Sentencia Civil Nº 175/20...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 175/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 105/2013 de 17 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Nº de sentencia: 175/2013

Núm. Cendoj: 47186370012013100140

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00175/2013

Rollo:RECURSO DE APELACION Nº 105/13

SENTENCIA Nº 175/13

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a diecisiete de mayo de dos mil trece.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Matrimonial nº 475/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADO, D. Nemesio , mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por el Procurador D. JOSÉ MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA y defendido por el Letrado D. ISAAC NIETO RUIZ, y como DEMANDADA-APELANTE, Dª Guadalupe , mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por el Procurador D. IÑIGO DE LOYOLA BLANCO URZAIZ, y defendida por el Letrado D. JESÚS SAN JOSÉ ALMANZA, habiendo intervenido asimismo el MINISTERIO FISCAL; sobre modificación de medidas.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 16-11-12, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Debo estimar y estimo parcialmente la demanda sobre modificación de medidas instada por el Procurador D. Jose Maria Tejerina Sanz de la Rica en nombre y representación de D. Nemesio contra Dª Guadalupe , y en su virtud determino a partir de este momento la cuantia de la pensión de alimentos en el veinticinco por ciento de los ingresos líquidos que obtenga el padre y actor en cada momento.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.'

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada, Dª Guadalupe se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15-05-2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.


Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia que es objeto de recurso en los presentes autos, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Valladolid de fecha de 16-11-12, estima parcialmente la demanda de modificación de medidas adoptadas en anterior Sentencia de divorcio de 6-7-10, sobre el pago a cargo del apelado de una pensión de alimentos para con el común hijo menor de edad (5 años), por importe inicial de 350 €, atendiendo a la modificación de las circunstancias, económicas, principalmente, habidas en el apelado D. Nemesio , para decidir ahora el pago de una pensión igual o equivalente al 25% de los ingresos líquidos que pueda llegar a obtener. Lo que se recurre por Dª Guadalupe , que considera debe atenderse a los efectos modificativos pretendidos, solo a la fecha en que se interpone la demanda de modificación, en cuyo momento el demandante obtenía ingresos aún por su situación laboral activa, en torno a los 871 € mensuales, en todo caso la improcedencia alguna de modular la pensión alimenticia mediante porcentajes sobre los ingresos obtenidos, dadas las dificultades de su cálculo y exigibilidad.

SEGUNDO.- Sin embargo de las alegaciones contenidas en el escrito de recurso, el mismo no puede ser estimado, dadas las circunstancias acreditadas en autos en orden la sustancial modificación habida en la situación económica del apelado ( art. 91 del Código Civil ), que de computarse una disponibilidad económica mensual en torno a los 1.350 €, además de algunos ingresos por rentas sobre una vivienda de su propiedad, para pasar en la actualidad a una situación, que conste en autos, de falta cuasi absoluta de obtención de ingresos (perdió el apelado, incluso el inmueble de su propiedad), de tal manera que, tal cambio, que es sustancial, implica una necesaria reducción en el puntual y efectivo pago de la pensión alimenticia, que si bien no puede ser extinguida, mientras permanezca la imperiosa situación de necesidad del menor de proveer sobre sus alimentos, si provoca una decisión cual la adoptada por la Sentencia de instancia, que solo puede determinar un mínimo de subsistencia para el menor, para cuando de forma efectiva pueda serle computado al apelado algún ingreso, en forma de porcentaje sobre referidos ingresos, los que en el momento presente no se conocen. Y tal situación, no solo puede ser atendida solo al momento de interesarse la modificación, interposición de la demanda (quizás ya entonces el actor conocía la segura probabilidad de quedarse sin empleo), sino en cualquier estado del procedimiento en que resulten probados los hechos determinantes de la decisión interesada, conforme determina el art. 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/2000 de 7 de Enero.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero, sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno, habida cuenta de la existencia de objetivas dudas de hecho sobre la situación económica (determinante) del apelado, conforme se ha razonado más arriba.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por las representación procesal de Dª Guadalupe , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Valladolid de fecha de 16-11-12 , los presentes autos sobre modificación de pensión de alimentos, seguidos frente a D. Nemesio , DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida. Sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno.

Téngase en cuenta que la confirmación de la sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar al que se dará el destino legal ( DA. 15ª LOPJ según redacción de la LO 1/2009.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.


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