Sentencia Civil Nº 175/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 175/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 129/2013 de 03 de Noviembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 03 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SANCHEZ, JUAN MANUEL PURIFICACION

Nº de sentencia: 175/2014

Núm. Cendoj: 02003370022014100513

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00175/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 129/13
Autos núm. 157/12
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de Alcaraz
S E N T E N C I A NUM. 175/2014
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a 3 de noviembre de 2014.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio
ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Alcaraz, a instancia de TRAGSA, Diego , Gaspar
representado por el/la procurador/a D/DÑA. Encarnación Fernández Lorenzo, contra Leoncio representado
por el Procurador Sr. José Ramón Fernández Manjavacas, MAPFRE EMPRESAS S.A representado por el/la
Procurador/a D/DÑA. José Luis Salas Rodríguez De Paterna.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: 'ESTIMAR
PARCIALMENTE la demanda presentada por la procuradora, Sra. Fernández Lorenzo, en nombre y
representación de TRAGSA, D. Diego y D. Gaspar , contra las mercantiles RUIZ YAGUE S.L.U. Y MAPRE,
representadas por la Procuradora Sra. Pérez Torrente, sobre reclamación de daños derivados de la circulación
de vehículos a motor y, en consecuencia:
-Estimar la existencia de falta de legitimación pasiva en la codemandada MAPFRE, absolviendola de
todos los pedimentos deducidos en su contra.

-Condenar a RUIZ YAGUE S.L.U a pagar a D. Diego la cantidad de 795,89 euros con los intereses
legales desde la fecha de la interposición de la demanda, cantidad que a su vez devengara los intereses
procesales del art. 576 de la LEC desde la fecha de dictado de la presente resolución.
-Condenar a RUIZ YAGUE S.L.U a pagar a D. Gaspar la cantidad de 276,35 euros con los intereses
legales desde la fecha de la interposición de la demanda cantidad que a su vez devengara los intereses
procesales del art. 576 de la LEC desde la fecha de dictado de la presente resolución.
- Condenar a RUIZ YAGUE S.L.U a pagar a TRAGSA la cantidad de 45.586,25 euros con los intereses
legales desde la fecha de la interposición de la demanda, cantidad que a su vez devengara los intereses
procesales del art. 576 de la LEC desde la fecha de dictado de la presente resolución.
- Sin condena en costas.'

Antecedentes


PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 23 de diciembre de 2013 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 3 de noviembre de 2014 para la votación y fallo de la apelación.



SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.

Fundamentos

1.- La entidad demandada y condenada, Leoncio , recurre la indicada Sentencia por discrepancias en la proporción acordada en la misma sobre el grado de 'concurrencia de culpa' del perjudicado. Alega que el conductor del camión circularía a unos 80 kilómetros por hora cuando debió hacerlo a unos 70 km/h, por lo que la proporción debió ser del 50%.

2.- Sin embargo, no es relevante el informe pericial invocado en pos de dicho alegato, cuando el incremento de riesgo de accidente por cada kilómetro por hora superior a la velocidad permitida nada tiene que ver con laa indicada concurrencia de culpas o, mejor, de causas y correlativas responsabilidades, que se fija en función de la relevancia de la causa, esto es, de la importancia de la causa del siniestro. Y en el caso presente, la presencia del animal o animales en la calzada fue la causa principal e incluso casi única del siniestro, y la velocidad superior en apenas 10 kmts por hora del vehículo no fue determinante del resultado dañino ni lesivo en más del porcentaje fijado por el Juzgado cuando incluso siendo inferior a los 70 kmts/h el vuelco habría tenido lugar igualmente o casi igualmente si intervino el desnivel existente en la calzada.

El informe pericial, en el aspecto que se critica como no tenido en cuenta, no es conducente a lo relevante. Es diferente el riesgo abstracto en función de la velocidad, con carácter general, a la determinación de la causa de un siniestro en concreto. El porcentaje de 'concurrencias de culpas' se fija, pues, en base a la causa determinante o eficiente de un perjuicio, no al riesgo creado con carácter abstracto. Si fuera así, incluso, podría llegarse a las mismas conclusiones fijadas por el Juzgado, pues un animal en una calzada crea un riesgo también muy superior al 50% pretendido si concurre con un incremento de velocidad en via interurbana de 70 a 80 kmt/h. Pero, en cualquier caso, lo relevante en el caso fue en un 90% la presencia de la vaca en la calzada, sobre todo cuando era de noche, nada visible el animal y en lugar con desnivel en la cuneta, y por otro lado el exceso de velocidad era mínimo.

3.- La alegación de que se infringió el art 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tampoco daría lugar a un cambio en la proporción culpabilística discutida.

En todo caso, tampoco se comparte el alegato de que se infringieran los mismos: aquél concreta normativamente el principio de 'justicia rogada', esto es, que las decisiones de los Tribunales lo serán en función de lo que se les pida (lo que nada tiene que ver con la valoración o no del informe pericial indicado); y éste precepto impone el deber de 'congruencia' en la faceta de que las motivaciones de las resoluciones judiciales dependerá de los elementos fácticos y jurídicos existentes y planteados en el pleito, 'considerados individualmente y en conjunto', lo que no significa que haya necesariamente que expresar conclusiones o resultados de todas y cada una de las pruebas: basta expresar las pruebas relevantes y determinantes de la decisión judicial, incidiéndose en una u otra prueba en función de la importancia invocada por las partes o los alegatos de éstas.

Y en el caso, el Juzgado motiva y argumenta, incluso extensa y convincentemente, la importancia o relevancia de las causas que las partes invocan como determinantes o influyentes en la producción de los perjuicios cuyo coste se reclama, para decantarse por la que considera eficaz y determinante del siniestro litigioso, expresando por tanto la prueba que lleva al Juzgado a sus conclusiones y la proporción o importancia de las invocadas por los litigantes, por lo que hubo motivación y congruencia de la decisión judicial y por tanto no se infringió ninguna de las normas procesales alegadas.

4.- Desestimada la apelación interpuesta por la demandada, se imponen a ésta las costas procesales ( art 394 y art 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los anteriores preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad El Rey y por el poder que nos confiere la Constitución, dictamos el siguiente,

Fallo

1º.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Leoncio contra la Sentencia de 23.12.2013 del Juzgado de Primera Instancia de Alcaraz, Albacete , que se confirma.

2º.- Condenamos a dicha entidad al pago de las costas procesales derivadas de su apelación.

Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .

Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.