Sentencia CIVIL Nº 174/20...il de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 174/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 956/2019 de 30 de Abril de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2020

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BRINES TARRASO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 174/2020

Núm. Cendoj: 46250370072020100255

Núm. Ecli: ES:APV:2020:2612

Núm. Roj: SAP V 2612/2020


Encabezamiento


LA PRESENTE NOTIFICACIÓN NODA LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE LOS PLAZOS QUE HAN SIDO
SUSPENDIDOS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 463/2020 POR EL QUE SE DECLARÓ EL
ESTADO DE ALARMA.
Rollo nº 000956/2019Sección Séptima
SENTENCIA Nº 000174/2020
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as: Presidente/a:
DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.
Magistrados/as
DOÑA PILAR CERDÁN VILLALBA.
DOÑA CARMEN BRINES TARRASÓ.
En la Ciudad de Valencia, a treinta de abril de dos mil veinte.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos
de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) [JVP] - 000001/2019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAGUNTO, entre partes; de una como demandado - apelante/s Estrella ,
dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANA AMPARO GARCÍA ROMERO y representado por el/la Procurador/a D/Dª
JULIO ANTONIO JUST VILAPLANA, y de otra como demandante - apelado/s BANCO DE SABADELL SA, dirigido
por el/la letrado/a D/Dª. MARÍACONCEPCIÓN MONTALVO MORENO y representado por el/la Procurador/a D/
Dª CARMEN RUEDA ARMENGOT.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª.CARMEN BRINES TARRASÓ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAGUNTO, con fecha 17 de octubre de 2019, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que ESTIMANDO la presente demanda formulada por el/la procurador/a D./Dª Carmen Rueda Armengot en representación del BANCO SABADELL SA contra Dª Estrella e IGNORADOS OCUPANTES, debo declarar y declaro el desahucio de la vivienda sita en Sagunto, en la CALLE000 n.º NUM000 , por estar en situación de precario la demandada u otros ocupantes de la misma, condenándoles a que la dejen libre, vacua y a disposición de la actora, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario, y al pago de las costas procesales y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias, la cual es recurrible mediante recurso de Apelación a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días y en la forma del art 458 de la L.E.C .'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 8 de abril de 2020 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación de la parte actora ejercito acción interesando se dicte Sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Sagunto se dictó en fecha 17 de octubre de 2019 Sentencia por la que estimaba la demanda con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.



SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandadaD. Estrella recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis: 1.-De acuerdo con el articulo 456 de la L.E.C. la recurrente pretende que se revoque la Sentencia por cuanto la prueba practicada no ha sido debidamente valorada. No concurren en el presente supuesto los requisitos exigidos para la prosperabilidad de la acción de desahucio por precario ya que en la demandada no concurre la situación de precarista, es decir, de ocupante del inmueble sin otro titulo que la mera tolerancia del dueño. La demandada se encuentra amparada por un contrato de arrendamiento anterior que legitima la posesión del inmueble.

2.-No obstante los demandados son una familia formada por pareja y dos hijos encuadrada dentro del colectivo especialmente vulnerable al que se refiere la Ley 1/2013 de 14 de mayo, habiendo solicitado ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco Sabadell la compra o alquiler social para regularizar su situación.

Dichos motivos serán objeto de análisis, seguidamente.

La representación de Banco Sabadell S.A. formulo demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la CALLE000 numero NUM000 de Sagunto.

La representación de D. Estrella formulo oposición a la demanda manifestando que ocupa la vivienda en virtud de un contrato de arrendamiento aportado por la demandante formando parte del documento 4 celebrado en fecha 1 de abril de 2015. Ello conlleva que la parte actora no pueda reclamar la devolución de la vivienda hasta que no haya finalizado el plazo surgido de la tacita reconducción, el 31 de marzo de 2021.

Convocadas las partes a juicio el mismo tuvo lugar con el resultado que obra en la grabación correspondiente y acto seguido se dictó Sentencia estimatoria de la demanda que es objeto de impugnación.

