Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil 176/2008 Audiencia Provincial de Palencia Civil-penal Única, Rec. 238/2008 de 22 de septiembre del 2008
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP Palencia
Ponente: BUGIDOS SAN JOSE, MAURICIO
Nº de sentencia: 176/2008
Núm. Cendoj: 34120370012008100339
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00176/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2008 0100240
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000238 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PALENCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000567 /2007
RECURRENTE : ORTEGA SOLDADURA S.L.
Procurador/a : MARTA DELCURA ANTON
Letrado/a : LUCIANO AMOR SANTOS
RECURRIDO/A : METALICAS LUIS S.L.
Procurador/a :
Letrado/a :
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
la siguiente
SENTENCIA NUMERO CIENTO SETENTA Y SEIS
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
DON MIGUEL DONIS CARRACEDO
-------------------------------------------------------------------------------¡
Palencia, a veintidós de septiembre de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000567/2007, sobre reclamación de cantidad, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
nº1 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo 0000238 /2008, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la
sentencia recaída en el mismo de fecha 22 de enero de 2008 en los que aparece como parte apelante ORTEGA SOLDADURA
S.L. representada por la Procuradora Dª. MARTA DELCURA ANTON, y asistida por el Letrado D. LUCIANO AMOR SANTOS, y
como apelado METALICAS LUIS S.L, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Estimando la demanda promovida por la entidad ORTEGA SOLDADURA SL contra la entidad mercantil METALICAS LUIS SL y condenando a la entidad demandada a satisfacer a la entidad demandante la cantidad de catorce mil ciento ocho euros y cuarenta y siete céntimos de euro (14.108,47 €), y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso la parte actora el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Palencia dicta sentencia en fecha 22 de enero de 2008 por la que teniendo por allanada a la entidad Metálicas Luis, S.L. condena a esta última al pago de la cantidad que se pedía en demanda, por otra parte ya consignada en el momento del dictado de sentencia; y no hacía pronunciamiento en cuanto a las costas al considerar producido el allanamiento con anterioridad al dictado de sentencia, y cumpliendo así, se decía, lo establecido en el art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
No está de acuerdo con la sentencia dictada Ortega Soldadura, S.L. , actora en el presente procedimiento, que sostiene que el art. 395 además de establecer la regla general que se reproduce en la sentencia recurrida, permite la posibilidad de hacer un pronunciamiento condenatorio en costas a la demandada en el supuesto de allanamiento antes de contestación a la demanda, siempre que demuestre mala fe, y que es el mismo artículo el que refiere como supuesto de mala fe la existencia de un requerimiento anterior a la presentación a la demanda para el cumplimiento de la obligación que se reclama, requerimiento en el presente caso que existió, como lo demuestra la carta que con el nº 317 se presentó como documento junto con el escrito de demanda.
SEGUNDO.- En efecto, lo que el artículo 395 determina es que aún existiendo una situación de allanamiento a la demanda antes de contestarla, lo procedente es la condena en costas siempre que se demuestre una situación de mala fe; esto es una actitud del demandado que haya originado la presentación de la demanda, consiguiente iniciación del pleito, y la consecuencia derivada de los gastos que ello comporta, cuando teniendo noticia de la intención de la actora de iniciar el procedimiento, y conciencia de la razón de ello, no haya satisfecho las pretensiones de éste antes del inicio de actuaciones judiciales; y para ello y como ejemplo cita la situación en que haya existido un requerimiento previo.
En el caso, y como ya se cita en el escrito de recurso, es patente que la parte actora tuvo necesariamente que requerir a la demandada de pago puesto que en el año 2005 ésta remite una carta a la actora significando cual es la deuda que mantiene y su intención de satisfacerla a plazos a partir del año 2006, y sin embargo la situación no se resuelve y propicia que se presente demanda en el verano del año 2007. Además ni siquiera se presenta un escrito de allanamiento o se hace una comparecencia en el que pudiera explicarse las razones de no atender a los pagos tal y como se comprometió, si hubo o no más conversaciones, etc; en suma haber acreditado que por más que existiera requerimiento el no pago en el periodo aproximado de año y medio que transcurre desde la fecha que se comprometió comenzar a satisfacer la deuda y la de la presentación de la demanda, tenía una justificación. Así las cosas, atendida la prueba practicada, se llega a la convicción de que no hay causa que justifique el inicio de actuaciones judiciales que no sea la propia actitud del demandado de renuencia a satisfacer su deuda, máxime cuando la propia consignación de cantidades que ha realizado demuestra que lo hubiera podido hacer con anterioridad. En suma y por lo dicho el recurso debe de estimarse en su integridad y en consecuencia debe de condenarse a las costas devengadas en primera instancia a la parte demandada.
TERCERO.- No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada al producirse la estimación del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ORTEGA SOLDADURA, S.L. contra la Sentencia dictada el día 22 de enero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia , en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debemos REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE la meritada sentencia para hacer un pronunciamiento condenatorio en las costas de primera instancia a la parte demandada, todo ello CONFIRMANDO el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida y sin hacer pronunciamiento en las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
