Sentencia CIVIL Nº 174/20...il de 2022

Última revisión
25/08/2022

Sentencia CIVIL Nº 174/2022, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 513/2021 de 08 de Abril de 2022

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Abril de 2022

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: OLIVER KOPPEN, GABRIEL AGUSTIN

Nº de sentencia: 174/2022

Núm. Cendoj: 07040370042022100167

Núm. Ecli: ES:APIB:2022:980

Núm. Roj: SAP IB 980:2022

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00174/2022

Rollo núm.: 513/2021

S E N T E N C I A Nº 174/2022

Ilmos. Sres.

Doña María del Pilar Fernández Alonso, presidente

Doña Juana María Gelabert Ferragut

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a, ocho de abril de dos mil veintidós.

Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000, bajo el número 142/2020, Rollo de Sala número 513/2021,en los que han intervenido como:

Demandante-apelante: D. Emiliano, representado por la procuradora D.ª María Garau Montané y dirigida por el letrado D. Carlos del Castillo Blanco.

Demandada-apelada: D. Eulogio, representada por la procuradora D.ª Juana Socías Reynés y dirigida por la letrada D.ª Teresa Oliver Gomis.

Es ponente el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número nº 1 de DIRECCION000, dictó sentencia en fecha 10 de febrero de 2021, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª María Garau Montané, en nombre y representación de D. Emiliano, contra D. Eulogio declarando que la demandada adeuda y debe abonar a la parte actora 2002,62 euros más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial y los interés legales más dos puntos desde la sentencia condenando a la demandada a estar y pasar por dicha resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO.-La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la expresada sentencia, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 6 de abril de 2022.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.- Planteamiento del recurso.

El demandante, arquitecto de profesión, presentó demanda en reclamación del pago de honorarios con fundamento, en síntesis, en los siguientes hechos:

1.- El demandado junto con su madre encargaron al demandante la misión completa de la construcción de dos viviendas pareadas en las parcelas NUM000 y NUM001 de la URBANIZACION000 de DIRECCION000. En la primera para la D.ª Genoveva y su hermano y en la segunda para el hijo de la Sra. Genoveva, D. Eulogio.

2.- El demandante realizó los trabajos relativos tanto al estudio previo como al anteproyecto, confeccionando para los codemandados, una vez estos eligieron entre varias propuestas, los planos de ambas viviendas con acotaciones, mediciones, superficies, fachadas, presupuestos, etc.

3.- Antes de terminar el proyecto básico para entregarlo al Ayuntamiento, los codemandados decidieron rescindir la relación contractual.

4.- Se giraron dos facturas por los trabajos una frente al Sr. Eulogio, por la parcela NUM001, y otra frente a la Sra. Genoveva, por la parcela NUM000, y, ante el impago, se interpusieron sendos procedimientos monitorios.

5.- El Sr. Eulogio se opuso negando haber realizado ningún encargo y que el trabajo realizado se trata de un simple boceto de construcción de la vivienda.

6.- Los trabajos realizados no se limitaron a un boceto o a dar unas ideas para la construcción de una vivienda, sino que se realizó un amplio y extenso trabajo, realizando diferentes propuestas para el proyecto de la vivienda, entregando planos con medidas exactas, presupuestos, etc, de la propuesta elegida.

7.- Los honorarios se calculan conforme a los criterios orientadores del Colegio de Arquitectos, teniendo en cuenta que el importe total por la misión completa ascendería a 27.584,40 euros de lo que reclama un 30%, lo establecido para la misión parcial, esto es, 8.275,32 euros más IVA.

La parte demandada se opuso a la demanda negando la realización de un encargo consistente en la misión completa de la construcción de dos viviendas pareadas, sino que se mantuvieron unos primeros contactos referentes a presupuestos y posibles ideas para la construcción de la vivienda. No existe hoja de encargo. No se aceptó ninguno de los planos elaborados.

En la sentencia dictada en primera instancia se concluye que el encargo no fue de un anteproyecto, sino un estudio previo entendido como aquella fase preliminar en la que se expresan las ideas que desarrollan el encargo de modo elemental y esquemático, mediante croquis o dibujos, a escala o sin ella, incluyendo la recogida y sistematización de la información precisa, el planteamiento del programa técnico de actividades y una estimación orientativa del coste económico que permitan al cliente adoptar una decisión inicial.