Puede anticiparse ya desde este momento que valorado en conjunto el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el articulo 217 de la L.E.C. la Sala considera el recurso de Apelación formulado, improsperable, y da por reproducidos los acertados fundamentos jurídicos contenidos en la resolución impugnada, pues como dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000 con cita de la de 16 de octubre de 1992, si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir en su caso, solo aquellos que resulte necesario, amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva. (la doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000 como de la Sala Primera del Tribunal Supremo Sentencias de fechas 5 de octubre de 1998 , 19 de octubre de 1999 y 23 de febrero , 28 de marzo, 30 de marzo y 9 de junio y 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001). Deben adicionarse por tantounicamente a los fundamentos jurídicos referidos, a efectos de resolver las cuestiones planteadas en esta alzada, las siguientes consideraciones: El primerode los motivos de impugnación aducidos no puede prosperar habida cuenta que si bien es cierto que las partes celebraron en su día un contrato de arrendamiento el 1 de abril de 2015 y con una duración de 3 años, no lo es menos que según consta debidamente acreditado en las actuaciones (folio 125) en fecha 15 de diciembre de 2016 se dictó Sentencia en el procedimiento 501/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia numero 2 por las mismas partes hoy litigantes sobre desahucio por falta de pago de la vivienda sita en la CALLE000 numero NUM000 de Sagunto en la que se declaraba resuelto por falta de pago de la renta pactada el referido contrato condenando a los demandados al desalojo del referido inmueble.

Por tanto desde aquel momento, la parte demandada apelada, ocupa la vivienda en situación de precario, pues como pone de manifiesto la SS. del T.S. de 26 de diciembre de 2.005la cesión del uso de una vivienda sin señalamiento o exigencia de renta, se entiende siempre que es constitutiva de un simple precario, ( SS. del T.S. de 30-10-86) es decir, se trata del disfrute o mera tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced, por voluntad de su poseedor, o sin ella, por lo que la oposición del propietario pone fin a la tolerancia y obliga al que posee a devolver la cosa a su dueño (en el mismo sentido, la SS. del T.S. de 31 de enero de 1995). El éxito de la acción de desahuciopor precarioexige por tanto únicamente, la concurrencia de dos requisitos, que aquí han resultado debidamente acreditados: uno, que la persona que ejercite la acción tenga la posesión mediata de la finca como propietaria, o por cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla y, otro, que la persona o personas demandadas disfruten o tengan la posesión inmediata del inmueble sin título legitimador, sin pagar renta o merced arrendaticia. Tales requisitos en vista del resultado de la prueba practicada concurren en el caso enjuiciado, por lo que la estimación de la demanda resulta incuestionable.

En cuanto al segundode los motivos de Apelación, la solución ha de ser idéntica, pues la cuestión que en el mismo se expone es ajena al ámbito y capacidad de resolución de este Tribunal, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo la parte apelante ante las instancias pertinentes a fin de ver resuelta la acuciante situación en la que se ve inmersa.

Procede en consecuencia en virtud de cuanto se ha expuesto la desestimación del recurso de Apelación formulado resolviéndose conforme se dirá en el fallo de la presente Sentencia.



TERCERO.- Establece el articulo 398 de la L.E.C. que: Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el art. 394.

2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso de Apelación formulado por la representación de D. Estrella contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Sagunto en fecha 17 de octubre de 2019 en Autos de Juicio verbal de desahucio por precario numero 1/2019 la que confirmamos íntegramente y todo ello con expresa imposición a la parte apelante de las costas devengadas en esta alzada.

Dese al deposito constituido el destino legalmente previsto.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo. Contra la presente no cabe recurso alguno sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a interponer dentro de los veinte días siguientes a su notificación Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Doy fe: Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando celebrando audiencia pública la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en el mismo día de su fecha. Valencia a treinta de abril de dos mil veinte.

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