Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 175/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 208/2013 de 16 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO
Nº de sentencia: 175/2013
Núm. Cendoj: 21041370012013100477
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
RECURSO: Recurso de APELACION 208/13
Proc. Origen: Modificación medidas de divorcio matrimonial 31/11
Juzgado Origen : 1ª Instancia num. 1 de Moguer
SENTENCIA
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO G. PONTÓN PRÁXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En Huelva, a dieciséis de Octubre del año dos mil trece.-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio de modificación de medidas de divorcio matrimonial num. 31/11 del Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Moguer, en virtud de recurso interpuesto por Doña Blanca , defendida por el Letrado Don Jesús Fuentes Delgado. Siendo parte apelada, Don Juan Luis , defendido por el Letrado Don Antonio Abad Caro Domínguez, no personado en esta instancia.
Antecedentes
1.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
2.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 2 de Febrero de 2012 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda de modificación de medidas reguladoras de divorcio matrimonial, relativas a alimentos de hijo mayor de edad, al que pretendía suprimir la pensión.
3.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, el demandado impugnó el recurso, informando por escrito a favor de sus pretensiones, y fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando para su resolución, previa deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.- Manteniendo los términos en que produjese su demanda en primera instancia, en el recurso sigue solicitando la madre demandante la supresión de la pensión de alimentos del hijo mayor, Bernabe , por haber alcanzado la mayoría de edad y encontrarse trabajando, y afirma que existe alteración sustancial de circunstancias, de modo que no debe hacer frente al pago de los alimentos en la cuantía que viene señalada en la sentencia de divorcio matrimonial, de 200 euros mensuales.
Y de contrario se pide la confirmación de la sentencia, porque no se ha demostrado modificación de circunstancias en las necesidades del hijo, que no se encuentra trabajando y convive con el padre.
La sentencia apelada entendió que conforme al art. 90 Cc . no se había producido una alteración sustancial de circunstancias por la eventualidad de la mayoría de edad, y no se ha demostrado que el hijo se encuentre trabajando o tenga autonomía económica.
Este Tribunal va a desestimar el recurso contra la sentencia apelada, para confirmarla porque no se alteran las necesidades del hijo mayor de edad, ni tampoco la capacidad económica de la madre se ha alegado siquiera que haya experimentado una modificación sustancial en sus circunstancias.
SEGUNDO.- NECESIDAD DE ALIMENTOS DEL HIJO MAYOR DE EDAD.-Debemos confirmar el establecimiento en 200 euros mensuales actualizables la cantidad que por alimentos está obligado a proporcionar la madre a su hijo mayor de edad, porque no se demuestra mayor alteración sustancial en las necesidades económicas de éste que las derivadas de su desarrollo personal, desde la sentencia de divorcio recaída en el mes de Julio del año 2008, cuando Bernabe contaba 16 años de edad, hasta el mes de NUM000 del año 2011, en que ya ha cumplido 18 años y se presenta la reclamación, por razón de empleo e inserción en el mercado laboral, circunstancias que considera la recurrente son suficientes para suprimir la pensión de alimentos a su favor.
Lo cierto es que no se ha demostrado que las circunstancias se hayan modificado tanto entre alimentante y alimentista, que son los parámetros a seguir en el art. 93 y 142 y ss. Cc . Bernabe reconoce que completó su formación académica y ha trabajado como peón albañil dos meses, y ahora se encuentra sin trabajo, como demandante de empleo.
Continúa viviendo con su padre, que a su vez se encuentra obligado a prestar alimentos en igual cuantía a la otra hija del matrimonio, menor de edad, que queda en compañía de la madre, con lo que el efecto práctico es que ambas prestaciones se compensan entre los progenitores.
El hijo mayor de edad es aún dependiente económicamente de sus padres, aunque trate de obtener un trabajo estable que aun no tiene. Máxime si es alegato que pretende una permanencia incompatible con los inestables recursos económicos que pueda obtener el hijo por temporadas o de modo oficioso, dada su edad y elección profesional.
La ponderación de intereses en conflicto la entendemos así realizada de modo mas aproximado a la satisfacción de los bienes jurídicos en tensión.
TERCERO.-En estos términos, desestimamos el recurso contra la sentencia apelada. La desestimación del recurso no lleva consigo la imposición de costas de la segunda instancia, de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , porque en estos casos no está justificada la condena en costas en una cuestión jurídicamente valorativa, sujeta a modulación y que constituyen excepciones que en materia de Derecho de Familia suelen darse en los procesos matrimoniales y paternofiliales en los que estaría justificada la falta de imposición de costas por el posible perjuicio que la evitación del pleito pueda tener en el interés de menores en juego, con legal intervención del Ministerio Fiscal. Es el caso, por lo que las costas procesales no deben imponerse a ninguna de las partes.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMARel recurso interpuesto por Doña Blanca contra la sentencia dictada el día 2 de Febrero del año 2012 en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Moguer, CONFIRMANDOLA en todos sus pronunciamientos, sin especial imposición a ninguna de las partes de las costas de la segunda instancia.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.
