Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 175/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 33/2011 de 29 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: VIVES REUS, ENRIQUE EMILIO
Nº de sentencia: 175/2011
Núm. Cendoj: 46250370082011100161
Encabezamiento
Rº 33/11
SENTENCIA Nº 000175/2011
SECCIÓN OCTAVA
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Iltmo. Sr. D. ENRIQUE E. VIVES REUS
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En la ciudad de VALENCIA, a veintinueve de marzo de dos mil once
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE E. VIVES REUS como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de XATIVA, con el nº 000167/2010, por SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. representado por el Procurador D. EMILIO SANZ OSSET y dirigido por la Letrado D. ANTONIA GARCIA CANO, contra HELIODORO CHAFER S.L., representado por el Procurador D. FERNANDO BOSCH MELIS y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO HERNANDEZ PEREZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por HELIODORO CHAFER SL.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de XATIVA, en fecha 1 de Junio de 2010 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal formulada por el Procurador Sr. Amorós García en nombre y representación de la lentidad Seguros Generales Rural, S.A. de Seguros y Reaseguros contra la entidad mercantil Heliodoro Chafer S.L., condenando a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.502,53 euros con imposición de las costas causadas"
SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil demandada "Heliodoro Chafer, S.L.", recurso que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se recibieron el día 21 de enero de 2.011. Por diligencia de ordenación de la citada fecha se designó al magistrado Ilmo. Sr. Don ENRIQUE E. VIVES REUS, como órgano unipersonal, para la resolución del recurso para lo que se señaló el día 10 de marzo de 2.011.
TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales
Fundamentos
Primero .- Por la entidad aseguradora "Seguros Generales Rural, S.A." se formuló, por los trámites del juicio verbal, demanda contra la mercantil "Heliodoro Chafer, S.L.", solicitando en el suplico se condene a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.502,53 euros, más los intereses correspondientes y costas. Fundamenta su pretensión la entidad actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El día 1 de marzo de 2.009, se produjo un fallo en el suministro eléctrico que da servicio al inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Simat de la Valldigna, propiedad de D. Juan Ignacio , lo que motivó que el sistema de aire acondicionado de la vivienda se estropeara siendo imposible su reparación, valorándose los daños en la cantidad de 1.502,53 euros, cuya suma fue entregada por la entidad demandante al propietario de la referida vivienda en virtud del contrato de seguro que tenía suscrito éste con la entidad actora, subrogándose ésta en los derechos de su asegurado, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de contrato de seguro.
La parte demandada se opuso a la pretensión de la actora alegando que no es cierto que se produjera un fallo en el suministro eléctrico imputable a la entidad demandada, por lo que solicitó se desestimara la demanda.
La sentencia de primera instancia estimó en su integridad la demanda y condenó a la mercantil demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.502,53 euros, con expresa imposición de las costas, y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la parte demandada, solicitando su revocación y, en su lugar, se desestime la demanda contra ella formulada.
Segundo.- La sentencia recurrida estimó la demanda con fundamento en que de la prueba practicada apreciada en su conjunto, había quedado acreditado que los daños causados en el sistema de aire acondicionado instalado en la vivienda del asegurado de la entidad demandante fue debido a un fallo en el suministro eléctrico por parte de la empresa suministradora demandada.
La parte apelante discrepa de los razonamientos de la sentencia recurrida por entender que se ha valorado erróneamente la prueba practicada por parte del juzgador de primera instancia, ya que no se ha acreditado la relación causal entre el supuesto fallo en el suministro eléctrico y los daños sufridos en la vivienda del asegurado de la actora, cuya relación causal, así como la acreditación del daño y el hecho culposo, debe probar la parte demandante.
Del examen conjunto de la prueba practicada en el presente proceso, correcta y acertadamente valorada por el juzgador de primera instancia, se acreditan los requisitos exigidos para el nacimiento de la responsabilidad en la mercantil demandada suministradora de energía eléctrica al domicilio del asegurado en la entidad demandante. La parte demandada reconoce la posibilidad de que hubiera habido unas micro-interrupciones en el suministro eléctrico, las cuales se acreditan por la testifical del propietario de la vivienda Sr. Juan Ignacio , quien manifestó que hubo un corte en el suministro eléctrico, de poca duración, que afectó al aparato de aire acondicionado ya que al reanudarse el servicio no funcionaba, observando que salía humo de la unidad exterior, informando el técnico que se había quemado la placa, lo que viene a coincidir con el presupuesto de reparación acompañado a la demanda (folio 65 de los autos), donde se hace referencia a que se observa que están dañadas las partes correspondientes a la placa de potencia situada en el exterior. De la prueba pericial practicada en el presente proceso, se acredita que esa interrupción de corta duración en el suministro eléctrico puede afectar a la placa de potencia, lo que puede provocar un daño en el compresor, como ocurrió en el presente caso.
En consecuencia, el conjunto de toda la prueba practicada, como es la testifical, documental y pericial, se acredita la realidad del daño, como consecuencia de un hecho atribuible a la empresa demandada, como es el corte en el suministro eléctrico, y la relación causal entre dicho hecho culposo y el daño producido, como así acertadamente consideró, con recto e imparcial criterio, el juzgador de primera instancia, lo que conlleva el rechazo del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.
Tercero.- Al ser desestimado el recurso de apelación, procede imponer a la parte apelante las costas devengadas en esta alzada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Vistos los preceptos citados, demás concordantes y de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por "Heliodoro Chafer, S.L." contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 1 de Xàtiva, en los autos del juicio verbal nº 167/2010, la debemos confirmar y la confirmamos, condenando al apelante al pago de las costas devengadas en esta alzada.
Se acuerda la pérdida del depósito que constituyó el apelante al preparar el recurso de apelación, al que se dará el destino legalmente previsto.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.
Contra la presente no cabe resurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso, se habrá de preparar mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Con fechaha sido leida y publicada la presente Sentencia, estando celebrando Audiencia la Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia de cuya resolución expido testimonio para el rollo de su razón, con esta fecha, Doy fe.-