Fija como adecuada para remunerar los trabajos ejecutados una quinta parte de la cantidad reclamada, sin que considera aplicable el concepto de misión parcial, al entender que la resolución del contrato vino motivada por la decisión del arquitecto de realizar una vuelta al mundo en velero, sin ponerlo en conocimiento de la parte demandada.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la parte demandante, que centra sus alegaciones en los siguientes puntos:

1.- Error o inexistencia en la valoración de la prueba y de la doctrina jurisprudencial relativa a la interpretación de los contratos ( arts. 1281 a 1289 Código Civil). El alcance del encargo no se limitó a un estudio previo.

2.- Error o inexistencia de la valoración de la prueba. Falta de motivación respecto de la naturaleza de los trabajos efectivamente desarrollados por el demandante.

3.- Falta de motivación del pronunciamiento relativo a la cuantía de honorarios debida.

SEGUNDO.- El encargo.

Ambas partes reconocen una relación, si bien discrepan en su alcance. La parte demandante afirma que se trató de un encargo en misión completa para la construcción de una vivienda, mientras que la demandada tan solo reconoce los contactos que se corresponden con una fase de estudio previo.

Como se expresa en la demanda inicial, el encargo se afirma que se realizó en relación a dos parcelas, previéndose la construcción en cada una de ellas una vivienda, una para la madre del Sr. Eulogio y su hermano y la otra para el Sr. Eulogio. Por los trabajos se emitieron dos facturas que han sido objeto de reclamación en dos procedimientos, siendo el que nos ocupa el iniciado frente al Sr. Eulogio. En el iniciado frente a su madre se dictó sentencia en el mismo sentido que la que se dictó en éste, sentencia que fue objeto de apelación, recurso cuyo conocimiento recayó en este tribunal, dado origen al rollo 246/2021, en el que se dictó sentencia en fecha en la que se estimaba parcialmente el recurso de apelación interpuesto. Concurre identidad entre ambos procedimientos, de ahí que no pueda ignorarse lo ya resuelto en la reclamación dirigida frente a la madre y que la resolución que se dictará será acorde a lo ya resuelto en aquel procedimiento.

Al no haberse documentado el contrato, al no haberse suscrito una hoja de encargo, debe determinarse a través de la prueba que se ha practicado en las actuaciones cuál fue su contenido. La prueba se limita, en este aspecto, a las comunicaciones por aplicaciones de mensajería o por correo electrónico, ya que ninguna de las partes consideró necesario que las partes pudieran declarar por sí mismas en el proceso, al no interesar el interrogatorio de parte. También declaró el testigo Sr. Estanislao, colaborador del demandante, quien participó en la elaboración de la documentación derivada del encargo. Manifestó que no estuvo presente en las reuniones y que su conocimiento fue a través de los mensajes de DIRECCION001 que pudo ver y de lo que le comentó el demandante.

La relación de comunicaciones que se acompaña no distingue entre las que se corresponden a la vivienda del Sr. Eulogio de las que lo son a la de la Sra. Genoveva.

El inicio de la relación con ambos es conjunta. Eso no se discute. La relación se inicia el 23 de agosto de 2017, con una petición de una reunión para hablar de un proyecto de casa y para un presupuesto. Las conversaciones, en lo que interesa a la reclamación que se dirige frente al Sr. Eulogio, son del siguiente tenor:

12/9/17, 19:52 - Eulogio: Eso sí, cuando tengas un momento recuerda mandarme los presupuestos que te pedí así los podemos ir estudiando

12/9/17, 19:52 - Eulogio: Muchas gracias

18/9/17, 9:00 - Eulogio: Buenos días Emiliano.

Como lo tienes esta semana para vernos con mi madre?

Otra cosa, cuando puedas, por favor mándame los presupuestos que te pedí.

Gracias

28/9/17, 18:54 - Eulogio: Buenas tardes Emiliano, crees que sería posible enviarnos el presupuesto y los planos que habíamos hablado antes del fin de semana?

