Sentencia Civil Nº 176/20...re de 2006

Última revisión
26/12/2006

Sentencia Civil Nº 176/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 360/2006 de 26 de Diciembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA

Nº de sentencia: 176/2006

Núm. Cendoj: 15030370042006100713

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2803

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, sobre impugnación de la tasación de costas. La parte a quien se le impusieron las costas recurre en apelación, alega que la solicitante de la tasación de costas no habría presentado con su solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclama. La legislación establece que una vez firme la sentencia, los procuradores y abogados que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar una minuta de sus honorarios. Por tanto, el recurso no procede, pues en el presente caso la tasación la insta la propia parte, representada por su procurador y su abogado, privando así de legitimación a la parte condenada para cuestionar la falta de aportación de los justificantes correspondientes, ya que las partidas impugnadas podrán comprenderse en la tasación como reclamación de dichos profesionales. Es decir, la parte condenada no puede exigir los justificantes de pago, cuando los posibles acreedores son los que directamente la presentan y la reclaman a la parte condenada a su satisfacción.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00176/2006

J. 1ª Ins. Nº 2 Carballo

Nº Rollo: 360/06

Fecha de reparto: 30-05-06

A U T O

Nº 176/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Presidente.

D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS y FERNANDEZ

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A Coruña, a veintiséis de Diciembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO: Que por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Carballo, en pieza separada de incidente de tasación e costas del procedimiento cambiario 16/04, con fecha 2 de enero de 2006, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: -"ACUERDO, desestimar la impugnación de la tasación de costas por los motivos expuestos en los fundamentos jurídicos que anteceden".

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos Francisco , que le fue admitido por providencia de fecha 4 de mayo de 2006. Dándose traslado del mismo a las demás parte personadas, y, emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la representación procesal de RICARDO ROJO CONSTRUCCIONES Y ALBAÑILERIA S.L. presentó escrito de oposición a dicho recurso.

TERCERO: De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 360/06, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado 18 de octubre de 2006. Siendo Ponente la Ilma. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

Fundamentos

PRIMERO: La parte apelante, a quien se impusieron las costas del procedimiento, alega que la solicitante de la tasación de costas no habría presentado con su solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclama, ni siquiera la afirmación por parte de los profesionales actuantes de que hayan recibido esas cantidades, por lo que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 242.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procedería su reclamación.

Si bien es cierto que de la aplicación literal y aislada de lo dispuesto en dicho precepto habría de interpretarse que, para que a la parte favorecida con la condena en costas se le "reembolsen" los gastos procesales a través de la tasación de costas, habría de haber abonado los mismos, presentando con la solicitud "los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame", de una interpretación conjunta del mismo con el apartado tercero ha de entenderse que los titulares de créditos derivados de las actuaciones procesales, entre ellos los Letrados y Procuradores, podrán incluirlos en la tasación. Este último precepto establece que "una vez firme la sentencia o auto en que se hubiere impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar en la Secretaría del Tribunal minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido". Esto es, los titulares de créditos derivados de las actuaciones procesales "podrán" reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga (artículo 241.2 ), y, entonces, cuando la parte pida la tasación de costas habrá de aportar, al reclamar su reembolso, los justificantes de su abono; pero, si ese pago no se ha realizado con anterioridad, aquellos, conforme a tal previsión, podrán incluirlos en la tasación de costas que se practique (artículo 242.3 ), precepto éste que, de tener que abonarse estos derechos u honorarios con anterioridad por la parte favorecida por la condena en costas, carecería de todo sentido, cuando se trata además de gastos que necesariamente han de realizarse, y cuyo devengo queda acreditado al constar en autos de la intervención de estos profesionales.

