Sentencia Civil Nº 175/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 175/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 716/2009 de 12 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, RAMON

Nº de sentencia: 175/2010

Núm. Cendoj: 33024370072010100213

Resumen:
COSTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00175/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000716 /2009

SENTENCIA Nº175/10

Iltmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS:D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a doce de Abril de dos mil diez.

VISTOS ante esta Sección 007 de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR HONORARIOS INDEBIDOS DE PROCURADOR, a los que ha correspondido el Rollo 0000716 /2009, en los que aparece como parte Impugnante Dña. Herminia y D. Virgilio representados por el procurador D. JOAQUIN SECADES ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ GARCIA SALGADO, y como apelado DOMINGO APARICIO S.L. representado por el procurador D. ABEL CELEMIN LARROQUE, y asistido por el Letrado D. MANUEL ROMERO GONZÁLEZ, sobre IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR HONORARIOS INDEBIDOS DE PROCURADOR, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

Antecedentes

UNICO.- Que por el Procurador Sr. Secades Alvarez se presentó escrito en nombre y representación de D. Virgilio y Dña. Herminia impugnando la tasación de costas practicada en el Rollo de Sala 183/08 por considerar indebidos los honorarios de Procurador en base a los motivos que expuso, dictándose resolución en fecha 11 de Diciembre de 2009 convocando a las partes a la celebración de la vista prevenida en el art. 246.4 de la LEC , la cual tuvo lugar el día y hora señalado con el resultado obrante en autos, quedando los mismos vistos para dictar sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.-Impugna la representación de Dª Herminia y D. Virgilio la tasación de costas practicada en el Rollo de Apelación 183/08, por entender que son excesivos los honorarios del Procurador Sr. Celemín, pues, a su juicio, si bien la cuantía del pleito en la primera instancia era de 31.586,45 € (suma de la cuantía de la demanda y la reconvención), en el recurso quedó limitado el interés litigioso a la cuantía de 1.203,96 €, puesto que solo recurrió la parte demandada reconviniente, y lo hizo para impugnar única y exclusivamente la parcial desestimación de la reconvención, en lo que se refería a dicha cantidad, en concepto de IVA, de modo que, a su entender los derechos del Procurador deben fijarse en 95,19 € más el 16% de IVA, total 110,42 €, en lugar de los 809,82 € (698,12 más 16% de IVA) que se establecen en la tasación.

El recurso debe ser estimado en parte, toda vez que, por un lado, se ha de tener en cuenta que el recurso solo afectaba a la demanda reconvencional, cuya cuantía se ha de calcular por separado, conforme resulta de lo dispuesto en los artículos 252.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 2 .b) del Arancel de los Derechos de los Procuradores, y, por otra parte, siendo un hecho no discutido que la cuantía de la reconvención quedó fijada en la primera instancia en la cantidad de 9.318 €, y no constando que se suscitase en la contestación a la reconvención controversia acerca de la cuantía, debe ser aquélla la cantidad que debe tenerse como base para el cálculo de los derechos del Procurador, conforme resulta de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Arancel, por lo que, por aplicación de lo dispuesto en los referidos preceptos, y en el artículo 49 del mismo Arancel, ha de concluirse que la cantidad en que deben cifrarse los derechos devengados por el Procurador Sr. Celemín en la segunda instancia ascienden a la cantidad de 349,07 € más el IVA correspondiente (264,44 según la tabla general, más el 10% por tratarse de juicio ordinario -art. 1.4-, más el 20% de la segunda instancia), pues, como dijimos en Sentencia de 14 de febrero de 2.006 , «tratándose de los derechos del Procurador, que se regulan por arancel, el artículo 49 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre , por el que se aprueba aquel, establece que "por la tramitación del recurso de apelación, devengará el procurador los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento del 20 por ciento", sin contemplar en ningún momento la posibilidad de tener en cuenta una cuantía base diferente para la segunda instancia, en función del interés litigioso, y sin que quepa trasladar a los Procuradores criterios de baremación de sus derechos que son propios de las normas reguladoras de los honorarios de abogados, que tienen, en todo caso, carácter orientador, y sirven para fijar, con tal carácter, la retribución de un trabajo, el de defensa y asesoramiento jurídicos, que no cabe equiparar a la labor de representación que ejercen los Procuradores, como ya ha venido resolviendo éste Tribunal en casos similares (Auto de 4 de noviembre de 2.005 )» (se trata, en realidad de la Sentencia de 4 de noviembre de 2.005, ROLLO 705/05 ). En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia de este Tribunal de 22 de diciembre de 2.008 .

SEGUNDO.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el incidente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Estimar parcialmente la impugnación de la tasación de costas practicada en el Rollo de Apelación 183/08, y, en consecuencia, ordenar rectificar la referida tasación, en el sentido de fijar los derechos del Procurador D. Abel Celemín Larroque en la cantidad de 349,07 € más el IVA correspondiente, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el incidente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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