Te lo agradecería ya que mi madre y mi mujer tienen interés en verlo

28/9/17, 18:54 - Eulogio: Y yo también

28/9/17, 18:55 - Eulogio:

28/9/17, 18:55 - Eulogio: Gracias

28/9/17, 18:58 - Emiliano: Espero que si.... estoy en ello...

28/9/17, 18:58 - Emiliano: Saludos!!!

28/9/17, 19:13 - Eulogio: Genial

29/9/17, 21:02 - Emiliano: Holaaaa

29/9/17, 21:02 - Emiliano: PLANTA 1 COTAS.pdf (archivo adjuntado)

PLANTA 1 COTAS.pdf

29/9/17, 21:02 - Emiliano: PLANTA 2 COTAS.pdf (archivo adjuntado)

PLANTA 2 COTAS.pdf

29/9/17, 21:02 - Emiliano: PLANTA 3 COTAS.pdf (archivo adjuntado)

PLANTA 3 COTAS.pdf

29/9/17, 21:02 - Emiliano: PLANTA 4 COTAS.pdf (archivo adjuntado)

PLANTA 4 COTAS.pdf

29/9/17, 21:16 - Eulogio:

29/9/17, 21:16 - Eulogio: Muchas gracias

29/9/17, 21:16 - Eulogio: Se lo mando a mi madre

29/9/17, 21:17 - Eulogio:

29/9/17, 22:05 - Emiliano:

6/10/17, 18:42 - Emiliano: PLANTA 5 COTAS.pdf (archivo adjuntado)

PLANTA 5 COTAS.pdf

6/10/17, 18:42 - Emiliano: PLANTA 6 COTAS.pdf (archivo adjuntado)

PLANTA 6 COTAS.pdf

6/10/17, 18:42 - Emiliano: PLANTA 7 COTAS.pdf (archivo adjuntado)

PLANTA 7 COTAS.pdf

6/10/17, 19:24 - Eulogio: Ya lo estamos estudiando

6/10/17, 19:24 - Eulogio: Entiendo que todos estos planos se ajustan a la superficie que podemos construir en planta baja, no?

6/10/17, 19:43 - Emiliano: Si

6/10/17, 19:53 - Eulogio: Gracias

9/11/17, 16:04 - Emiliano: Hola Eulogio. Sólo informarte de que el pasado viernes se aprobó definitivamente por parte del Consorcio de la Playa de DIRECCION000 el proyecto de urbanización

9/11/17, 16:04 - Emiliano: Saludos

9/11/17, 16:59 - Eulogio: Lo sé y estamos muy contentos.

Nos podríamos ver la semana que viene y concretamos los detalles de la casa.

Más o menos lo tenemos bastante claro, falta perfilar algunas cosas contigo

28/11/17, 10:56 - Eulogio: Buenas Emiliano, como llevas los planos, que mi madre me pregunta mucho

20/12/17, 13:20 - Eulogio: Buenas, cuando mandes los planos, a ver si me puedes mandar el presupuesto aproximado. Gracias

20/12/17, 13:20 - Emiliano: Ok

20/12/17, 13:20 - Emiliano: Estoy en ello

20/12/17, 13:21 - Eulogio: Perfecto

8/1/18, 17:52 - Eulogio: Hola, tienes algo ya?

16/1/18, 20:20 - Emiliano: IMG-20180116-WA0006.jpg (archivo adjuntado)

16/1/18, 20:20 - Emiliano: IMG-20180116-WA0005.jpg (archivo adjuntado)

16/1/18, 20:20 - Emiliano: IMG-20180116-WA0004.jpg (archivo adjuntado)

16/1/18, 20:24 - Eulogio: Gracias

16/1/18, 20:24 - Emiliano: IMG-20180116-WA0007.jpg (archivo adjuntado)

18/1/18, 13:40 - Emiliano: PROPUESTA 5 PB-1.pdf (archivo adjuntado)

PROPUESTA 5 PB.pdf

18/1/18, 13:40 - Emiliano: PROPUESTA 5 PP-1.pdf (archivo adjuntado)

PROPUESTA 5 PP.pdf

31/1/18, 17:36 - Eulogio: Hola Emiliano, me podrías decir cuantos metros cuadrados ocupa la planta baja de mi madre y el primer piso de mi tío?

