Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 175/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 108/2020 de 26 de Mayo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: CASERO ALONSO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 175/2020
Núm. Cendoj: 33044370052020100194
Núm. Ecli: ES:APO:2020:2038
Núm. Roj: SAP O 2038/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00175/2020
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 00000108/20
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ-RIVERA GONZÁLEZ
En OVIEDO, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Divorcio Contencioso nº 360/19, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 ,
Rollo de Apelación nº 108/20, entre partes, como apelante y demandado DON Casiano , representado por la
Procuradora Doña Carmen Alonso González y bajo la dirección del Letrado Don Juan José Camporro Álvarez,
como apelada y demandante DOÑA Sonsoles , representada por el Procurador Don Tomás García-Cosío
Álvarez y bajo la dirección de la Letrado Doña María Luisa Duque Alegría, y el MINISTERIO FISCAL, en la
representación que les es propia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 dictó sentencia en los autos referidos con fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído entre doña Sonsoles y Don Casiano , por divorcio; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y adopción de las siguientes medidas: 1.- La patria potestad sobre el menor David será compartida entre ambos progenitores. La guarda y custodia se atribuye a la madre.
2.- Se atribuye el uso y disfrute de la que fuera vivienda conyugal al hijo menor y al progenitor en cuya compañía queda.
3.- Se impone al padre el abono de una pensión de alimentos en favor de los hijos consistente en 600 euros al mes (300 euros por hijo), pagaderos por meses anticipados, dentro de los diez primeros días de cada mes, en la cuenta que la esposa designe, que se actualizará de forma anual conforme a la variación experimentada por el IPC que publique el INE u organismo público que lo sustituya en los 12 meses anteriores.
Los gastos extraordinarios del menor se abonarán por mitad por ambos progenitores.
3.- Don Casiano abonará, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 700 euros al mes a doña Sonsoles , dentro de los diez primeros días de cada mes, en la cuenta que la esposa designe, que se actualizará de forma anual conforme a la variación experimentada por el IPC que publique el INE u organismo público que lo sustituya en los 12 meses anteriores.
4.- Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre: el que libremente acuerde con su hijo menor.
Sin pronunciamiento condenatorio respecto a las costas procesales devengadas.'.
TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Casiano , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista, habiéndose celebrado telemáticamente el acto de la deliberación y votación.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE LUIS CASERO ALONSO.
Fundamentos
PRIMERO.- Doña Sonsoles y Don Casiano contrajeron matrimonio el 16-10-1993 y tiene dos hijos, Horacio , nacido el NUM000 -2000, y David , nacido el NUM001 -2004 que padece DIRECCION001 , problemas de aprendizaje y obesidad mórbida.
Habiendo cesado los cónyuges en la convivencia, Doña Sonsoles instó juicio para disolución del vínculo por concurrir causa de divorcio, mostrando conformidad los interesados en cuanto a la atribución de la guarda y custodia del hijo menor común, beneficio del uso y disfrute del que fuera el domicilio conyugal y pensión a favor de los hijos (300 € por cada uno), surgiendo la discrepancia en cuanto al derecho de Doña Sonsoles a pensión compensatoria; por Doña Sonsoles se interesó en la cantidad de 800 € mensuales por tiempo indefinido, mientras que Don Casiano rechazó el derecho de la adversa a su percepción argumentando que el matrimonio no había sido la causa de la pérdida de oportunidades de la que pudiera traer causa el desequilibrio y que constituye el fundamento de la pensión y sino y subsidiariamente su fijación en la cuantía de 300 € y por un año.
El Tribunal de la instancia apreció el derecho de la actora a la pensión fijándola en 700 € mensuales y por tiempo indefinido al no prever, dada la edad de la beneficiaria y su formación, que en el futuro pudiese desaparecer el desequilibrio que justifica la concesión de la pensión.
SEGUNDO.- En la alzada el debate se concreta a la medida relativa a la pensión (la concurrencia de los presupuestos para su concesión, su cuantía y tiempo de percepción).
Así, Don Casiano insiste en que la beneficiaria no ha visto mermada sus posibilidades de empleo y acceso al mercado laboral por el matrimonio, remitiéndose a su hoja histórico laboral obrante a los folios 33 y 34; sin embargo, al contrario de como interesadamente alega el recurrente, el examen del documento lo que depara es la escasa inserción de la actora en el mercado laboral y sus notas de precariedad y temporalidad; y así, es que el informe contabiliza (hasta la fecha de su emisión 25-4-2019) tan sólo 1.763 días de alta en la Seguridad Social, de los cuales 655 corresponden a períodos de prestaciones por desempleo y vacaciones no retribuidas, así como que el último trabajo desarrollado fue como autónoma, dándose de baja el 30-6-2016; a ello se añade, como bien advierte la sentencia recurrida, que trabajando Don Casiano fuera de Asturias y teniendo uno de los hijos padecimientos que obligan a una mayor atención, es lo cabal concluir que Doña Sonsoles dedicó una especial atención a la familia y que, en consecuencia, ésta se erige como causa de una pérdida de oportunidades que justifica el establecimiento de la pensión.
Otra cosa es su cuantía y tiempo de duración; respecto de lo primero el recurrente opone las cargas económicas que pesan sobre sus ingresos (cuya cuantía mensual, 3.200 €, no es controvertida), distinguiendo las periódicas de otras a las que también debe de hacer frente, cupiendo hacer notar, respecto de las primeras, que no se alcanza a comprender el arriendo de una vivienda en DIRECCION000 si tiene otra arrendada en DIRECCION002 (más próxima a su lugar de trabajo); y respecto de las otras (las deudas), que (algunas de ellas), por su escasa cuantía y fecha de devengo, no merecen ser consideradas.
En cualquier caso, aún cuando los gastos extraordinarios del hijo menor común han de ser sufragados por mitad por ambos progenitores a pesar de carecer Doña Sonsoles de ingresos, la suma de 700 € dispuesta por el Tribunal de la instancia se aprecia en algo excesiva, pareciéndonos más acomodada a los ingresos y cargas del recurrente la de 600 €.
Asimismo, no comparte este Tribunal la decisión del de la instancia de dotar a la pensión de carácter indefinido, la edad de Doña Sonsoles no es un impedimento insalvable para acceder al mercado de trabajo, como tampoco las dolencias que padece; la hepatitis es crónica y data del año 2.004 y los hallazgos en su columna vertebral (espondilolisis y espondilohistosis grado I-II de LS 91) no están debidamente informados como invalidantes para el trabajo, de forma que lo más cabal es establecer un límite temporal, que en el caso será de cuatro años a partir del dictado de esta resolución.
En suma, se estima el recurso en el solo sentido de fijar el tiempo de la duración del derecho a la pensión compensatoria en tres años desde el dictado de esta resolución.
TERCERO.- No se hace expreso pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada.
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Don Casiano contra el sentencia dictada en fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 , en los autos de los que el presente rollo dimana, que se REVOCA en el solo sentido de fijar la suma de la pensión compensatoria en 600 € y la duración del derecho de Doña Sonsoles a su percepción en cuatro años a contar desde el dictado de esta resolución, confirmándola en lo demás.No se hace expreso pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada.
Habiéndose estimado parcialmente el recurso de apelación, conforme al apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, procédase a la devolución del depósito constituido por la parte apelante para recurrir.
Contra esta resolución cabe recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en su caso.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

