Última revisión
29/11/2004
Sentencia Civil Nº 175/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 206/2003 de 29 de Noviembre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Noviembre de 2004
Tribunal: AP - Soria
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 175/2004
Núm. Cendoj: 42173370012004100277
Núm. Ecli: ES:APSO:2004:278
Núm. Roj: SAP SO 278/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00175/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
APELACION CIVIL
ROLLO: 206 /03
Juicio: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000212 /2002
Juzgado: Primera Instancia de Soria nº 2
Apelantes: Juan María , ASOCIACIÓN DE CAZADORES DE LA LOSILLA
Procuradores: Isidro , MERCEDES SAN MIGUEL BARTOLOME
Abogados: ALBERTO MATEO SORIA , RUBÉN GONZALO HERNÁNDEZ
SENTENCIA CIVIL Nº 175/04
PRESIDENTE:
JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO
MAGISTRADOS
RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
Mª CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (sup.)
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En Soria a veintinueve de Noviembre de dos mil cuatro .
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el incidente del Rollo de apelación civil nº 206/03, dimanante de la impugnación de la tasación de costas por honorarios indebidos.
Han sido partes: como promotor del incidente de impugnación, ASOCIACIÓN DE CAZADORES DE LA LOSILLA, representado por el Procurador Sra . San Miguel Bartolomé y asistido por el Letrado Sr. Gonzalo Hernández; contra Juan María , representado por el Procurador Sr. Isidro y asistido por el Letrado Sr. Mateo Soria.
Antecedentes
PRIMERO .- En esta Audiencia Provincial de Soria, se tramitó el rollo de apelación civil arriba indicado, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio Procedimiento Ordinario 212/02, del Juzgado de Primera Instancia de Soria nº 2 resolviendo el recurso de apelación mediante sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2.003 , confirmatoria de la recurrida e imponiendo las costas de esta alzada a la s parte s apelante s .
SEGUNDO .- A instancia de l os Procurador es Sres. Isidro y San Miguel, se practicó por el Sr. Secretario tasación de costas con fecha 6 de Octubre de 2.004, que ascendía a la cantidad de 1.999,94 euros, de la que se dio traslado a las partes por plazo común de 10 días, habiéndose presentado escrito por la parte apelante y demandada impugnando dicha tasación por considerar indebidos los honorarios.
TERCERO .- Por resolución de fecha 26 de Octubre de 2.004 se admitió la impugnación, acordando sustituir el trámite de la Vista por el de alegaciones escritas, d ando traslado a las partes para que presentaran las correspondientes instructas , habiéndolo hecho el Procurador Sr. Isidro y habiendo dejado transcurrir el plazo la parte contraria sin hacer manifestanción alguna, quedando los Autos pendientes para resolver.
Es Ponente la Sra. Magistrada suplente Dª Mª CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
Fundamentos
PRIMERO . - Se impugna por la parte apelante-demandada la tasación de costas practicada en este procedimiento, en concreto se impugna la misma por costas excesivas en relación a la minuta de Letrado y por indebidas en relación a los derechos del Procurador, y en base a un único motivo el considerar incorrecta la cuantía de la que se parte para efectuar la minutación de honorarios y derechos. Con lo que y como es de rigor en este momento resolveremos la impugnación de los derechos del Procurador por costas indebidas, procediendo posteriormente a la consideración de la impugnación de la minuta de Letrado por costas excesivas. Sin embargo antes de ello queremos resaltar un circunstancia que causa sorpresa a esta Sala y es que tanto las minutas de los dos Letrados, debemos recordar que los recursos de apelación de ambas partes fueron desestimados y las costas de esta alzada impuestas a ambas sin distinción, como los derechos de los dos Procuradores alcanzan el mismo montante económico y que el Letrado de la parte hoy impugnante minuta sobre la cuantía que dice incorrecta para el Letrado de la contraria, con lo que su postura procesal nos resulta cuanto menos curiosa, dado que si observamos esa minuta vemos que la cuantía que hoy se contesta es la utilizada por el propio Letrado y por la Procuradora para minutar, es decir, 4.986,71 euros.
SEGUNDO . - Pues bien son dos los motivos que nos van a llevar a desestimar la impugnación efectuada. En primer lugar que la razón o motivo que se arbitra para fundamentarla, la cuantía litigiosa, pertenece al campo de la impugnación por excesivas, como nos recuerda el Tribunal Supremo en numerosas Sentencias como las de 10 de julio de 2002 ó 3 de febrero y 15 de octubre de 2003, e incluso de esta Sala de 22 de mayo de 2002 ó 23 de febrero de 2004 , y en segundo lugar que la impugnación de los derechos del Procurador requeriría, insistimos que el único motivo de impugnación es la cuantía litigiosa, que se dieran alguna de las causas taxativamente establecidas en la ley, es decir, la existencia y acreditación de honorarios no devengados, o no detallados, o innecesarios, o prescritos, con una perfecta y absoluta concreción respecto de las minutas que incurren en los motivos antes referenciados y la razón de ello, y con una simple lectura del escrito de impugnación observamos que no es en este sentido en el que se orienta dicha impugnación, aparte del hecho ya mencionado que los derechos que se dicen devengados coinciden al céntimo con la minuta que presenta la Procuradora de la parte hoy impugnante.
No es ocioso sin embargo recordar que esta Sala en las anteriores resoluciones ya citadas recordaba que la cuantía del procedimiento ha de fijarse siempre y necesariamente al principio del mismo, respondiendo ello a verdaderas exigencias de tutela judicial efectiva y de seguridad jurídica, y que la cuantía así fijada no puede alterarse caprichosamente por voluntad de una de las partes y por su propio interés, como es claramente este caso donde el Letrado y Procuradora de la parte impugnante minutan sobre la cuantía inicial del procedimiento y pretenden que la contraria lo haga sobre una cuantía inferior.
TERCERO . - Por todo lo expuesto procede la desestimación de la impugnación de la tasación de costas por indebidas en relación a los derechos del Procurador, señor Isidro , y la imposición a la parte impugnante de las costas causadas en este incidente por aplicación de lo dispuesto en los artículos 246 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La impugnación continuará ahora por el trámite de excesivas en relación a la minuta de Letrado.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Desestimar la impugnación de costas por indebidas respecto de los derechos del Procurador, señor Isidro .
Confirmar en este sentido la tasación de costas practicada en el presente procedimiento.
Imponer las costas de este incidente a la parte impugnante.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