31/1/18, 17:36 - Eulogio: Gracias

31/1/18, 17:37 - Emiliano: Ok, en cuanto llegue al despacho

31/1/18, 19:56 - Eulogio: Perfecto

1/2/18, 9:28 - Emiliano: Eulogio, superficie de tu tio: 101,70 m2

1/2/18, 9:30 - Emiliano: Más entrada desde planta baja: 6'92

1/2/18, 9:30 - Emiliano: Total 108,62 m2

1/2/18, 9:31 - Eulogio: El cuarto donde está la escalera en la planta baja, se lo sumas a mi tío?

1/2/18, 9:32 - Eulogio: Que me parece correcto

1/2/18, 9:32 - Eulogio: Porque lo disfruta él

1/2/18, 9:32 - Emiliano: Tu madre 102,05

1/2/18, 9:33 - Emiliano: El resto es del porche-parking

1/2/18, 9:34 - Emiliano: Si quieres pon lo como común, ya que es algo que necesita si o si

1/2/18, 9:35 - Eulogio: Entiendo, se lo explico a m tío

1/2/18, 9:35 - Eulogio: Gracias

15/2/18, 20:52 - Emiliano: De nada. También te envío los de tu madre, que se los acabo de enviar a ella también.

15/2/18, 20:52 - Emiliano: Saludos

15/2/18, 20:53 - Eulogio: Estamos viéndolos, a ver que dice mi tío

16/2/18, 10:19 - Eulogio: Buenos días Emiliano, si me pudieras mandar un plano 3D de cómo quedó la casa con los voladizos incluidos y un presupuesto para tener la idea mi mujer o gastos estimados, sería perfecto

16/2/18, 10:19 - Eulogio: Muchas gracias

8/3/18, 11:06 - Emiliano: IMG-20180308-WA0003.jpg (archivo adjuntado)

Con la Sra. Genoveva también se mantiene una conversación por DIRECCION001, que comienzan el 29 de noviembre. Son relevantes, por cuanto, tal y como se expresa en la demanda, el encargo se hizo de forma conjunta de ambas viviendas y no se deriva de las manifestaciones de las partes que el desarrollo de la relación fuera diferente en relación con cada una de las viviendas. Las más relevantes son las siguientes:

29/11/17, 10:00 - Madre Eulogio: Bon dia Emiliano. Como va mi casa? Me gusta tenia algo para enseñar mi Hermano que llegar la semana que viene. Se que tu tienes mucho trabajo pero de verdad es que yo tengo mucho prisa para pedir permiso y construir.......por razones obvias.

17/12/17, 18:28 - Madre Eulogio: Emiliano, tenemos cita contigo mañana. Puedes hace un dibujo o plano de una casa cuadrado. Creo que mi hermano le gusta ver varios diseños. Gracias

12/1/18, 11:50 - Madre Eulogio: Emiliano, hace más de 3 semanas nos prometió unos nuevas propuestas. Se va mi hermano el miércoles y no tenemos nada. Si tienes mucho trabajo y no tienes tiempo, no hay problema. Buscamos otro arquitecto. Pero porfavor, decimos algo.....

12/1/18, 13:16 - Madre Eulogio: Llamada de voz perdida

12/1/18, 15:06 - Madre Eulogio: Sí nos puedes mandar unos propuestas por DIRECCION001 que podemos estudia el fin de semana y hacer un cita por lunes o martes. Gracias.

12/1/18, 15:58 - Emiliano: Hola!!

12/1/18, 15:58 - Emiliano: Perdona, he estado de vacaciones y ahora con una niña con gripe...

12/1/18, 15:59 - Emiliano: Te envío una propuesta que creo cumple con vuestros requerimientos.

13/1/18, 17:59 - Madre Eulogio: Me gusta la propuesta. El parte para mí hermano es fenomenal. Pero mi parte no tanto. Quiero un comedor/salón grande para el 14 hijos, nietos etc y el dormitorio principal y el habitación de plancha etc tiene que está abajo. Aún que parezco jovencita, tengo casi 70 años.

