Sentencia CIVIL Nº 175/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 175/2017, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 272/2017 de 09 de Junio de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: CARRANZA HERRERA, CONCEPCION

Nº de sentencia: 175/2017

Núm. Cendoj: 11012370022017100181

Núm. Ecli: ES:APCA:2017:720

Núm. Roj: SAP CA 720/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NÚM. 175
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CÁDIZ
JUICIO VERBAL Nº 563/2016
ROLLO DE SALA Nº 272/2017
En Cádiz, a 9 de junio de 2017.
Vistos por mí, Concepción Carranza Herrera, Magistrada de esta Sección, el Rollo de apelación de la
referencia, formado para ver y fallar el Recurso de Apelación formulado contra la Sentencia dictada por el
citado Juzgado de Primera Instancia en el Juicio Verbal nº 563/2016 referido.
Ha comparecido como apelante la Procuradora Sra. Noriega Fernández en nombre y representación
de MERCANTIL CAMACHO SPORT S.L. , con la asistencia jurídica del letrado Sr. Guimerá Madrid.
Ha comparecido como parte apelada el procurador Sr. Lepiani Velázquez en nombre y representación
de DOÑA Edurne y DON Carlos Miguel , con la asistencia jurídica del letrado Sr. Ortiz Quevedo.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz se dictó Sentencia el día 1/02/2017, en el procedimiento del margen, en cuyo Fallo se desestima la demanda formulada por MERCANTIL CAMACHO SPORT S.L. contra DOÑA Edurne y DON Carlos Miguel , en base a los siguientes pronunciamientos: Se absuelve a Doña Edurne de las pretensiones deducidas contra la misma, se declara la terminación del proceso respecto a la petición de reclamación de crédito contra Don Carlos Miguel , por pago y se le absuelve de la reclamación de gastos extrajudiciales, sin hacer imposición alguna de las costas causadas.



SEGUNDO .- Presentado recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada contra la Sentencia de instancia, se dio traslado a la parte actora por diez días, y presentado escrito de oposición, fueron emplazadas las partes ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se han registrado y designado ponente para la resolución del recurso interpuesto.

Fundamentos


PRIMERO.- Se formula recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia que desestima íntegramente su demanda al apreciar la falta de legitimación pasiva respecto de la demandada Doña Edurne , da por terminado el proceso en relación con la reclamación de 3.139'89 euros por pago, absuelve a Don Carlos Miguel de la reclamación de 56'14 euros de gastos extrajudiciales e impone a cada parte las costas causadas a su instancia.

Se alegan como motivos del recurso de apelación, la infracción de los artículos 253 y 255 de la LECivil y 1168 del CCivil en relación con la desestimación de la reclamación por gastos extrajudiciales, la infracción por inaplicación de los artículos 1108, 1100 y 1501 del CCivil en relación con los intereses de demora e infracción por aplicación indebida del art. 394 sobre imposición de costas.

Por la parte apelada se interesa la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia de instancia.



SEGUNDO.- El primero de los motivos del recurso debe ser rechazado; el concepto de 'gastos extrajudiciales que ocasione el pago' a que se refiere el art. 1168 del CCivil que son de cuenta del deudor, no comprende los gastos realizados por el acreedor para exigir el pago al deudor; en este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en sentencia de 30/10/1999 , señalando '...del art. 1168 del Código Civil que tiene por finalidad hacer efectivo el principio de integridad del pago, poniendo a cargo del deudor todos los desembolsos que sean precisos para la adecuada preparación y exacta ejecución de la prestación debida, sin que, salvo pacto, puedan considerarse como incluidos en el precepto cualesquiera dispendios o gastos realizados con ocasión del pago por el acreedor, a efectos de exigir su reembolso por el deudor'.

