.

La actora y Don Juan Pedro , nieto del demandado, celebraron un contrato el 20 de diciembre de 2016 en virtud del cual la hoy actora traspasó a Don Juan Pedro la licencia municipal de taxi n.º NUM000 de Tacoronte más el vehículo matrícula ....QDG dedicado al taxi, con primera matriculación de 9 de julio de 2008. El precio del contrato fue de 25.000 euros.

Dos días después, el 22 de diciembre de 2016, la actora llega a un acuerdo con Don Raimundo , abuelo de Don Juan Pedro , según el cual el hoy demandado entrega a la actora el vehículo matricula .... SQJ por dos años, comprometiéndose a partir de esa fecha, a anotar el traspaso a favor de la actora en la Dirección General del Tráfico, entregando las llaves en ese momento.

De las declaraciones de las partes resulta acreditado que, siendo el precio del traspaso de licencia de taxis y de cesión del vehículo el de 25.000 euros, Don Juan Pedro entregó en efectivo la cantidad de 20.000 euros, asumiendo Don Raimundo el pago de los 5.000 euros restantes mediante la entrega del citado vehículo, siendo la razón de que no se traspasara dicho vehículo formalmente, que existía una reserva de dominio a favor de la Financiera por dos años.

Una vez celebrado el contrato, con entrega del dinero y de los vehículos de la manera expuesta, Don Juan Pedro obtiene el 2 de enero de 2017 autorización del Ayuntamiento de Tacoronte para la transmisión de la licencia municipal de auto-taxi, sin embargo, se le deniega por resolución del Cabildo de fecha 17 de febrero de 2017, la solicitud de cambio de titularidad de la autorización de transporte público discrecional de Viajeros en vehículos auto taxis, señalándose como causa que el vehículo ....QDG no consta con autorización de transporte, que dicho vehículo tiene una antigüedad superior a dos años desde la fecha inicial de su matriculación, procediendo la solicitud de una nueva autorización de transporte. En las consideraciones legales de dicha resolución se alude al art. 9.1a) del decreto 74/2012 de 2 de agosto, que aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi que establece los requisitos que deberán cumplir los vehículos, señalando 'aptitud para circular por las vías públicas con una antigüedad no superior a los años computados desde la primera matriculación', requisito que obviamente no reunía el vehículo objeto del contrato de traspaso, por medio del cual se debía ejercitar la actividad amparada por la licencia de taxi cedida.

Como consecuencia de ello, Don Juan Pedro adquirió un nuevo vehículo, vendió el cedido por la actora y obtuvo la autorización de transporte del Cabildo.

A la vista de como se iban sucediendo los hechos, Don Raimundo remitió un burofax a la actora el 21 de enero de 2017 informándole que el vehículo que le había entregado lo había dado de baja temporal en la Dirección Provincial de Tráfico.

Cuando contesta la demanda Don Raimundo pide en el suplico que se desestime la demanda, si bien en los hechos alude a los gastos que se le ocasionaron a Don Juan Pedro como consecuencia del contrato, referidos a la adquisición de un nuevo vehículo y el tiempo de inactividad hasta obtener la autorización de transporte discrecional concedida por el Cabildo. En los fundamentos de derecho de dicha contestación, respecto de la interpretación del contrato que denomina de 'compraventa de licencia', señala que la naturaleza del mismo es la transmisión de un negocio de trasporte. Alega el incumplimiento por la actora de la obligación relativa a la autorización administrativa para uso del vehículo cedido por ella. En cuanto a los daños y perjuicios, estima que se ha producido un lucro cesante por importe de 3.489 euros como consecuencia que la licencia no pudo ser utilizada hasta el 5 de julio de 2017, señalando que los perjuicios por la adquisición de un nuevo vehículo ascienden a la cantidad de 1.520 euros, haciendo un total de 5.009 euros, entendiendo que concurre la compensación de créditos.



TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, debemos entender que la actora en su demanda solicita el cumplimiento de la obligación asumida por el demandado en el contrato de 22 de diciembre de 2016, en el que, como pago de parte de las obligaciones asumidas por su nieto en el contrato de 20 de ese mes y año, en concreto, el pago de 5.000 euros, se obliga a entregar a la actora el vehículo que describe, con obligación de formalizar el traspaso transcurridos dos años, si bien, antes del mes de celebración del contrato, pese haber entregado el vehículo a la actora, lo da de baja temporal, impidiéndole el uso del mismo.

