Sentencia Civil Nº 175/20...io de 2006

Última revisión
17/07/2006

Sentencia Civil Nº 175/2006, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 199/2006 de 17 de Julio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Julio de 2006

Tribunal: AP Zamora

Ponente: BRUALLA SANTOS-FUNCIA, LUIS

Nº de sentencia: 175/2006

Núm. Cendoj: 49275370012006100228

Núm. Ecli: ES:APZA:2006:228

Resumen:
La Audiencia Provincial de Zamora desestima el recurso de apelación sobre divorcio; respecto al incremento de la pensión de alimentos a favor de la hija matrimonial, la Sala señala que de la prueba practicada no se deducen motivos para incrementar la pensión mensual en 50 euros, sin que, por la especial naturaleza del procedimiento, se deban imponer las costas.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 199/2006

Nº Procd. Civil : 28/2005

Procedencia : Primera Instancia de BENAVENTE Nº 2

Tipo de asunto : DIVORCIO CONTENCIOSO

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 175

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

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En la ciudad de ZAMORA, a diecisiete de Julio de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 28/2005, seguidos en el JDO.1A.INST. Nº.2 de BENAVENTE, RECURSO DE APELACION (LECN) 199/2006 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Luis Pedro , representado por el Procurador D. DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME, y dirigido por la Letrada Dª. DOLORES SALUDES MARTINEZ, y de otra como apelada Dª. Francisca , representada por el Procurador D. OSCAR CENTENO MATILLA, y dirigida por la Letrada Dª. INMACULADA HUERGA HUERGA, y como apelado no opuesto MINISTERIO FISCAL REF:55/05. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST. Nº.2 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 28-02-2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO:"DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio formado por D. Luis Pedro Y DÑA. Francisca , sin que haya lugar a condena en costas.

Se acuerdan como MEDIDAS DEFINITIVAS reguladoras del divorcio las siguientes medidas relativas a la hija menor Laura :

1.- Se mantiene la patria potestad de la hija compartida entre ambos progenitores, correspondiendo a la madre el ejercicio ordinario de la patria potestad y a ambos de común acuerdo el ejercicio extraordinario.

2.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija.

3.- Se fija a favor del padre un régimen de visitas a la hija consistente en que D. Luis Pedro podrá tener consigo a la menor en fines de semana alternos desde las 17.30 horas del viernes hasta las 17.30 horas del domingo.

Una vez que la niña comience a ir al colegio, el padre podrá tener consigo a su hija la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el periodo a disfrutar, en caso de discrepancia entre los progenitores, el padre en los años pares y la madre en los años impares. El padre tendrá también derecho a los puentes escolares que supongan una duración más larga de un fin de semana que le pertenezca.

En todo caso, el padre deberá recoger a la niña en el domicilio de la madre y devolverla en ese mismo domicilio.

4.- Se fija en concepto de pensión de alimentos para la menor la cantidad de 250 euros al mes que D. Luis Pedro habrá de abonar en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes, a ingresar en la cuenta bancaria en que lo viene haciendo hasta ahora, u otra que la madre designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

En cuanto a los gastos extraordinarios que se deriven de la educación, asistencia médica y otros conceptos relativos a la menor y que no sean los gastos habituales y periódicos, se deberán satisfacer entre ambos progenitores por mitad, sin perjuicio de los acuerdos a que ambos puedan llegar en cada caso.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, a las Oficinas del Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 11- 07-2006.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

I.- La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Pedro , solicitando la revocación parcial de la sentencia de instancia que acuerda su divorcio matrimonial Francisca en el único punto en que establece una pensión por alimentos a favor de la menor hija de ambos (cuya paternidad está impugnada por el recurrente) en cuantía de 250 €., reduciéndola a 60 €. mensuales.

II.- La especial naturaleza de las relaciones entre los cónyuges y paterno-filiales planteadas y descritas a lo largo de la litis han quedado resueltas en lo fundamental en la sentencia de instancia, a lo que se han aquietado ambas partes litigantes, reconduciéndose el motivo de recurso a un cuestión menor como es la de la cuantía de la pensión fijada a favor de la hija matrimonial a la luz de lo exigido en los arts. 92.1 y 93 del Código Civil .

En el presente caso la desmedida fundamentación de la impugnación de la valoración de la prueba practicada, con base en la no menos abundante prueba documental aportada al respecto debe fracasar ante el criterio ponderado del Ministerio Fiscal, en su solicitud de una pensión en cuantía media a la que se venía satisfaciendo y a la solicitada por la madre, y de la Juzgadora "a quo", que prescindiendo de los ingresos formalmente y pretendidamente acreditados por el esposo, acude a los signos externos de sus gastos y nivel de vida, ante el fraude que para los intereses de la menor supondría atender solo a aquellos y que podría conducir a fijar, no una pensión mensual como la que ya se venía satisfaciendo de 200 €., sino incluso como se reclama en el recurso reduciéndola a los propios términos de la demanda rectora de la litis, esto es 60 €.

Entiende, por tanto, esta Sala, dando por reproducida al respecto la fundamentación de la sentencia de instancia, que la cantidad fijada es la correcta atendida la prodigalidad con que en sus gastos ordinarios de diversión se produce el recurrente, por lo que la nimia cuestión debatida en esta alzada, que al final se reconduce a lo expresado en el recurso de apelación, "no hay por tanto motivo para incrementar la pensión mensual en 50 euros", y por tanto procede la confirmación de la sentencia recurrida en sus propios términos y la íntegra desestimación del recurso de apelación interpuesto.

III.- Pese a la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la confirmación en su totalidad de la sentencia de instancia, la naturaleza de la acción ejercitada determina que, como ya se acordó en la instancia que no se haga especial imposición de las costas causadas en este recurso a ninguna de las partes litigantes, a la luz de lo dispuesto en el art. 398.1 en relación con el art. 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Pedro , debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia dictada en estas actuaciones por el Juzgado de 1ª Instancia de Benavente nº 2, en los autos de juicio de divorcio nº 28/2005 ; sin que haya lugar a hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes litigantes.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos mandamos y firmamos, firmando por la Ilma. Sra. Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el art. 204.2 de la L.E. Civil , el Ilmo. Sr. Presidente de esta Audiencia Provincial D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

P U B L I C A C I Ó N

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

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