Siendo así, se ha de confirmar la sentencia de instancia en este extremo que absuelve al demandado de la cantidad abonada como importe de los burofax enviados para reclamar el pago de la deuda. Este tipo de gasto de requerimiento previo de pago no es un gasto ocasionado por el pago como podría ser el gasto de un giro postal o de una transferencia bancaria efectuados por el deudor y por ello cuando el legislador quiere que el deudor abone tales gastos extrajudiciales así lo establece expresamente como ocurre en el art.

21.3 de la LPH .

En el caso de autos, no estando pactado que el deudor abones los gastos extrajudiciales de requerimiento previo de pago, se ha de absolver al demandado de dicha reclamación.



TERCERO.- El segundo motivo del recurso debe igualmente ser rechazado en tanto que la parte actora en ningún momento en su demanda reclamó los intereses de demora ordinarios previstos en el art. 1108 y 1501 del Ccivil ya que expresamente reclamó únicamente los intereses de la mora procesal del art. 576 de la LECivil y éstos solo se devengan desde la fecha de la sentencia; a la fecha del juicio y del dictado de sentencia, la cantidad adeudada se encontraba íntegramente abonada por lo que no devengaba los intereses procesales.

Los intereses de demora por el retraso en el pago no se pueden establecer de oficio sino que han de ser solicitados por la parte. Como expresa el TS en sentencia de 6/02/2009 , 'así se especifica en numerosas sentencias de esta Sala que distinguen perfectamente entre los intereses legales -los del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - que se conceden de oficio; y los intereses moratorios de los artículos 1101 y 1108 del Código Civil -que han de instarse-. Ello se concreta en las sentencias de esta Sala de 18 de noviembre de 1996 , 21 de marzo de 2002 y 30 de noviembre de 2005 , entre otras muchas (TS 1ª 8/03/2006 ). No ocurre así con los intereses moratorios especiales del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , que desde la Ley 30/1995 se imponen de oficio'.



CUARTO.- Del mismo modo se ha de rechazar el tercero de los motivos del recurso formulado en tanto que lo que se ha producido en el procedimiento es una estimación parcial de la demanda y en tales casos, la regla general al no apreciarse temeridad en la actuación de ninguna de las partes, es conforme establece el art. 394.2 de la LECivil , no hacer imposición alguna de las costas causadas, debiendo abonar cada parte las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad. En efecto y dado que a la fecha de presentación de la demanda, 26/05/2016, no se había efectuado ninguno de los pagos de la deuda realizados en el curso del proceso y no habiendo existido una satisfacción extraprocesal de la totalidad de la pretensión ni una carencia sobrevenida de objeto dado que la parte actora mantuvo su reclamación de los gastos extrajudiciales, se ha de estar a lo dispuesto en el art. 413 de la LEC que dispone que '1. No se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención, excepto si la innovación privare definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la reconvención, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa'. Como ha reiterado el TS 'los pleitos deben fallarse con carácter general según la situación de hecho y de derecho en que estaban las partes y las cuestiones objeto de litigio al presentarse la demanda' ( STS de 18/07/2013 ).

Siendo así, parece claro que el reconocimiento de la deuda reclamada y su pago, suponen que la demanda en ese extremo debe ser estimada pero al haberse desestimado en relación con la demandada Doña Edurne , en relación con la pretensión de gastos extrajudiciales y en relación con la reclamación de intereses procesales al haberse efectuado el pago antes de sentencia, se ha producido una estimación parcial que lleva consigo que no se haga imposición de costas, debiendo mantenerse dicho pronunciamiento.



QUINTO.- La desestimación del recurso de apelación lleva consigo que las costas procesales de segunda instancia se impongan a la parte apelante, según determina el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Noriega Fernández en nombre y representación de CAMACHO SPORT S.L., frente a la Sentencia dictada por la Sra. Magistrada- Juez de Primera Instancia nº 3 de Cádiz, CONFIRMO la referida sentencia íntegramente, con imposición de las costas causadas en segunda instancia a la parte apelante.

Dese al depósito constituido por interposición del recurso de apelación, el destino legal.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes haciéndoles saber que la presente puede ser susceptible de recurso de casación en el supuesto del artículo 477.2-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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