El demandado, admitiendo ese hecho, lo ampara en el incumplimiento de la demandada, señalando que los daños derivado del mismo asciende a 5.009 euros, debiendo ser compensados.

Las cuestiones que deben ser resueltas en esta alzada son: naturaleza del contrato; incumplimiento de las partes y compensación.

Por lo que se refiere a la cuestión de la naturaleza del contrato, la recurrente alega que se trata del traspaso de licencia de auto taxis, que fue autorizada por el Ayuntamiento de Tacoronte, estimando que se ha cumplido el contrato, dejando fuera del mismo todo lo relativo a la autorización de la licencia de transporte. Dicha alegación no puede aceptarse, teniendo en cuenta que el objeto del contrato recae tanto sobre la licencia municipal para ejercitar la actividad taxis en Tacoronte, como sobre el vehículo mediante el cual se va a ejercitar dicha actividad, de manera que si bien no existió problema alguno respecto de la primera obligación, puesto que el día dos de enero de 2017, el Ayuntamiento de Tacoronte autorizó la cesión de la licencia, no ocurrió lo mismo con la denominada 'autorización de transporte público discrecional de viajeros en vehículo autotaxis' de la que debía de disponer el vehículo cedido por la actora como necesaria para poder ejercitar la actividad del taxis, a conceder por el Cabildo, pues, como consta acreditado, dicho vehículo no disponía de ella, debiendo, a la vista de la antigüedad del mismo, solicitar un nueva licencia, para lo cual fue necesario que adquiriera un nuevo vehículo, reconociendo Don Juan Pedro en su declaración testifical que adquirió un nuevo vehículo y que vendió el cedido por la actora.

Por lo tanto, debemos convenir que la actora no cumplió con la obligación asumida en el contrato, estimando que, pese a tratarse de un incumplimiento parcial, por afectar a solo una parte de las obligaciones asumidas, sin embargo se trata de un incumplimiento esencial, teniendo en cuenta que el estado del vehículo y la carencia de autorización de transporte público discrecional de viajeros en vehículo auto taxis, le impedía el ejercicio de la actividad de transporte de pasajeros en taxi, de manera que el adquirente vio frustrado la finalidad del negocio, hasta el punto de tener que adquirir un nuevo vehículo para poder ejercer esa actividad, una vez que por el Cabildo le fue concedida la citada autorización de transporte.

Constante jurisprudencia al efecto viene señalando que la regla del cumplimiento simultáneo en contratos con obligaciones sinalagmáticas determina, entre sus efectos más característicos, de un lado, la inexigibilidad de la prestación debida por uno de los obligados sin que el reclamante haya cumplido lo que correlativamente le corresponde y, de otro, la imposibilidad de incurrir en mora uno cualquiera de los obligados mientras el otro no cumple la prestación recíproca a su cargo. Ante el incumplimiento del demandado, la actora ha optado por exigir el cumplimiento de la obligación asumida respecto del vehículo entregado, esto es, que sea dado de alta administrativa, sin embargo, a la vista de lo expuesto, no pueda estimarse que dicho cumplimiento pueda ser estimado, pues, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial expuesta, la actora no ha cumplido con la obligación que asumió respecto de la entrega del vehículo objeto del contrato celebrado con Don Juan Pedro , ante la acreditada inhabilidad del mismo para el fin para el que fue transmitido, impidiendo la naturaleza sinalagmática del contrato que pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la contraria cuando ella no ha cumplido con las que le impone el contrato, lo que conlleva la desestimación de su pretensión.

Respecto a la aludida compensación judicial a la que parece referirse la contestación de la demanda, debe señalarse que no es posible contemplarla en estas actuaciones por no reunir ninguno de los requisitos establecido en la jurisprudencial al efecto, en especial, de que se trate de obligaciones dinerarias, pretendiendo en este caso, la compensación de una obligación de hacer con una indemnización de daños y perjuicios que ni siquiera se han acreditado.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.



CUARTO.- Las costas de esta alzada se imponen a la recurrente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 398 LEC.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1.- Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de Esther .

2.- Se confirma la sentencia recurrida.

3.- Las costas de esta alzada se imponen a la recurrente.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Firme la anterior resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Así por esta, mi sentencia, que es firme, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. que la firma y, leída ante mí en audiencia pública del día de su fecha, como Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, certifico.-
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