Última revisión
28/07/2006
Sentencia Civil Nº 176/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 207/2006 de 28 de Julio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Julio de 2006
Tribunal: AP Ávila
Ponente: RODRIGUEZ DUPLA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 176/2006
Núm. Cendoj: 05019370012006100284
Núm. Ecli: ES:APAV:2006:284
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00176/2006
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N U M: 176/2006
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTA
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.
MAGISTRADOS:
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.
DOÑA MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA
En la ciudad de AVILA, a veintiocho de Julio de dos mil seis.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000412 /2005, seguidos en el JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº. 1 de AVILA, RECURSO DE APELACIÓN 207/2006; seguidos entre partes, de una como recurrente Don Jose Luis , representado por el Procurador Don CARLOS SACRISTAN CARRERO, dirigido por el Letrado Don JUAN JOSE CALVO MARTIN, y de otra como recurrida EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Eloy y dirigida por el Letrado D. ANTONIO CARO PICÓN. Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 de ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 31 de MARZO DE 2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando como desestimo la impugnación de la tasación de costas efectuada en los presentes autos a instancia de Euromutua, Seguros y Reaseguros a Prima Fija representado por el Procurador D. Eloy contra D. Jose Luis , debo declarar y declaro bien hecha la tasación de costas efectuada, con imposición de costas a la parte impugnante."
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- Se acepta los de la resolución de instancia impugnada en lo pertinente.
SEGUNDO.- Practicada por la Sra. Secretaria del Juzgado a quo, tasación de costas de fecha 24 de mayo de 2005 , relativa a la ejecución de título judicial Nº 137/2005, incluyendo como partidas las de honorarios de la Letrada Sra. Angelina -232,00 euros, IVA incluido- y Derechos del Procurador Sr. Eloy -107,42 euros, IVA incluido- impugnó dicha tasación Don Jose Luis , por entender indebidos los honorarios y derechos, si bien tanto en tal impugnación, como en la alzada después interpuesta frente a la sentencia que se dictó rechazándola, impetra la nulidad de una tasación de costas anterior y otras actuaciones que dieron lugar a su aprobación, por lo que procede primeramente y en aras de la necesaria claridad recordar que sólo es objeto de esta apelación la sentencia de fecha 31 de marzo de 2006 , en que se desestimó la impugnación deducida por el Sr. Jose Luis frente a la tasación de costas de 24 de mayo de 2005, y no cabe revisión de otros actos procesales que no sean los conducentes a dicha sentencia y a los que se haya aquietado en su día el recurrente.
TERCERO.- La nueva tasación de costas se practicó para calcular las devengadas con posterioridad a la primera en el procedimiento de ejecución de título judicial de que ambas dimanan, y la Juez a quo invoca en apoyo los artículos 241 y 583 de la ley de Enjuiciamiento Civil , cuya aplicación al caso de autos no comporta nulidad de actuaciones ni entraña quebranto de la tutela judicial efectiva. Aunque aceptáramos la exégesis que el disconforme hace de aquel primer precepto en el sentido de que la parte deudora en principio de los gastos derivados de actuaciones procesales es la que se sirvió de los profesionales de cuyas minutas se trata, y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas cuando el proceso finalice, su tenor ha de ser conjuntamente interpretado con el artículo 583 , que en la ejecución dineraria atribuye al deudor las costas incluso si paga en el acto del requerimiento salvo justificación de que, por causa no imputable a él, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución, y, por otro lado, con el artículo 539-2 , pues entre las disposiciones generales de la ejecución, distingue entre las actuaciones del proceso de ejecución para las que la Ley prevé expreso pronunciamiento sobre costas -en que sin perjuicio del inicial abono por las partes ex artículo 241 , después procederá reembolso en su caso- y aquellas costas no comprendidas en el párrafo anterior, que serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición aunque el ejecutante haya debido satisfacerlas antes de la liquidación.
CUARTO.- En definitiva, las minutas que nos ocupan son de cargo del ejecutado, satisfechas o no previamente por el ejecutante, y la sentencia que declara debidos los honorarios y derechos en liza, frente a cuyo importe el impugnante no hizo reproche concreto alguno, es ajustada a Derecho, y merece confirmación, excepto en el particular relativo a las costas, pues la peculiaridad de la situación producida -con sucesivas tasaciones solapándose- y la dificultad de interpretación de los preceptos citados comportan dudas jurídicas transcendentes a los efectos previstos en el artículo 394-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Prosperando en parte el recurso tampoco procede especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, por aplicación del artículo 398 de la Ley procesal.
Vistos los preceptos citados y demás aplicables
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don Jose Luis , contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2006, dictado por la Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ávila, en el procedimiento Nº 412/2005 , de que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el particular relativo a la condena en costas del incidente, y la confirmamos en sus restantes particulares, sin especial pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
