Última revisión
17/04/2007
Sentencia Civil Nº 175/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 361/2006 de 17 de Abril de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Abril de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, RAMON
Nº de sentencia: 175/2007
Núm. Cendoj: 33024370072007100158
Núm. Ecli: ES:APO:2007:1506
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00175/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2006
SENTENCIA Núm. 175/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a diecisiete de Abril de dos mil siete.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de JUICIO VERBAL nº 1317/05, Rollo núm. 361/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón; entre partes, como apelante DON Fermín , representado por el Procurador D. Jose María Díaz López bajo la dirección letrada de D. Eduardo Saracho González, como apelados DON Jesús , representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Martínez Fanjul bajo la dirección letrada de Doña María Rivas Díez, y la entidad ALLIANZ, representada por el Procurador D. Javier Castro Eduarte bajo la dirección letrada de D. Joaquín González Cadrecha.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 28 de Marzo de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. JOSE MARÍA DÍAZ LÓPEZ en nombre y representación de D. Fermín contra D. Jesús representados por el Procurador DOÑA ANA ISABEL MARTÍNEZ FANJUL, ALLIANZ representada por el Procurador D. JAVIER CASTRO EDUARTE debo condenar y condeno a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad de 222,40 euros, con los intereses correspondientes señalados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Fermín se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la votación y fallo el día 12 de Abril de 2007.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El demandante, que circulaba conduciendo el vehículo de su propiedad, Opel Vectra, procedente de la localidad de Monteana, y se había detenido en un Stop, sostiene que cuando reinició la marcha para girar en el cruce hacia su izquierda e incorporarse a la carretera local Veriña - San Andrés, sentido Veriña, lo hizo porque no vio ningún vehículo que circulase por la vía a la que iba a incorporarse, y que, fue el conductor del Seat Córdoba, que circulaba por dicha vía sentido San Andrés, el que, por circular a velocidad superior a la permitida en aquel tramo de vía (30 km/h) es el único responsable de que éste vehículo colisionase con su parte frontal izquierda contra la puerta trasera izquierda del Opel Vectra.
Los demandados, conductor y aseguradora del Seat Córdoba, sostienen, sin embargo, que fue el demandante el único responsable del accidente, al haberse incorporado a la vía por la que circulaba el Seat Córdoba, sin respetar la preferencia de paso de que este disfrutaba.
La sentencia recaída en la primera instancia estima que hubo concurrencia de culpas, y que así como la irrupción del Opel en la calzada prioritaria conforma la causa originaria y fundamental de la colisión, el exceso de velocidad del otro vehículo tiene una menor incidencia causal en el accidente y en su resultado, y en base a estas circunstancias atribuye al conductor del Opel Vectra un porcentaje de culpa del 75%, y al del Seat Córdoba del 25%. Condena, por tanto, a los demandados a pagar al demandante la cantidad de 222.40 € (reclamaba 889,62 €), con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro -debe entenderse que sólo a cargo de la aseguradora demandada-.
Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte demandante, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita que se estime la demanda en su integridad.
TERCERO.- Es evidente, a la vista de la prueba obrante en los autos, que el recurso, en los términos en que se ha planteado en el suplico del escrito de interposición, debe ser desestimado, pues pretende la parte apelante que se atribuya la culpa exclusiva del accidente al conductor del Seat Córdoba, cuando era él -conductor del Opel- quien estaba obligado por la señal de Stop, a respetar la preferencia de paso de que aquel disfrutaba, por lo que debió extremar la precaución a la hora de incorporarse a la vía preferente, máxime teniendo en cuenta la escasa visibilidad existente hacia su izquierda (unos 41,5 metros) y el mal estado del espejo colocado en el otro margen de la vía, siendo así que, como muy bien se expresa en el fundamento jurídico segundo de la sentencia apelada, según el informe pericial aportado por el propio demandante, cuando el Opel Vectra inició su salida del Stop, el Seat Córdoba debía encontrarse a unos 26 metros del punto de colisión, como mínimo -es muy elocuente que la parte apelante no aluda a esta cuestión en su recurso-, y, por tanto, su presencia debió ser advertida por el actor, por lo que el exceso de velocidad del Seat no puede considerarse, en modo alguno, causa exclusiva y excluyente de la colisión.
El propio atestado en cuyo contenido se ratificaron en el acto del juicio los agentes que lo elaboraron, ratifica lo anterior, pues en su diligencia de informe se expresa con toda claridad que el conductor del Opel «no respeta la prioridad en cruce señalizado con STOP al turismo que lo hace en vía preferente, el cual se tuvo que percatar de su presencia a través del espejo situado al otro margen de la vía con prioridad....».
CUARTO.- Lo hasta ahora expuesto, bastaría para desestimar el recurso interpuesto, si bien, dado que, aunque de forma absolutamente inadecuada -puesto que nada se dice en el suplico-, plantea el apelante, de forma alternativa -sería, en todo caso, subsidiaria-, la posibilidad de que, de considerarse la existencia de concurrencia de culpas, se atribuya al conductor demandado un mayor porcentaje de responsabilidad que al demandante, añadiremos que comparte también en este particular este Tribunal el criterio del Juzgador "a quo", toda vez que la causa eficiente de la colisión fue la irrupción del Opel en la vía preferente, obstaculizando la trayectoria del Seat, sin respetar la preferencia de paso de aquel (con infracción de lo dispuesto en los artículos 21-1, 24-1, 53-1, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y los concordantes del Reglamente General de Circulación), de modo que el exceso de velocidad del Seat contribuyó, pero en menor medida, a que se produjese la colisión, pues el conductor del Opel pudo haberla evitado de haber actuado con la debida diligencia, por lo que resulta acertada la distribución de los porcentajes de responsabilidad efectuada en la sentencia apelada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1-1, párrafo cuarto, de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
QUINTO.- Procede imponer las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 394-1 del mismo Texto Legal.
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Fermín , contra la Sentencia dictada el 28 de marzo de 2.006, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gijón , en los autos de Juicio Verbal nº 1317/05, y, en consecuencia, confirmar la citada resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