En este sentido ha de recogerse lo ya expuesto en sentencia de esta misma Sección de 3 de marzo de 2004 , con cita en la anterior de 16 de julio de 2002, en la que se dijo:" La jurisprudencia tradicional recogida entre otras en la sentencia el Tribunal Constitucional, 28/1990, de 26 de febrero , ha señalado que "el titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas es la parte contraria beneficiaria de la misma y no los profesionales que la hayan presentado y defendido... la circunstancia de que estos profesionales hayan recibido, parcial o totalmente, sus derechos y honorarios en la parte a quien han prestado sus servicios carece de incidencia alguna en la obligación de pago que la resolución judicial ha impuesto al condenado en costas", así como la jurisprudencia el Tribunal Supremo, que proclama que no es factible impugnar la tasación con base en el argumento de no haber procedido su acreedor a satisfacerlas previamente. Así se manifiesta con claridad la sentencia de dicho Alto Tribunal de 10 de octubre de 192 , que proclama "el que hubiese obtenido a su favor la condena en costas de la persona contra quien se siguió un procedimiento judicial, no está obligado a haber abonado previamente los honorarios del letrado cuya minuta pretenden incluir en la oportuna tasación". La sentencia de 7 de marzo de 1988 señala que "cualquiera que sea la forma de pago de los servicios profesionales que hayan podido pactarse entre la parte a quien han sido judicialmente condonadas las costas y el abogado que los prestó no puede la parte contraria beneficiarse, por ser ajena a la relación contractual, del hecho de que tales servicios hayan podido o no ser ya total o parcialmente retribuidos por el arrendador de los mismos." O, por último, la más reciente de 27 de diciembre de 1999, que igualmente proclama que la reclamación del pago de las costas por el vencedor no exige su previo pago. No obstante, tras la nueva legalidad procesal, la doctrina se ha cuestionado dicha interpretación jurisprudencial, entendiendo que la parte sólo puede reclamar los gastos que ha realizado, a cuyo efecto se exige la justificación de su abono, puesto que los no satisfechos deberán de ser reclamados por sus titulares "los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio" con lo que esta disposición convierte la anticipación del pago en un presupuesto de la tasación que deberá ser acreditado a través de la presentación de justificantes. Sin embargo, como sucede en el caso que nos ocupa, si la tasación la insta la propia parte, representada por su procurador y su abogado, con la presentación de las correspondientes minutas y derechos arancelarios, aunque éstos no se hubieran abonado todavía, la reclamación conjunta priva de legitimación a la parte condenada para cuestionar la falta de aportación de los justificantes correspondientes, pues, en cualquier caso, las partidas impugnadas podrán comprenderse en la tasación como reclamación de dichos profesionales (art. 242.3 ) sin que, por lo tanto, quepa una duplicidad de reclamaciones con la parte condenada, ni exigir los justificantes de pago, cuando los posibles acreedores son los que directamente la presentan y la reclaman a la parte condenada a sus satisfacción."

SEGUNDO: La otra cuestión sobre la que versa la impugnación por indebidas de la tasación de costas es la relativa a la inclusión de los derechos del Procurador por la solicitud de la propia tasación de costas, cuyo importe es de 22,20 euros, en aplicación del artículo 5.1º del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre , que aprueba el arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales. Si bien es cierto por alguna Sección de esta misma Audiencia Provincial se venía siguiendo el criterio de considerar indebida dicha partida considerando que se trataba de una petición anticipada por no existir condena en costas en el incidente, en Junta General de Magistrados de 30 de noviembre de 2006 sobre unificación de criterios se acordó considerar procedente la inclusión de dicha partida. Puede entenderse que, cuando haya de acudirse al procedimiento de tasación de costas, la inclusión de dicha partida resulta justificada, a salvo su eventual exclusión en virtud de lo que se decida en el procedimiento de impugnación por indebidos o de lo que se acuerde en el posterior por excesivos, por razones de economía procesal, en aras a evitar un ulterior tramite dirigido a fijar en su caso el importe de las costas del propia procedimiento de tasación. Por ello, en este caso, dado que, a tenor de lo anteriormente expuesto no ha quedado justificada la posición del impugnante, la inclusión de dicha partida se considera que resulta procedente.

TERCERO: No obstante la desestimación del recurso no procede efectuar imposición de costas en esta alzada al tratarse esta última de una cuestión polémica que requirió de la unificación del criterio a seguirse sobre ella (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )

Vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación. Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Mª ISABEL TRIGO CASTIÑEIRA en nombre y representación de D. Carlos Francisco contra el auto del Juzgado de Primera Instancia de Nº 1 de Carballo de 27 de enero de 2006 , y confirmar dicha resolución. No ha lugar a efectuar condena en costas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

Lo acordaron y firman los Señores Magistrados cuyos nombres constan al comienzo de la presente resolución.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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