Última revisión
03/04/2008
Sentencia Civil Nº 175/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 50/2008 de 03 de Abril de 2008
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Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA, JOSE ENRIQUE
Nº de sentencia: 175/2008
Encabezamiento
ROLLO Nº 50/08
SECCIÓN 10ª
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a tres de Abril de dos mil ocho.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 12/07,
seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sueca, entre partes, de una como demandante, Elvira
representado por el Procurador Sra. Arroyo Cabriá y de otra como demandado, Juan Manuel , representada por
el Procurador Sra. Andrés Lalaguna.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Sueca, en fecha 28-9-07 , se dictó Sentencia aclarada posteriormente por Auto de fecha 17-10-07 , cuya parte dispositiva es como sigue : " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Serra, en nombre y representación de Dª Elvira, debo decretar y decreto la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por Dª Elvira y D. Juan Manuel, acordándose como medidas derivadas de la disolución las siguientes: 1º.- Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los consentimiento y poderes, que cualquiera de ellos haya otorgado al otro. 2º.- LA hija menor de edad quiedará en compañía y bajo la custodia de la madre, quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor y se le confiere junto con los hijos, y en razón de la propia custodia otorgada el uso de la vivienda y ajuar familares, con expreso requerimiento a D. Juan Manuel para que en el plazo de 5 dias desaloje la citada vivienda familiar, con retirada de sus ropas y demás enseres de uso personal. 3º.- El régimen de comunicación y estancia del padre con respecto al menor, queda sometido al que líbremente establezca Cristina, y en su defecto, el padre podrá estar en compaía de su hija fines de semana alternos con pernocta desde las 18.00 horas del viernes a las 18.00 horas del domingo, con la obligación de restituir y devolver a la menor en el domicilio materno y también podrá comunicarse con su hija durante las comidas de lunes a viernes, 3 dias de los mismos. Asimismo la mitad de los periodos vacacionales de Nvidad, Semana Santa, Fallas y verano eligiendo los años pares la mdre y los impares el padre. El progenitor que no tenga la custodia podrá comunicar telefónicamente con los hijos comunes a discreción de éstos. El juzgado, con nueva audiencia de los progenitores y del Ministerio Fisca, pordrá acordar las medidas complementarias que estime oportunas para la fijación y desarrollo del régimen indicado. 4º.- En concepto de pensión alimenticia para la hijas Angela y Cristina Isabel D. Juan Manuel deberá abonar a Dª Elvira la cantidad mensual, por cada hija de 450 euros por meses anticipados y dentro de los primeros cindo dias de cada mes, a partir de la fecha de esta resolución, que deberá ingresar en la cuenta corriente que señale la madre. Dicha cantidad se actualizará con efectos de unos de enero de cada año, con acuerdo a la varaiación experimentada por IPC, establecido por el INE u organismo que le sustituya 5º.- Los gastos extraordinarios relativos a las hijas, serán sufragados por mitad entre ambos esposos. 6º.- En concepto de pensión compensatoria, el esposo deberá abonar la suma de 240 euros mensuales, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros dias de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC. Dicha pensión se establece por un período de duración de TRES AÑOS, transcurrido el cual se extinguirá de forma automática. Declarada la separación del matrimonio, una vez sea firme la sentencia se producirá la disolución del régimen económico matrimonila subsistente entre los cónyuges, liquidándose de común acuerdo entre aquéllos o judicialmente. Se requiere a ambos progenitores se abstengan de generar situaciones de tensión fçisicas o verbales en presencia de los hijos menores, así como realizar cualquier manifestación a éstos que supongan desprecio o demérito del otro progenitor. El incumplimiento de las obligaciones personales impuestas en sentencia y concretamente el régimen de comunicación y estancias (antiguo régimen de visitas) fijado a los menores y el pago de alimentos podrá dar lugar a multa coercitiva del art. 776 de la LEC , sin perjuicio de las demás medidas de orden penal que procedan adoptar. No se hace expreso pronunciamiento en costas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día tres de Abril de 2008 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
