Sentencia Civil Nº 175/20...yo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 175/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 4/2014 de 23 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOMBARDIA DEL POZO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 175/2014

Núm. Cendoj: 28079370192014100187

Núm. Ecli: ES:APM:2014:9002

Núm. Roj: SAP M 9002/2014


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933816/86/87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000024
Recurso de Apelación 4/2014
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Navalcarnero
Autos de Procedimiento Ordinario 653/2012
APELANTE: AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO
APELADO: BANCO SANTANDER SA
PROCURADOR D./Dña. JAVIER GARCIA GUILLEN
SENTENCIA Nº 175
PONENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 653/12, provenientes del
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Navalcarnero, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 4/14,
en el que han sido partes, como apelante AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO; y como apelado BANCO
DE SANTANDER SA, representado por el Procurador Sr García Guillen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que
expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO .- Con fecha 18 de enero de 2013 el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Navalcarnero en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Javier García Guillén, en nombre y representación de la mercantil Banco Santander SA, frente al Ayuntamiento de Navalcarnero y, en consecuencia: Se condena a la parte demandada al pago de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y DOS EUROS (6.221.591,52 #) Se condena a la parte demandada al abono del interés legal del dinero de la cantidad anterior desde la fecha de interposición de la demanda.

Se condena a la demandada al pago de las costas causadas en la instancia.'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 8 de enero de 2014, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.



TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 20 de mayo de 2014, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte apelante aduce como fundamento del recurso que sostiene en la presente alzada contra la sentencia dictada en la instancia, la improcedencia de la condena al pago de intereses legales de demora sobre el importe correspondiente a su vez a los intereses remuneratorios, vencidos y no abonados, de la deuda principal. Sostiene en este sentido el recurrente que el contrato es un préstamo de naturaleza mercantil y el llamado pacto de anatocismo se excluye expresamente en el artículo 317 del Código de Comercio aplicable al reseñado contrato, no existiendo además pacto alguno en ese sentido, manteniendo igualmente que los intereses correspondientes ya resultan incluidos en la reclamación principal, y por tanto no cabe en su cómputo ulterior.



SEGUNDO.- Tales alegaciones deben ser desestimadas en función de los mismos razonamientos que contiene la sentencia combatida; por un lado en atención a que el contrato suscrito es un contrato de crédito, concretamente de apertura de crédito en cuenta corriente, y así se califica como póliza de crédito con interés variable, por lo que a falta de previsión específica, no conteniéndose además ningún pacto al respecto, resulta de aplicación del principio del artículo 1109 del Código Civil , en relación a su vez al artículo 1108 del mismo texto legal , teniendo en cuenta que es la obligación dineraria en su totalidad, (principal más intereses remuneratorios vencidos y no abonados), la que genera a su vez la deuda de intereses moratorios, sin que se aprecie causa alguna para la exclusión que pretende el apelante. Por otro lado el desglose que efectúa el demandante aclara los términos de su pretensión, comprendiendo la deuda principal y los intereses remuneratorios devengados, sobre los que corresponde el interés real de demora ex artículo 1108 del Código Civil como se ha expuesto. Lo relatado conduce así a la desestimación del recurso formulado, y a la confirmación de la sentencia objeto del mismo.



TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas procesales de la presente alzada deben ser impuestas a la parte apelante.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2013 dictada por el juzgado de primera instancia número 4 de Navalcarnero en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de la presente alzada a la parte apelante.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2837-0000-00-0004-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Asimismo se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe.

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