13/1/18, 18:07 - Madre Eulogio: Mí hermano quiere un plano sencillo. He preparado uno. Sé que es un poco soso comparado con los tuyos pero seguro que tú puedes tunear lo un poco.

13/1/18, 18:08 - Madre Eulogio: IMG-20180113-WA0010.jpg (archivo adjuntado)

13/1/18, 21:34 - Emiliano: Entonces preferis una vivienda en planta baja (la tuya) y la otra en la planta primera?

15/1/18, 12:15 - Madre Eulogio: Hola Emiliano. Podemos ver ti mañana por la tarde. Mi hermano le gusta la idea de tener su piso en la primera planta y yo en planta baja. Pero el quiere un poco de terraza.

18/1/18, 13:42 - Madre Eulogio: Gracias. A primera vista me gusta. Voy a estudiar lo mas cuando llego a casa.

18/1/18, 13:42 - Emiliano: Perfecto!

19/1/18, 11:13 - Madre Eulogio: A mi, me gusta mucho estos planos. Mi hermano quiere un ropero mas grande en el 2º dormitorio.

19/1/18, 17:46 - Emiliano: PROPUESTA 5 PP V2.pdf (archivo adjuntado)

PROPUESTA 5 PP V2.pdf

19/1/18, 17:46 - Emiliano: Así?

23/1/18, 17:28 - Madre Eulogio: Emiliano, veo que en el plano, la fechada de la casa en es de 12mts. Pero nuestro solar tiene 17 mts de fechada.

23/1/18, 19:59 - Emiliano: IMG-20180123-WA0007.jpg (archivo adjuntado)

23/1/18, 20:47 - Madre Eulogio: .....claro, tú tienes todo controlado.....lo siento

16/2/18, 11:41 - Madre Eulogio: Bon dia Emiliano. He hecho unos cuantos cambios al plano sin tocar metros. El cuatro del baño, igual de pequeño pero dejado más espacio en el dormitorio principal y quitando el ropero en el 2ª dormitorio. Moviendo la puerta del cocina/ pasillo, la ropero del dormitorio y de cocina ganan medio metro......o así está demasiado estrecho el pasillo? Y otra cosa.....mi hermano le gusta más esta plano pero esta quejando que perdimos muchos metro con la entrada/recibidor. Puede ser más pequeño?

Del contenido de las conversaciones, que se prolongaron hasta el mes de marzo de 2018 se deriva que la naturaleza del encargo no era un simple contacto para una propuesta o ideas preliminares para la futura construcción de dos viviendas pareadas, sino que la voluntad de las partes era el encargo del proyecto para la construcción, encargo que se vio frustrado por la intención manifestada por el demandante de iniciar un viaje de larga duración. Así resulta claramente de la forma en que se puso fin a la relación comunicando que han decidido «no seguir con el proyecto». Es indicativo de que la voluntad inicial de las partes no era una mera propuesta, sino que la voluntad era la de encargar un proyecto completo de unas viviendas, con unos trabajos que se encontraban en una fase inicial y que, por decisión de la parte demandada, no continuaron.

TERCERO.- La fase en que se encontraba el trabajo del demandante en el momento de la resolución del contrato.

La parte demandante afirma que los trabajos habían alcanzado ya el nivel de anteproyecto, mientras que la parte demandada sostuvo que se encontraban en el momento del estudio previo, que es la conclusión alcanzada por el juez a quo.

El Tribunal Supremo ha señalado en sentencias de 10 de mayo y 29 de diciembre de 2003 que las fases del trabajo de los arquitectos son:

«a) Estudio previo. Constituye la fase preliminar en la que se expresan las ideas que desarrollan el encargo de modo elemental y esquemático, mediante croquis o dibujos, a escala o sin ella. Incluye la recogida y sistematización de la información precisa, el planteamiento del programa técnico de necesidades y una estimación orientativa de coste económico, que permitan al cliente adoptar una decisión inicial.

b) Anteproyecto. Es la fase de trabajo en la que se exponen los aspectos fundamentales de las características generales de la obra: funcionales, formales, constructivas y económicas, al objeto de proporcionar una primera imagen global de la misma y establecer un avance del presupuesto.

c) Proyecto básico. Es la fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las características generales de la obra, mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para llevar a cabo la construcción.

