Última revisión
22/04/2021
Sentencia CIVIL Nº 174/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 917/2018 de 29 de Marzo de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Marzo de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 174/2021
Núm. Cendoj: 28079110012021100175
Núm. Ecli: ES:TS:2021:1263
Núm. Roj: STS 1263:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 29/03/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 917/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 24/03/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, sección 5.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 917/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 29 de marzo de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la demandante D.ª Lorenza, representada por la procuradora D.ª Isabel Ramírez García de Gomáriz bajo la dirección letrada de D.ª Carmen Ortega Sánchez (Unive Abogados S.L.P.), contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2017 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 9612/2016, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1271/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla sobre reclamación de cantidad por nulidad de una cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por la procuradora D.ª M.ª Concepción Moreno de Barrera Rovira bajo la dirección letrada de D. Alberto Rojas Rodríguez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Antecedentes
'Se declare nula la cláusula que contiene limitaciones mínimas a las variaciones en el tipo de interés en el contrato suscrito entre Lorenza y la entidad financiera CAJA RURAL DEL SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO.
'Se reconozca expresamente el derecho de la demandante a recibir de la entidad financiera CAJA RURAL DEL SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO en concepto de cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la referida cláusula nula, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y que será la que resulte de restar al importe de la liquidación efectuada desde el inicio de la relación crediticia por la entidad financiera, el importe de la liquidación que se debería haber efectuado sin tener en cuenta la aplicación de las limitaciones mínimas a las variaciones del tipo de interés'.
Además, mediante otrosí planteó la excepción de litispendencia impropia o, subsidiariamente, de prejudicialidad civil y solicitó la suspensión del procedimiento.
'Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Lorenza, frente a CAJA RURAL DEL SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO:
'1.- Declaro la nulidad, por no cumplir los requisitos de inclusión, de la cláusula detallada en el antecedente de hecho primero de la presente resolución.
' La declaración de nulidad comporta:
'I.- Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
'II.- Que la entidad bancaria deba reintegrar a la parte actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde su constitución, con los intereses legales desde la fecha de cada uno de los pagos, lo que será calculado en ejecución de sentencia en caso de que no se produjera el cumplimiento voluntario de la presente resolución.
'2.- Declaro la subsistencia del resto del contrato.
'3.- Condeno a la demandada al pago de las costas causadas'.
'Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Dolores Bernal Gutiérrez en nombre y representación de la entidad Caja Rural del Sur, S.C.C., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, con fecha 22 de Junio de 2016, en el Juicio Ordinario nº 1271/13, debemos revocar y revocamos parcialmente en el sentido de que no procede imponer las costas de Primera Instancia a la demandada de modo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, y sin declaración sobre las costas de esta alzada, dada la estimación parcial del recurso'.
'MOTIVO ÚNICO. - INFRACCIÓN, POR INAPLICACIÓN, DE LOS ARTÍCULOS 8.2 LCGC Y 83 TRLGDCU Y DE LA JURISPRUDENCIA QUE LOS INTERPRETA'.
Fundamentos
Son antecedentes relevantes los siguientes:
Sobre las costas razonó que procedía su imposición a la parte demandada conforme al art. 394.1 LEC, al no apreciar 'serias dudas de hecho o de derecho'.
En relación con las costas (motivo quinto del recurso de apelación) aducía, en síntesis, que independientemente de que se estimara el recurso, incluso en parte, o de que fuera desestimado, no procedía en ningún caso imponer a la entidad demandada las costas de la primera instancia al concurrir serias dudas de derecho por haberse producido un cambio de doctrina jurisprudencial sobre las cuestiones controvertidas.
La demandante se opuso al recurso argumentando que la sentencia de primera instancia había declarado correctamente la nulidad de la cláusula suelo y los efectos restitutorios derivados de la misma, y, en cuanto a las costas, que procedía imponer las de primera instancia a la demandada-apelante, conforme al art. 394.1 LEC, y que también se le debían imponer las de segunda instancia porque el recurso de apelación debía ser desestimado.
