Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 175/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 975/2007 de 13 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Marzo de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 175/2008
Núm. Cendoj: 08019370122008100168
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 975/07-B
MODIFICACION MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 1277/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 4 MATARÓ
S E N T E N C I A Nº 175/08
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso, número 1277/06 seguidos por el juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró , a instancia de D. Rodolfo representado por el Procurador Sr. Jaume Moya Matas y asistido por el Letrado Sr. Modest Sola Sebastià, contra Dª. Magdalena representada por la Procuradora Sra. Mª Francesca Bordell Sarro y asistida por el Letrado Sr. Joan Buch Cerdá; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de mayo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mª ANGELS OPISSO JULIA, en nombre y representación de D. Rodolfo , contra Dña. Magdalena , representada por la Procuradora Dña. ANNA MARIA TERRADAS CUMALAT, debo acordar y acuerdo extinguir desde ahora la pensión compensatoria acordada en su dia a favor de la demandada. Todo ello sin hacer imposición en costas ".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
Fundamentos
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y ;
PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso de modificación de medidas de divorcio que puso fin a la relación jurídico procesal del primer orden jurisdiccional, declaró el cese de la pensión compensatoria constituida en favor de la demandada en la causa de separación y posteriormente se mantuvo en la posterior de divorcio, por la concurrencia de las causas legales extintivas previstas en el artículo 101 del Código Civil y 86 del Código de Familia de Cataluña, relativas a la convivencia marital de la beneficiaria de la prestación con tercera persona, y el cese de la situación de desequilibrio ante la mejora de la situación económica de la demandada derivada de la percepción de ingresos derivados del patrimonio heredado de su causante.
La indicada sentencia ha sido objeto de apelación por la parte demandada, aduciendo en la formulación escrita de su recurso la inconcurrencia de las causas extintivas pretensionadas en la fase expositiva del proceso.
SEGUNDO.- En fecha posterior a la demanda y contestación de la misma, más con anterioridad al acto de la vista del proceso, se produjo el hecho objetivo puesto de manifiesto en tal acto, del fallecimiento de la madre de la demandada en fecha 12 de marzo de 2007, con la consecuencia del cese de la condición de usufructuaria que la obitada tenía en relación a la vivienda ubicada en la calle Real de Mataró, de ochenta y nueve metros cuadrados, con terrado de ochenta y ocho metros cuadrados y con un cobertizo de sesenta y siete metros cuadrados, y finalmente con otro terrado de treinta y nueve metros cuadrados. En la actualidad la demandada tiene la plena propiedad de tal finca.
Además la demandada también ostenta la plena propiedad, tras el cese del usufructo constituido en favor de su madre, ya fallecida, de una finca urbana, consistente en local en Mataró, de doscientos setenta y ocho metros cuadrados.
La adquisición de tales bienes inmuebles, por sucesión por causa de muerte, determina sin duda un incremento notable de la capacidad patrimonial de la demandada, teniendo poca relevancia la alegación de la misma del estado ruinoso de las fincas, pues tan solo con el valor de los solares en que se ubican, en el centro de Mataró, ya es determinante de una mejora de la situación económica de la beneficiaria de la pensión compensatoria, con eficacia para hacer cesar tal prestación, al desaparecer la causa o razón de ser de la misma, cual es el desequilibrio económico, y ello procede declararlo así en base a las prescripciones del artículo 86.1 a) del Código de Familia de Cataluña .
La aportación del hecho nuevo, relativo al fallecimiento de la madre de la demandada, al acto de la vista del juicio verbal, fue admitido por el órgano judicial, al no suponer alteración del petitum o de la causa petendi del escrito de demanda, en donde ya se explicitaba el aumento de la capacidad económica de la demandada por el patrimonio heredado de su consorte, cuyo usufructo ostentaba entonces la madre de la aqui parte recurrente, y ahora, tras el fallecimiento de la usufructaria ya tiene la demandada la plena propiedad de la masa patrimonial inmobiliaria, determinadora de un indudable incremento de la economía de la beneficiaria de la pensión compensatoria.
La demandada pudo y alegó en la vista del recurso cuantas consideraciones consideró oportunas del hecho nuevo, que ya la misma conocía, y no había revelado, relativo al óbito de su madre, lo que no ha determinado indefensión de clase alguna a la demandada.
La concurrencia de la causa extintiva del artículo 86.1 a) del Código de Familia de Cataluña , referida a la mejora de la situación económica de la parte acreedora de la pensión compensatoria, hace ya innecesario entrar en el conocimiento de la causa extintiva tambien alegada, relativa a la convivencia marital de la beneficiaria de la prestación con tercera persona.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina que sean de imponer a la parte recurrente las costas procesales derivadas del mismo, en base a las prescripciones del artículo 394.1, al que expresamente remite el 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña ANNA MARIA TERRADAS CUMALAT, en nombre y representación de Doña Magdalena , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró , en fecha 21 de mayo de 2007 , en proceso de modificación de medidas definitivas de divorcio, número 1277/2006, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos dispositivos, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales derivadas de su recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
