Sentencia Civil Nº 175/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 175/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 739/2011 de 27 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Granada

Ponente: JIMENEZ BURKHARDT, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 175/2012

Núm. Cendoj: 18087370052012100063


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 739/11 - AUTOS Nº 223/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GRANADA

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

S E N T E N C I A N Ú M. 175

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de abril de dos mil doce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 739/11- los autos de Procedimiento Ordinario nº 223/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Comunidad de Propietarios Edificio PARQUE000 , contra D. Esteban , D. Lucas y Promociones Verona S.A.

Antecedentes

PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 16 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO PARQUE000 representada por la Procuradora Sra. Ferrer Amigó y como parte demandada la entidad PROMOCIONES VERONA representada por el Procurador Sr. Alameda Ureña, siendo intervinientes provocados D. Lucas , representado por la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez y D. Esteban , representado por la Procuradora Sra. Cuesta Naranjo y, en consecuencia:

- Debo estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de D. Lucas , absolviéndolo de los pedimentos dirigidos contra él;

- Debo absolver a D. Esteban de los pedimentos deducidos en su contra;

- Debo condenar a la entidad PROMOCIONES VERONA a reparar los desperfectos en el modo en que se especifica en el folio 17 de informe del perito Sr. Luis Antonio , hasta la total satisfacción de la demandante de modo que se garantice la seguridad y habitabilidad de los elementos comunes y viviendas;

- En todos estos casos se concede a la demandada el plazo de tres meses, pasado el cual, se mandará ejecutar a su costa, tal como disponen los artículos 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1098 del Código Civil .

En cuantos a cotas se imponen a la actora y la Promotora Verona SA., las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Respecto de las costas causadas a Lucas y Esteban serán de cuenta de Promociones Verona SA."

SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Promociones Verona S.A., al que se opuso la parte actora y el resto de los demandados; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO .- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Muestra disconformidad la representación de la promotora apelante con la estimación de la excepción, opuesta por el arquitecto Sr. Lucas , de falta de legitimación pasiva, habida cuenta que no intervino en la construcción de los elementos que provocaron el pleito, concretados en la instalación del sistema de ventilación y los defectos constructivos de las zonas comunitarias.

Este motivo del recurso no merece mayor consideración pues habiéndose dirigido por la promotora demandada contra otro codemandado, la doctrina jurisprudencial es clara en cuanto a que el codemandado que resulte condenado se ha de limitar a pedir su absolución o minoración de la condena, sin que pueda pretender la condena del colitigante que haya resultado absuelto ( STS 17-2-1992 , 9-3-2000 , 30-3-2001 .).

SEGUNDO. - El segundo motivo del recurso es impropio de figurar como uno de las causas de la apelación, cuando las dudas que se manifiestan sobre la forma en que la sentencia deberá ser ejecutada debieron advertirse en su momento mediante una aclaración de sentencia, a fin de que, en su caso, el juzgador insertase en el fallo las aclaraciones pertinentes sobre las obligaciones de hacer recogidas en el folio 17 del informe pericial Don Luis Antonio , sin que la Sala advierta problemas insolubles en la ejecución siguiendo las directrices mascadas por el Sr perito.

TERCERO. - El tercer motivo trata de hace extensiva, la responsabilidad impuesta a la promotora, al arquitecto y al aparejador, en prolija y estéril exposición, no solo porque la asunción de responsabilidad que, dice tener, tales profesionales no resulta de los tres informes periciales que obran en autos, cuando para acreditarla primero propuso y después desistió del deseo inicial de proponer una pericial judicial, sino por la simple contemplación del Art 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación , cuyo nº 3 le impone en todo caso al promotor la responsabilidad solidaria con los restantes agentes intervinientes en el proceso constructivo ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción, dándose la circunstancia que, dado el carácter solidario de la responsabilidad, la Comunidad de Propietarios actora la hizo valer contra la promotora quien, en su caso, tiene la posibilidad de repetir en procedimiento independiente contra el arquitecto y el aparejador, después de probar la responsabilidad individualizada de aquellos en los desperfectos origen del pleito. Claro es que, siendo codemandados el arquitecto y el aparejador, sería también de aplicación la doctrina jurisprudencial reseñada en el primero fundamento jurídico.

CUARTO. - Las costas de la alzada se le han de imponer a la apelante ( Art 398.1 LEC ).

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación, con imposición de costas y pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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