En relación con las costas de la primera instancia razona, en síntesis, que en este caso no procedía aplicar el principio objetivo del vencimiento porque 'la polémica acerca de las cláusulas suelo ha dado lugar a sentencias contradictorias de las diferentes Audiencias Provinciales' que justifican apreciar la existencia de serias dudas de derecho.
Lo que se pide, con base en los principios de 'no vinculación a las cláusulas abusivas y de efectividad del Derecho de la Unión', así como en el criterio fijado al respecto por esta sala en su sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio, y posteriores, es que esta sala condene a la caja demandada-apelante, ahora recurrida, al pago de las costas de primera y segunda instancia conforme al criterio general y objetivo del vencimiento, en cuanto a las de primera instancia por haberse estimado íntegramente la demanda, y en cuanto a las de la segunda instancia porque el recurso de apelación de la caja debía haber sido desestimado.
La caja recurrida se ha opuesto al recurso alegando: (i) que es inadmisible por carencia manifiesta de fundamento, al plantear una cuestión procesal, y por inexistencia de interés casacional, dado que las sentencias 419/2017 y posteriores no son aplicables a este caso por 'ausencia de similitud fáctica y jurídica'; y (ii) que en todo caso el motivo debe ser desestimado porque la sentencia recurrida se ajusta a la jurisprudencia sobre el principio general del vencimiento objetivo en relación con los referidos principios de no vinculación a las cláusulas abusivas y efectividad del Derecho de la Unión, en primer lugar porque en este caso no se han vulnerado tales principios, habida cuenta de que la caja fue condenada ya en primera instancia a restituir a la prestataria las cantidades cobradas en exceso desde sus respectivos pagos (es decir, sin límite temporal alguno, caso que por eso se dice distinto del de la sentencia 419/2017), y en segundo lugar porque la protección al consumidor mediante esos principios es compatible con 'ciertas limitaciones' procesales que resultan 'razonables' (se cita el auto de esta sala de 27 de noviembre de 2019 por el que, según se alega, se planteó cuestión prejudicial al TJUE 'en este mismo sentido').
'Los óbices a la admisibilidad del recurso no pueden ser estimados por cuanto que el recurso cumple todas las exigencias necesarias para su admisión: identifica las infracciones legales, desarrolla cómo y por qué se han producido, y expresa cuál es el interés casacional que permite el acceso al recurso de casación, mencionando las sentencias de esta sala cuya doctrina jurisprudencial es infringida, interés casacional que, por otra parte, es notorio.
'5.- Procede reiterar, porque es de aplicación en este caso, lo que dijimos en la sentencia 472/2020, de 17 de septiembre:
''Es cierto que este tribunal ha declarado que quedan al margen del control casacional los pronunciamientos basados en la apreciación (o no apreciación) de circunstancias que sirven de excepción a la regla del vencimiento objetivo que se contiene en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
'Pero lo que en este recurso plantean los recurrentes no es si se han infringido los preceptos reguladores de la imposición de costas, en concreto el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino si se han infringido normas legales sustantivas que regulan la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas pues la decisión de la Audiencia Provincial en materia de costas infringe el principio de efectividad del Derecho de la Unión y el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas''.
En este sentido, la jurisprudencia fijada por la citada sentencia de pleno 419/2017, de que la regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y de que, en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio, ha sido recogida en otras muchas posteriores, siempre con el resultado de imponer a la entidad de crédito demandada-apelante las costas de la segunda instancia, dado que su recurso de apelación tenía que haber sido desestimado en su totalidad, y de confirmar la imposición a dicha parte de las costas de la primera instancia como consecuencia de la íntegra estimación de la demanda (entre otras, sentencias 457/2019, de 18 de julio, y 364/2019, de 26 de junio, dictadas en litigios en los que también fue parte demandada-apelante la misma caja ahora recurrida, 472/2020, de 17 de septiembre, de Pleno, y 510/2020, de 6 de octubre).
Conforme al art. 398.1 LEC en relación con su art. 394.1, procede imponer a la entidad demandada-apelante las costas de la segunda instancia, dado que su recurso de apelación tenía que haber sido totalmente desestimado.
Conforme a la d. adicional 15.ª 8 LOPJ, procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
