Sentencia Civil Nº 176/20...re de 2009

Última revisión
27/11/2009

Sentencia Civil Nº 176/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 201/2009 de 27 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 176/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009100244

Núm. Ecli: ES:APH:2009:965

Resumen:
21041370032009100244 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 176/2009 Fecha de Resolución: 27/11/2009 Nº de Recurso: 201/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 201/2009

Autos de Juicio Ordinario número: 436/2008

Juzgado de Primera Instancia número de

Huelva

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la Ciudad de Huelva a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por TALLERES HUBERT S.L., representado en esta alzada por el Procurador Sr. Rofa Fernández y defendido por la Letrada Sra. Pérez Munóz, y como apelado C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 HUELVA, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. García González y defendido por el Letrado Sr. Ramírez Villalobos.

Antecedentes

PRIMERO.- Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Cuya parte dispositiva dice: "FALLO/ Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Clinic Auto Hubert S.L. contra comunidad de Propietarios Calle DIRECCION000 NUM000 y, en consecuencia, desestimar la demanda formulada en su contra, con expresa condena en costas al demandante".

TERCERO.- Notificada la Sentencia a las partes , la representación de la demandante interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites , señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora ahora recurrente solicita la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios referidos a la obligación de la actora, como propietaria de local, de contribuir al sostenimiento de la comunidad con el pago de la cuota ordinaria y en la liquidación de la deuda del local respectivamente.

La Magistrada de instancia resuelve el fondo de la cuestión planteada en los siguientes términos: "En relación al fondo de la cuestión, la pretensión actora se basa en que el título constitutivo no establece la obligación de contribuir al mantenimiento y sostenimiento del inmueble, y que no participa en modo alguno en nada relacionado con el mismo dada su configuración totalmente exterior.

Pero, examinado el título constitutivo, escritura de división horizontal , no se aprecia ninguna excepción a la norma general y legal de contribuir en proporción a su participación que viene fijado en dicha escritura. Tampoco aparece en los Estatutos que se le exima de dicha contribución. Por lo cual, y en base al art. 9, 1, e) de la LPH, constituye obligación esencial del propietario el pago de dicha cuota en el modo que se establezca en Junta de Propietarios. Otra cosa será que la cuota fijada se ajuste o no se ajuste a su porcentaje de participación fijado en el título constitutivo, cuestión que no ha sido planteada en este procedimiento. Lo expuesto conduce sin más a la desestimación de la demanda"

SEGUNDO.- Compartimos la decisión adoptada por la Juez a quo respecto de las cuotas adeudadas, ya que el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, sienta la obligación general de cada propietario de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido , a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble , sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Por tanto, la regla general es la de contribución de todos los propietarios , lo sean de pisos o locales, a los gastos generales del inmueble, obligación que nace de la simple condición de propietario.

Cierto es que cabe la posibilidad, como excepción a la regla general, de que un propietario quede exonerado de determinados gastos , pero para que se produzca esta especie de privilegio contributivo, es preciso que en el título constitutivo aparezca la exclusión o, en su caso, en los estatutos comunitarios, y también cabe que se decida en Junta de Propietarios mediante acuerdo tomado por unanimidad. En tal sentido , la ST.S. de 4 de octubre de 1999, señala que: "El título constitutivo de propiedad horizontal puede prever que determinados pisos o locales, por sus especiales circunstancias, estén exentos de contribuir al pago de determinados gastos de la Comunidad, lo cual no infringe ninguno de los artículos mencionados (artículo 1255 del Código Civil EDC 1889/1 , 9.5 Y 5.3 de la Ley de Propiedad EDC 1960/55 ) y, por otra parte, no puede ser alterada o eliminada dicha exención, más que por acuerdo unánime de todos los copropietarios."

En el caso que nos ocupa , en la Junta de Propietarios no votaron todos los propietarios del edificio, por lo que no pudo haber unanimidad que respaldase una modificación o exclusión de la regla general antes apuntada del deber de contribuir de todos los propietarios respecto del local o vivienda de la que son propietarios.

TERCERO.- Por todo ello , la exclusión del pago exige la necesidad de un acuerdo claro, expreso y terminante, aprobado por unanimidad en Junta de Propietarios o bien que conste dicha exclusión en el título constitutivo o en los estatutos.

CUARTO.- Al desestimar el recurso interpuesto y confirmarse la sentencia recurrida procede, al amparo del artículo 398 de la L.E.C . condenar al apelante al pago de las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general, pertinente y obligada aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por TALLERES HUBERT S.L. , representado en esta alzada por el procurador Sr. Rofa Fernández, contra la Sentencia dictada en los autos a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez de Primera Instancia nº 3 de Huelva en fecha 30 de diciembre de 2008, y CONFIRMAMOS la indicada resolución, condenando al apelante al pago de las costas de esta alzada.

A su tiempo, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia , con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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