Sentencia Civil Nº 175/20...yo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 175/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 49/2014 de 28 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 175/2014

Núm. Cendoj: 28079370102014100195

Núm. Ecli: ES:APM:2014:7674

Núm. Roj: SAP M 7674/2014


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000878
Recurso de Apelación 49/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles
Autos de Procedimiento Ordinario 28/2012
APELANTE: D./Dña. Inés
PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA CONCEPCION MORENO DE BARREDA ROVIRA
APELADO: D./Dña. Valentín
PROCURADOR D./Dña. SILVIA GONZALEZ MILARA
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº 175/2014
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
D./Dña. ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil catorce.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
28/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles a instancia de Dña. Inés apelante -
demandada, representada por la Procuradora Dña. MARIA DE LA CONCEPCION MORENO DE BARREDA
ROVIRA y defendida por Letrado, contra D. Valentín apelado - demandante, representado por la Procuradora
Dña. SILVIA GONZALEZ MILARA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/01/2013 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 23/01/2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la DEMANDA interpuesta por el/ la Procurador/a D./Dña. Silvia González Milara en nombre y representación de D. Valentín , en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra DÑA. Inés , se DECLARA la extinción del condominio existente entre los litigantes sobre el inmueble sito en Edificio nº NUM000 de la parcela NUM001 del polígono NUM002 de Móstoles, piso NUM003 letra NUM004 , inscrito en el Registro de la Propiedad nº 3 de Móstoles, Tomo NUM005 , Libro NUM006 , folio NUM007 , finca nº NUM008 , acordándose la venta de la referida finca en pública subasta, con admisión de licitadores extraños y repartiéndose los litigantes el producto obtenido de la misma por partes iguales.

Se imponen a la demandada las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 31 de marzo de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de mayo de 2014.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En fecha 27 de enero de 2009 se dictó sentencia declarando disuelto por divorcio el matrimonio formado por Doña Inés y D. Valentín , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, atribuyendo a Doña Inés el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en la CALLE000 nº NUM009 , NUM010 de Móstoles (Madrid), sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial en fecha 5 de noviembre de 2009.

D. Valentín formula la demanda iniciadora del presente procedimiento contra Doña Inés , interesando la división de la comunidad y consiguiente extinción del condominio del actor y de la demandada sobre la vivienda referida. La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estima la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.



SEGUNDO.- La parte apelante alega que el inmueble anteriormente citado es patrimonio postganancial, ostentando cada uno de los cónyuges cuotas abstractas sobre el bien en cuestión; siendo necesario acudir para su liquidación a los trámites previstos en los artículos 808 , 809 y 810 L.E.Civ ., consistentes en la solicitud de inventario de los bienes gananciales, la formación del mismo y finalmente la liquidación del régimen económico matrimonial.

Ahora bien, no podemos obviar que uno de los efectos que produce la sentencia firme de divorcio es la disolución del régimen económico matrimonial, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 95 C.Civil , concluyendo de pleno derecho la sociedad de gananciales, una vez disuelto el matrimonio, como indica el art.

1.392 del mismo texto legal .

A la vista de dichos preceptos, esta Sala entiende que una vez ha adquirido firmeza la sentencia de divorcio, queda disuelto el régimen de sociedad de gananciales, pudiendo los cónyuges, posteriormente, acudir a los trámites de los artículos 808 y siguientes C.Civil para proceder a la liquidación y distribución de los bienes gananciales o bien promover un procedimiento de división de la cosa común, si se refiere a un único bien, como ocurre en el presente supuesto, en base al art. 400 C.Civil , según el cual 'Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común'; si bien 'cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio', 'siendo aplicable a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia', a tenor de lo dispuesto en los artículos 404 y 406 del Código Civil .

En consecuencia, procede la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.



TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña Helena María Meneses Valero, en representación de Doña Inés , contra la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles , en el procedimiento ordinario nº 28/2012; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0049-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 49/2014, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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