d) Proyecto de ejecución. Es la fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles, y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, y puede llevarse a cabo, en su totalidad, antes del comienzo de la obra, o parcialmente, antes y durante la ejecución de la misma. Su contenido reglamentario es suficiente para obtener el visado colegial necesario para iniciar las obras.

e) Dirección en obra. Constituye la fase más significativa en la que el arquitecto lleva a cabo la coordinación del equipo técnico- facultativo de la obra, la interpretación técnica, económica y estética del proyecto de ejecución, así como la adopción de las medidas necesarias para llevar a término el desarrollo del proyecto de ejecución, estableciendo las adaptaciones, detalles complementarios y modificaciones que puedan requerir con el fin de alcanzar la realización total de la obra, de acuerdo con lo que establecen el Proyecto de ejecución correspondiente.

f) Liquidación y Recepción de la Obra. En esta fase se efectúa la determinación del estado económico final de la obra, mediante la aplicación de los precios que rijan en ella al estado real de mediciones, facilitadas por el técnico competente, de las partidas que la componen, y comprende también el recibo de la misma en nombre del cliente con arreglo a los documentos y especificaciones contenidos en el proyecto de ejecución, y en los demás documentos incorporados al mismo durante el desarrollo de la obra».

Se reproduce el contenido del RD 2512/1977, como también se hace el baremo orientador del Colegio de Arquitectos que se acompaña por la parte demandante como documento nº 19 de la demanda.

Tal y como se ha señalado en el Fundamento de Derecho anterior, en el presente caso no nos encontramos con el encargo de una fase en concreto, sino de un encargo que iba dirigido a la elaboración del total proyecto de la obra, de manera que habrá de valorarse qué fase de las expresadas anteriormente se había alcanzado en el momento de la resolución.

El primer elemento a tener en cuenta es el del tiempo. Como ya se ha señalado, el primer contacto se tuvo en agosto de 2017 y la relación finalizó en el mes de marzo de 2018. Este lapso de tiempo, si bien no es definitivo, es indicativo de que la relación fue más allá de una expresión de ideas y de un desarrollo del encargo de modo elemental y esquemático.

Como se deriva de las conversaciones que han sido parcialmente trascritas más arriba, el demandante remitió a los demandados diferentes planos de la vivienda, así como presupuestos. Es cierto que no aparecen claramente identificados los documentos enviados en la reproducción de la conversación, pero la parte demandada no ha negado la realidad de ésta, ni que se le remitieran los documentos que figuran relacionados en las conversaciones. En su mano estaba, si había recibido otros distintos a los que son luego aportados con la demanda, la posibilidad de acreditar esta diferencia.

La parte demandante aporta un informe junto con su escrito de demanda en el que la perito, a la vista de la documentación que le fue aportada por la parte demandante y que se relaciona con los documentos referidos en la conversación mantenida entre las partes, concluye que el proyecto de obra en misión completa se ha ejecutado al 100% del anteproyecto, lo que supone un 25% del total del encargo.

La parte demandada presenta un informe en el que se sostiene que los trabajos se encontraban en fase de estudio preliminar. Los trabajos que ella pudo comprobar se corresponden a su entender, con tales estudios:

«- Se presentan diferentes propuestas en croquis afianzando cada vez más la idea. Se realizaron 5 propuestas hasta el final de la relación profesional.

- Dichas diferentes propuestas fueron evolucionando recogiendo sistemáticamente los requerimientos que se comunicaban.

- Con cada nueva propuesta, el programa se iba concretando

- Se informó de un coste orientativo. El PEM, anteriormente señalado.

- El cliente adoptó una decisión con toda la información recabada».

Considera que faltan elementos formales, constructivos y económicos para considerar que nos encontramos ante un anteproyecto. Afirma también, frente a las conclusiones de la otra perito, que las fases no se solapan y deben cerrarse claramente antes de proseguir.

