Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 175/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 373/2009 de 13 de Mayo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Mayo de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 175/2010
Núm. Cendoj: 15030370032010100316
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00175/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 373/2009
SENTENCIA
NÚM ...
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN 3ª, ILMOS. SRES.:
DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA, PTE.
DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA
DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
En A Coruña, a trece de mayo de dos mil diez.
Vistos por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de juicio verbal civil núm. 245/09 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de A Coruña, en los que es parte apelante, DOÑA Felisa , vecina de A Coruña, con domicilio en calle DIRECCION000 , núm. NUM000 , con documento nacional de identidad número NUM001 , representada por el Procurador don José-María Moreda Allegue, bajo la dirección del Abogado don Ricardo Antón Rodríguez Arias; y como apelada, "PROMOCIONES FRANCISCO LODEIRO E HIJOS, S.L.", domiciliada en La Coruña, Ronda de Outeiro, 326 bajo, con número de identificación fiscal B- 15635162, representada por la Procuradora doña Marta Díaz Amor, bajo la dirección de la Abogada doña María del Mar Ramos Martínez; versando los autos sobre suspensión de obra nueva.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia apelada de fecha dieciséis de marzo de dos mil diez, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. 11 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se acuerda estimar la concurrencia de una situación de litispendencia entre este proceso y el incidente de medidas cautelares sobre suspensión de obra nueva seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de esta ciudad con carácter incidental al juicio ordinario 89/2009 ; acordándose el sobreseimiento y archivo de este proceso con alzamiento de la suspensión de obra nueva acordada en auto de 17 de febrero de 2009 . Con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante".
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por doña Felisa , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador don José-María Moreda Allegue.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 14 de julio de 2009 , se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo y designando Ponente. Se personó en esta alzada el Procurador Sr. Moreda Allegue en nombre y representación de doña Felisa , en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora Sra. Díaz Amor en nombre y representación de Promociones Francisco Lodeiro e Hijos, S.L., en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 13 de enero de 2009 se señaló para votación y fallo el pasado día 11 de mayo de 2010.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y siendo Ponente la Magistrada doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la apreciación en el caso de la excepción procesal de litispendencia, con imposición de costas a la parte actora; se alza esta última centrando exclusivamente el recurso en la imposición del pago de las costas causadas, por entender que el pronunciamiento referido a las mismas debía ser declarado de oficio; por lo que solicita sea estimado el recurso a fin de que prospere dicha petición.
SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar, pues no concurre en el caso ninguna circunstancia excepcional para la no imposición del pago de las costas a la actora.
Dicha parte, ha quedado demostrado en autos, que en principio la actora interpuso una demanda declarativa del dominio frente a la demandada, solicitando a su vez la estimación de la medida cautelar consistente en la paralización de la obra y posteriormente interpuso demanda de juicio de verbal de suspensión de obra nueva, la finalidad era la misma, habiéndose resuelto la medida cautelar previamente a la celebración de juicio, no obstante la actora persiste en su petición, lo que obliga a la demandada a defenderse en el proceso, generándole unos gastos y más concretamente el importe de la caución que tuvo que presentar para poder continuar (folio 70) lo que fue resuelto favorablemente a medio de providencia de fecha 26-02-09 (folio 76), y el acto de la vista del presente proceso se celebró el 10-03-09, cuando ya por tanto las partes tenían conocimiento de lo resuelto, persistiendo la actora en su pretensión; las circunstancias conducían inexorablemente a la estimación de la excepción alegada y por lo expuesto estaba justificada la imposición de las costas causadas a la actora (artículo 394 LEC .).
TERCERO.- El recurso ha de ser desestimado, con imposición de las costas causadas en esta alzadla a la parte apelante (arts. 394 y 398 L.E.C .).
Por lo expuesto,
Fallo
Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 16-03-09 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de A Coruña , resolviendo el Juicio Verbal Nº 245/09, debemos Confirmar y Confirmamos en su integridad la citada resolución; todo ello, con imposición de las costas causadas en ambas instancias a la parte actora-recurrente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Magistrada Ponente doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, don Manuel Ferreiro González, certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
