Última revisión
28/04/2003
Sentencia Civil Nº 175/2003, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 109/2003 de 28 de Abril de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2003
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 175/2003
Núm. Cendoj: 47186370012003100127
Núm. Ecli: ES:APVA:2003:740
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00175/2003
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000109 /2003
SENTENCIA Nº 175
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JESÚS MANUEL SAEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a veintiocho de Abril de dos mil tres.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 476/01-B del Juzgado de 1ª Instancia Nº3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelado D. Luis Enrique , mayor de edad y vecino de Madrid, representado por la Procuradora Dª Mª Lago González y representado por el Letrado D. Miguel Mambrilla Rubio y como demandada-apelante Dª Concepción , mayor de edad y vecina de Valladolid representada por la Procuradora Dª Sonia Rivas Farpón y defendida por el Letrado D. Francisco J. Gómez Llorente; Y como demandado-apelado EL MINISTERIO FISCAL; sobre DIVORCIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19 de noviembre de 2002, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda principal interpuesta por la Procuradora Srª. LAGO GONZALEZ, en nombre y representación de D. Luis Enrique contra DOÑA Concepción , y DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL, debo acordar y acuerdo el divorcio de los mencionados esposos y la disolución de su matrimonio, sin especial pronunciamiento sobre costas de la demanda principal e imposición de costas de la reconvención a la parte demandada reconveniente".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida Sentencia, por la Procuradora Sra. Rivas Farpón, en nombre y representación de la parte demandada se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso y por el Ministerio Fiscal. Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de abril de 2003, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuesta demanda de divorcio por D. Luis Enrique , solicitándose la modificación de la pensión de alimentos para los hijos comunes, reducción al importe de 30.000 pts para ambas menores, fue dictada Sentencia, en la que se decretó el divorcio, mutuamente interesado, con mantenimiento de las anteriores medidas adoptadas al tiempo de la separación conyugal, por Sentencia de 2-9-98 (pensión alimenticia incluida) y condenándose a la demandada reconviniente Dª Concepción , al pago de las costas procesales causadas por su improcedente demanda reconvencional. Extremo éste último, objeto del recurso interpuesto por Dª Concepción .
SEGUNDO.- Efectivamente, el Recurso de Apelación, se circunscribe, exclusivamente, a la condena en costas, respecto de la demanda reconvencional interpuesta por Dª Concepción , en la que interesaba el establecimiento de una pensión alimenticia, respecto de sus hijas menores de edad, María Cristina y María Rosario , nacidas el 16-7-93 y el 11-9-96, respectivamente, por importe de 170.000 pts., para ambas, frente a las 150.000 pts., acordadas en Convenio Regulador, aprobado judicialmente (169.000 pts., actualizadas), luego de oponerse a la reducción interesada por D. Luis Enrique , sobre misma temática relativa al importe de la pensión alimenticia. La Sentencia, rechaza la reconvención así formulada, en base al contenido del art. 770-2, de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, que prohíbe la reconvención respecto de aquellas medidas (definitivas) ya solicitadas en la demanda o sobre las que el Tribunal no pueda acordar de oficio. Efectivamente, la medida relativa a la adopción de la pensión alimenticia, con independencia de su cuantía, no solo ya estaba adoptada con anterioridad, sino que era objeto de controversia y de petición por la demanda inicial interpuesta por D. Luis Enrique , incluso las también aludidas en la reconvención, medidas relativas al régimen de visitas y pago de gastos extraordinarios de las hijas, también eran objeto de planteamiento en la demanda inicial, por lo que la reconvención interpuesta por Dª Concepción , resultaba absolutamente innecesaria e improcedente a tenor de lo establecido en el art. 770-2, mencionado, por cuanto que las pretensiones allí deducidas, bien podía, (y fueron) ser objeto de consideración y discusión, con la sola oposición a la demanda promovida. De hecho, el importe de la pensión alimenticia interesada, es prácticamente el mismo que el que se sigue en la actualidad. Por ello, la demanda reconvencional, no debió ser admitida a trámite, conforme a lo ordenado en meritado art. 770-2, y como se alegara, en oposición a la misma, por la parte demandante, en su contestación a la misma, evitándose así toda producción sobre costas, y sin que tal cuestión fuera abordada a lo largo del juicio y decidiéndose en la Sentencia, como cuestión de fondo. Razón por lo que no procede la imposición de tales costas, que nunca debieron producirse, a la demandada Dª Concepción . Razón por lo que procede estimar su Recurso de Apelación, si bien que por razones muy distintas que las alegadas en su fundamento TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente Ley, 1/00 de 7 de Enero, sobre las costas procesales causadas en este Recurso de Apelación, no cabe pronunciamiento alguno
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de Dª Concepción , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Valladolid, de fecha 19 de noviembre de 2002, recaída en los autos de juicio sobre divorcio matrimonial, seguidos a instancia de D. Luis Enrique , DEBEMOS REVOCAR, referida resolución recurrida, declarándose en su lugar LA IMPROCEDENCIA de la condena en costas a referida Dª Concepción , respecto de su demanda reconvencional declarada improcedente, con mantenimiento íntegro de los restantes pronunciamientos de referida Sentencia. Y sin pronunciamiento alguno sobre las costas procesales causadas en este Recurso de Apelación estimado.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