No podemos olvidar que la relación se terminó no porque se hubiera llegado a la fase que se hallaba estipulada, sino porque la parte demandada decidió prescindir de los servicios de la parte demandante, de manera que no puede basarse la conclusión en la producción formal de unos documentos que configuran lo que es un anteproyecto, sino que habrá que valorar cuál fue el efectivo trabajo realizado. La propia perito de la parte demandada en el acto del juicio reconoce que el estudio previo y el anteproyecto son fases que se suelen saltar, que se va directamente a la fase de proyecto básico y de ejecución, que normalmente se contrata todo en un mismo paquete. Ha declarado también que las conversaciones mantenidas entre las partes que se reflejan en las transcripciones de DIRECCION001 reflejan conversaciones corrientes entre un arquitecto y su cliente cuando ha habido un encargo de misión completa.

En el acto de la vista reconoció que con la documentación elaborada una primera imagen global está plasmada en su aspecto funcional. Es esa imagen global la que debe quedar determinada con el anteproyecto. No es sino la conclusión de la exposición de los elementos fundamentales de las características generales de la obra: funcionales, formales, constructivas y económicas.

Tal y como se deriva de las comunicaciones aportadas, la parte demandante remitió presupuestos a petición de la parte demandada, presupuestos en los que puede determinarse una estimación global por superficie construida.

Del contenido de las conversaciones de constante referencia se deduce también que la parte demandada ya tenía clara la propuesta, pues en fecha 9 de noviembre ya se hablaba de que faltaban por concretar los detalles de la casa.

Todo ello permite concluir que los trabajos habían alcanzado ya la fase de anteproyecto en el momento en que se puso fin a la relación. El motivo de la apelación debe estimarse.

CUARTO.- Los honorarios.

En su reclamación la parte demandante parte de los criterios orientadores del Colegio de Arquitectos, teniendo en cuenta que el encargo no fue finalizado, resolviéndose la relación cuando los trabajos estaban en fase de anteproyecto.

La perito de la parte demandada al establecer, conforme al baremo, el importe de los honorarios se establece partiendo de la base imponible de las facturas emitidas por la parte demandante, lo que muestra que la considera adecuada.

La suma de los honorarios, aplicando la valoración que se hace en los criterios orientativos para la «misión completa», esto es, un 25% de total del presupuesto, de lo que resulta un total de 6.896,1 euros, que deben incrementarse en el importe del IVA.

Es cierto que los criterios orientativos establecen un incremento para el caso de que el encargo no sea de la totalidad del proyecto en todas sus fases, sino que se trate de un encargo parcial, previéndose que los honorarios suban un 20%. Sin embargo, el encargo inicial, tal y como manifiesta la parte demandante, fue por el proyecto en su conjunto. Por otra parte, el motivo que empujó a la demandada a la resolución del contrato fue enterarse de que el demandante pretendía ausentarse de la Isla durante ocho meses para realizar la vuelta al mundo en una embarcación de vela, lo que le debió producir las razonables dudas sobre la viabilidad de continuar con el proyecto con el demandante.

Es por ello por lo que procede la estimación parcial del recurso y la condena del demandado al pago de la suma de 8.384,28 euros, cantidad que deberá incrementarse con sus intereses legales desde la interposición de la demanda.

QUINTO.- Costas en primera instancia.

El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a las costas causadas en primera instancia, sobre las que no cabe hacer especial pronunciamiento, dado que la estimación es parcial.

SEXTO.- Costas de segunda instancia.

Dado lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y siendo la presente resolución parcialmente estimatoria del recurso de apelación, no se hará especial mención a las costas causadas en esta alzada.

En virtud de lo que dispone la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la devolución del depósito consignado para recurrir.

Fallo

Esta Sala acuerda:

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Emiliano contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 en los autos del procedimiento ordinario de los que el presente rollo dimana.

Revocar la sentencia dictada en primera instancia y, en su lugar:

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Emiliano contra D. Eulogio.

Condenar a D. Eulogio a abonar al demandante la suma de 8.384,28 euros más sus intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

No hacer imposición de las costas causadas en primera instancia.

No hacer imposición de las costas causadas en esta alzada, con devolución del depósito consignado para recurrir.

Recursos.-Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.

Órgano competente.- Es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.

Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos deberán prepararse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.

Aclaración y subsanación de defectos.- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.

No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial n.º 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.

Así se manda y firma.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Letrado de la Administración de Justicia certifico.

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