ROLLO Nº 50/08
SECCIÓN 10ª
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a tres de Abril de dos mil ocho.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 12/07,
seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sueca, entre partes, de una como demandante, Elvira
representado por el Procurador Sra. Arroyo Cabriá y de otra como demandado, Juan Manuel , representada por
el Procurador Sra. Andrés Lalaguna.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Sueca, en fecha 28-9-07 , se dictó Sentencia aclarada posteriormente por Auto de fecha 17-10-07 , cuya parte dispositiva es como sigue : " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Serra, en nombre y representación de Dª Elvira, debo decretar y decreto la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por Dª Elvira y D. Juan Manuel, acordándose como medidas derivadas de la disolución las siguientes: 1º.- Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los consentimiento y poderes, que cualquiera de ellos haya otorgado al otro. 2º.- LA hija menor de edad quiedará en compañía y bajo la custodia de la madre, quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor y se le confiere junto con los hijos, y en razón de la propia custodia otorgada el uso de la vivienda y ajuar familares, con expreso requerimiento a D. Juan Manuel para que en el plazo de 5 dias desaloje la citada vivienda familiar, con retirada de sus ropas y demás enseres de uso personal. 3º.- El régimen de comunicación y estancia del padre con respecto al menor, queda sometido al que líbremente establezca Cristina, y en su defecto, el padre podrá estar en compaía de su hija fines de semana alternos con pernocta desde las 18.00 horas del viernes a las 18.00 horas del domingo, con la obligación de restituir y devolver a la menor en el domicilio materno y también podrá comunicarse con su hija durante las comidas de lunes a viernes, 3 dias de los mismos. Asimismo la mitad de los periodos vacacionales de Nvidad, Semana Santa, Fallas y verano eligiendo los años pares la mdre y los impares el padre. El progenitor que no tenga la custodia podrá comunicar telefónicamente con los hijos comunes a discreción de éstos. El juzgado, con nueva audiencia de los progenitores y del Ministerio Fisca, pordrá acordar las medidas complementarias que estime oportunas para la fijación y desarrollo del régimen indicado. 4º.- En concepto de pensión alimenticia para la hijas Angela y Cristina Isabel D. Juan Manuel deberá abonar a Dª Elvira la cantidad mensual, por cada hija de 450 euros por meses anticipados y dentro de los primeros cindo dias de cada mes, a partir de la fecha de esta resolución, que deberá ingresar en la cuenta corriente que señale la madre. Dicha cantidad se actualizará con efectos de unos de enero de cada año, con acuerdo a la varaiación experimentada por IPC, establecido por el INE u organismo que le sustituya 5º.- Los gastos extraordinarios relativos a las hijas, serán sufragados por mitad entre ambos esposos. 6º.- En concepto de pensión compensatoria, el esposo deberá abonar la suma de 240 euros mensuales, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros dias de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC. Dicha pensión se establece por un período de duración de TRES AÑOS, transcurrido el cual se extinguirá de forma automática. Declarada la separación del matrimonio, una vez sea firme la sentencia se producirá la disolución del régimen económico matrimonila subsistente entre los cónyuges, liquidándose de común acuerdo entre aquéllos o judicialmente. Se requiere a ambos progenitores se abstengan de generar situaciones de tensión fçisicas o verbales en presencia de los hijos menores, así como realizar cualquier manifestación a éstos que supongan desprecio o demérito del otro progenitor. El incumplimiento de las obligaciones personales impuestas en sentencia y concretamente el régimen de comunicación y estancias (antiguo régimen de visitas) fijado a los menores y el pago de alimentos podrá dar lugar a multa coercitiva del art. 776 de la LEC , sin perjuicio de las demás medidas de orden penal que procedan adoptar. No se hace expreso pronunciamiento en costas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día tres de Abril de 2008 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Declaramos no haber lugar al recurso interpuesto por la representación procesal de Juan Manuel, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Declaramos no haber lugar al recurso interpuesto por la representación procesal de Juan Manuel, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

