Última revisión
15/04/2009
Sentencia Civil Nº 175/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 139/2009 de 15 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN
Nº de sentencia: 175/2009
Núm. Cendoj: 36038370012009100161
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00175/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 139/09
Asunto: LIQ. SOCIEDAD GANANCIALES 271/07
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 VILAGARCIA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.175
En Pontevedra a quince de abril de dos mil nueve.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de liquidación sociedad gananciales 271/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 139/09, en los que aparece como parte apelante- demandado: D. Edurne , no personada en esta alzada, y como parte apelado-demandante: D. Santos , representado por el Procurador D. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO PAZ AIDO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilagarcia, con fecha 30 junio 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Apruebo la propuesta de inventario de bienes de la sociedad de gananciales reflejada en el fundamento de derecho primero de esta resolución y presentada por don Santos , representado por la procuradora Sra. Montáns Argüello, en cuanto no resulte controvertida por doña Edurne , representada por la procuradora Sra. Fernández Sánchez.
Decido, en relación con las partidas objeto de contienda (indicadas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución), sin perjuicio de los derechos de terceros, lo siguiente:
- excluir del pasivo del inventario la partida 5 (Préstamo Tarjeta Visa. Capital pendiente de amortizar: 4.795,63 euros), declarando su naturaleza privativa;
- incluir en el pasivo del inventario la partida 4 (Préstamo personal "BBVA". Capital pendiente de amortizar 5.225,20 euros), declarando su naturaleza ganancial;
- excluir del pasivo del inventario las partidas de la propuesta complementaria efectuada por la Sra. Edurne y mencionadas en el razonamiento jurídico primero de esta resolución.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Edurne se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día uno de abril para la deliberación de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Ninguna razón asiste en su recurso a la parte apelante, Dña. Edurne , motivo por el cual procede la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios y razonados fundamentos, que damos por reproducidos a fin de evitar innecesarias repeticiones.
Y es que, en lo que se refiere a la partida cuatro del pasivo, consistente en el préstamo personal concertado con la entidad BBVA, con capital pendiente de amortizar de 5.225,20 euros, cuya exclusión del pasivo pretende la recurrente al considerar tal préstamo como privativo del esposo apelado, lo cierto es que no sólo el contrato de empréstito fue concertado constante matrimonio (ver certificación de la entidad bancaria obrante al folio 46), lo que bien puede ser entendido como un indicio de su ganancialidad (que no presunción, puesto que no existe en nuestro Código Civil una presunción de ganancialidad de las deudas contraídas durante la vigencia de la sociedad de gananciales -artículos 1362 y 1365 del Código Civil -), sino que, además, la propia esposa llegó con su cónyuge a un significativo acuerdo -plasmado en la sentencia de divorcio- por el que asumió la obligación de satisfacer tal crédito por mitad, siendo así que todas las alegaciones que efectúa en su escrito de recurso pueden bien entenderse como efectuadas en aras de su defensa, pero carecen del más mínimo sustrato acreditativo. Si a ello añadimos, finalmente, que a fin de verificar la naturaleza privativa del préstamo, como pretende, lo primario era demostrar el objeto por el que fue concertado el crédito personal, extremo sobre el que ninguna prueba se ha practicado -ella misma lo reconoce-, la consecuencia no puede ser otra que la desestimación del motivo.
Por el segundo motivo, la parte apelante argumenta lo siguiente: "Respecto al activo, no hay acuerdo como consta en el acta en el valor otorgado a los puntos nº 1 y nº 5, desacuerdo que no ha señalado la jueza en la sentencia, suponemos que por tratarse de valoraciones, y no ser este el momento procesal pertinente para fijar dichos valores".
A ello simplemente podemos decir que, efectivamente, la parte supone bien.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas procesales de esta alzada han de imponerse a la parte apelante al ser totalmente desestimadas sus pretensiones.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Encarnación Fernández Sánchez, en nombre y representación de Dña. Edurne , contra la sentencia de fecha 30 de Junio de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilagarcía de Arousa .
Segundo.- Confirmar en su integridad la reseñada resolución apelada.
Tercero.- Imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
