Sentencia Civil Nº 175/20...yo de 2008

Última revisión
02/05/2008

Sentencia Civil Nº 175/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 535/2007 de 02 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL

Nº de sentencia: 175/2008


Encabezamiento

ROLLO NUM. 535/2007

ORDINARIO NUM. 1242/2006

TARRAGONA NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En la ciudad de Tarragona, a 2 de mayo de 2008

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por FIATC Mutua de Seguros representada en la instancia por el Procuradora de los Tribunales Sr. Solé Tomás contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarragona en fecha 16 de julio de 2007 en autos de juicio ordinario número 1242/2006 en los que figuran como demandante la citada apelante y como demandado D. David, representado por el Procurador Sr. Sanchez Busquets y asistida del Letrado Sr. Ferrer Ferré,

Antecedentes

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar parcialmente la demanda presentada por la entidad "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" y condenar a D. David a abonar a la entidad "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" la cantidad de 4.200 euros. Esta cantidad devengará el interés legal desde la fecha de reclamación judicial, sin perjuicio de los intereses procesales del art. 576 de la LEC . Todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte actora sobre la base de las alegaciones que son de ver en los escritos de alegaciones presentados.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, se interesó la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

Fundamentos

ROLLO NUM. 535/2007

ORDINARIO NUM. 1242/2006

TARRAGONA NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En la ciudad de Tarragona, a 2 de mayo de 2008

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por FIATC Mutua de Seguros representada en la instancia por el Procuradora de los Tribunales Sr. Solé Tomás contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarragona en fecha 16 de julio de 2007 en autos de juicio ordinario número 1242/2006 en los que figuran como demandante la citada apelante y como demandado D. David, representado por el Procurador Sr. Sanchez Busquets y asistida del Letrado Sr. Ferrer Ferré,

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar parcialmente la demanda presentada por la entidad "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" y condenar a D. David a abonar a la entidad "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" la cantidad de 4.200 euros. Esta cantidad devengará el interés legal desde la fecha de reclamación judicial, sin perjuicio de los intereses procesales del art. 576 de la LEC . Todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte actora sobre la base de las alegaciones que son de ver en los escritos de alegaciones presentados.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, se interesó la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

Que debemos ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por FIATC Mutua de Seguros contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarragona en fecha 16 de julio de 2007 en autos de juicio ordinario número 1242/2006 REVOCANDO PARCIALMENTE la misma y CONDENANDO a DF. David al pago de la cantidad de 52.738,91 Euros, intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas causadas en la primera instancia, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por FIATC Mutua de Seguros contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarragona en fecha 16 de julio de 2007 en autos de juicio ordinario número 1242/2006 REVOCANDO PARCIALMENTE la misma y CONDENANDO a DF. David al pago de la cantidad de 52.738,91 Euros, intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas causadas en la primera instancia, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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