Sentencia Civil Nº 175/20...il de 2003

Última revisión
03/04/2003

Sentencia Civil Nº 175/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 03 de Abril de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 2003

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 175/2003

Núm. Cendoj: 03014370052003100175

Núm. Ecli: ES:APA:2003:1390


Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 175

Iltmos.

Presidente: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: Dª Mª Dolores López Garre.

En la ciudad de Alicante, a 3 de Abril del año dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal número n° 110-02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alcoy de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Carla representado por la Procuradora Dª Silvia Terol Calatayud, con la dirección de la Letrado Fernando Domenech Miro; y como apelada, la parte demandante Leticia , representada por el Procurador Don. José Blasco Pla con la dirección de la Letrado Don José A. Roig Cardona.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos n° 110-02 del juzgado de Primera Instancia Núm 1 de Alcoy, se dictó sentencia de fecha 7-6-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar la demanda formulada por el procurador de los tribunales Don José Blasco Pla en nombre y representación de Dª Leticia , condenando a Dª Carla a pagar a la actora la cantidad de 1.254,04 euros más los intereses y las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando la actora el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 735-A/02, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 1-4-03, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Dª. Mª Dolores López Garre.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna la parte apelante la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n°1 de Alcoy dictada en autos n° 110-02, al considerar que existe pluspetición, dado que la demandada, si bien reconoció el documento de gastos atrasados de fecha 6-7-01 por importe de 1009,15 euros (167.909 pts), no debe cantidad posterior a dicha fecha, salvo la factura de teléfono del mes de Julio del año 2001, por importe de 115 ,26 euros (19.177 pts), por lo que la cantidad adeudada es de 1.124,24 euros, y no la de 1.254,04 euros.

La discusión por tanto se centra en el recibo del impuesto de Bienes Inmuebles del año 2001 pagado en fecha 5-9-01, por la actora por importe de 39.201 pts , reclamando a la actora la mitad del mismo, esto es, hasta Junio del 2001, por importe de 117,80 euros(19.600 pts), y el recibo de tasa municipal de basuras del año 2001, pagado en fecha 9-11-01, por la actora, por la cantidad de 49 ,61(8.255 pts) euros reclamando la mitad de su importe, hasta Junio del año 2001, por 24,81 euros(4.128 pts).

Es evidente que dichas cantidades, no pudieron ser incluidas en el documento de reconocimiento de gastos atrasados de fecha 6-7-01, dado que la parte actora en ese momento no conocía su importe, ya que el pago tal y como consta acreditado a través de los recibos aportados, no se hicieron hasta fecha posterior.

Siendo debidos por la demandada, la cantidades a que se ha hecho referencia por gastos de Impuesto de Bienes Inmuebles , y de tasa municipal de basuras correspondientes a la mitad del año 2001, ya que así se desprende de la documental aportada por la actora, y no reclamándose en la litis, cantidades posteriores a esta fecha, cabe desestimar el recurso de apelación interpuesto, por el apelante, y confirmar la Sentencia dictada.

SEGUNDO.- Conforme al articulo 398 de la L.E.C.. en relación con el articulo 394 del mismo texto legal. Las costas devengadas en esta instancia deben ser impuestas a la parte apelante.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto , en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcoy de fecha 7-6- 02, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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