Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 175/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 99/2016 de 18 de Mayo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 175/2016
Núm. Cendoj: 03014370042016100175
Núm. Ecli: ES:APA:2016:2377
Núm. Roj: SAP A 2377/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2016-0000683
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000099/2016-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 002007/2014
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE
Apelante/s: Gumersindo
Procurador/es: CAROLINA MARTI SAEZ
Letrado/s: JOSE MARIA PENALVA LLOPIS
Apelado/s: Berta
Procurador/es : TEOFILO MIRA ZAPLANA
Letrado/s: Mª JOSE CARMONA SANCHEZ
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª . Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000175/2016
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Gumersindo , representada por
la Procuradora Sra. MARTI SAEZ, CAROLINA y asistida por el Ldo. Sr. PENALVA LLOPIS, JOSE MARIA,
frente a la parte apelada Dª . Berta , representada por el Procurador Sr. MIRA ZAPLANA, TEOFILO y asistida
por la Lda. Sra. CARMONA SANCHEZ, Mª JOSE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 002007/2014 se dictó en fecha 2-07-15 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por la procuradora Sra. Budí Bellod en representación de D. Gumersindo frente a Dª Berta , DEBO MODIFICAR LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN SENTENCIA DE DIVORCIO DE 29-9-05 dictada por este juzgado en autos nº 842/05 en el sentido de suprimir la pensión alimenticia fijada en dicha resolución a cargo del Sr. Gumersindo y a favor de sus dos hijos hoy mayores de edad, permaneciendo invariable el resto de medidas acordadas y sin que haya lugar a imponer el abono de las costas devengadas en la instancia a ninguna de las partes.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D.
Gumersindo , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000099/2016 señalándose para votación y fallo el día 17-05-16.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de modificación de medidas en cuanto a la pretensión de supresión de la pensión compensatoria a favor de la esposa, que fue establecida en cuantía de 150,25 euros mensuales en el convenio regulador de la separación de 15 de octubre de 2003, aprobado por la sentencia de 27 de mayo de 2004 y luego ratificado por la sentencia de divorcio de 29 de septiembre de 2005 . El recurso que sobre este particular interpone el demandante no puede prosperar. Sin duda el apelante ha debido sufrir una disminución de sus ingresos, puesto que en la actualidad se encuentra en situación de invalidez permanente percibiendo una pensión de 1.046,32 euros mensuales. Pero resulta difícil determinar cuáles eran dichos ingresos al tiempo de pactar la pensión, y, desde luego, sus propias manifestaciones en el interrogatorio (donde aludió a salarios de 3.000 euros mensuales y a veces de 9.000 euros) no se corresponden en absoluto con la cuantía de las pensiones en su momento pactadas. En cualquier caso, aun admitiendo las alegaciones del recurso que los cifran en 23.502,86 euros anuales para el año 2005, a los efectos que nos ocupan la diferencia se ve sobradamente compensada por la extinción de la pensión de alimentos de los hijos, que la sentencia apelada también acuerda y que en el convenio regulador ascendía a la suma de 420,70 euros más la totalidad de los gastos extraordinarios. Como la situación económica de la esposa no ha variado, ya que se dedica a trabajos eventuales de limpieza que lógicamente le serán cada vez más difíciles por razón de edad y estado de salud (vide folio 89), se concluye en la improcedencia de la extinción solicitada al amparo del art. 101 CC .
SEGUNDO .- Al desestimar el recurso han de imponerse las costas a la parte apelante por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Gumersindo , representado por la Procuradora Sra. Martí Sáez, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, con fecha 2 de julio de 2015 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 99/16
