Sentencia Civil Nº 176/20...io de 2010

Última revisión
03/06/2010

Sentencia Civil Nº 176/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 162/2010 de 03 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA

Nº de sentencia: 176/2010

Núm. Cendoj: 11012370022010100181

Núm. Ecli: ES:APCA:2010:955


Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 176

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº. Tres de El Puerto de Santa María.

AUTOS: Juicio Verbal Nº.345/2009.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 162/2010.

En Cádiz a tres de junio de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Juicio Verbal Nº. 345/2009 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso la entidad MAPFRE Familiar S.L., defendida por la Letrada Doña Inmaculada Rodríguez Camillero, siendo parte apelada Don Celso , defendido por si mismo en su cualidad de Letrado.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia del margen dictó Sentencia el día 15 de enero de 2010 en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimo la demanda presentada por D. Celso contra MAPFRE, representada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Ferry Martínez y defendido por la Letrada Dª Inmaculada Rodríguez Camillero y debo condenar y condeno a MAPFRE desestimando la a abonar al actor la suma de 533,28 euros, intereses y costas".

SEGUNDO.- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de MAPFRE Familiar S.A., fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la parte contraria, quien se opuso, siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se procedió en la fecha señalada a la deliberación y votación, quedando los autos vistos para Sentencia.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza contra la Sentencia de instancia la representación procesal de la demandada e interesa su revocación al objeto de que se absuelva a la recurrente de los pedimentos de la demanda, con condena en costas al actor.

El apelado se opuso y solicitó la confirmación de la Resolución combatida, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO.- La pretensión ejercitada tiene como base accidente de tráfico acaecido el 10 de junio de 2005; cuando Don Ignacio , distribuidor de productos de la marca Hielosol, tenía su vehículo, asegurado en la Compañía MAPFRE, estacionado en el Polígono Industrial Urbisur de Chiclana de la Frontera y al realizar labores de descarga, una de las máquinas que estaba descargando cayó sobre la motocicleta propiedad de Don Patricio , causándole daños. La Letrada del perjudicado solicitó Diligencias Preliminares para conocer la entidad aseguradora del vehículo para formular reclamación, solicitando copia del contrato, siguiéndose las nº. 395/2007 en el Juzgado Mixto Nº. Uno de El Puerto de Santa María, compareciendo el Sr. Ignacio en la fecha señalada, sin asistencia de Letrado, exhibiendo el original del contrato que se le interesó y la documentación del vehículo.

Posteriormente, repetido perjudicado Sr. Patricio , presentó demanda civil contra Don Ignacio y contra MAPFRE Seguros en reclamación de los daños de su motocicleta, que fue turnada al Juzgado Mixto Nº. Dos de el Puerto de Santa María, siguiéndose el Juicio Verbal Nº. 17/2008. Consta que en dicho procedimiento compareció el Sr. Ignacio , personándose en los autos el 1 de abril de 2008 con la asistencia del Letrado Don Celso . Reconociendo aquél su responsabilidad en el accidente, en la fecha señalada para el juicio, 2 de abril, se suspendió el mismo al estar en conversaciones las partes, indemnizando MAPFRE al perjudicado, por lo que se acordó la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal de la parte actora por Auto de 5 de junio de 2008.

En la póliza que MAPFRE tenía suscrita con e Sr. Ignacio se incluía el de la defensa jurídica hasta 600 euros. MAPFRE no discute la existencia de la misma ni su cobertura. Impugna la minuta porque afirma que el Sr. Celso no intervino en las Diligencias Preliminares y respecto del Juicio Verbal, porque la indemnización fue llevada por la aseguradora directamente entiende que los honorarios del citado no deben satisfacerse.

En la minuta de honorarios presentada la primera partida es por las Diligencias Preliminares nº. 395/2007 ( por error sin duda se expresó Diligencias Previas) del Juzgado Mixto Nº. Uno de El Puerto de Santa María. Como hemos advertido en las expresadas Diligencias, como consta en autos ( no son especificadas otras ), el apelado no intervino, por lo que la partida de honorarios de la misma de 88,00 euros, debe eliminarse. Respecto de la segunda, la del Juicio de Faltas, y no obstante las alegaciones hechas en el recurso, que no en la instancia por la Compañía aseguradora, es cierto que conforme al clausulado de la póliza y cobertura se incluía la defensa jurídica hasta el límite de 600 euros, siendo por tal motivo que el Sr. Ignacio designó al Letrado reclamante, de lo que tuvo conocimiento la apelante como se demuestra por las distintas comunicaciones escritas habidas entre las partes y que se incorporan a los autos. Por tanto, si dicha asistencia existió, habiendo cobertura, aunque la intervención de MAPFRE para liquidar el siniestro fuera más importante que la actuación del reclamante, los derechos del Abogado se devengaron y, por ello deben serle satisfechos.

Por ello que la partida que se incluya sea la de 440 euros que, más el 16% de IVA y 15% de IRPF hacen la suma total de 444,4 euros.

Por lo expuesto que proceda la estimación parcial del recurso y la revocación, también parcial, de la Sentencia de instancia.

TERCERO.- En cuando a costas, en aplicación del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , respecto de la alzada y artículo 394.2 de la misma respecto de las de la instancia, que no se haga especial imposición en ninguna.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo.

Fallo

PRIMERO.- ESTIMAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de MAPFRE Familiar S.A. contra la Sentencia dictada el 15 de enero de 2010 por el Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Nº. Tres de El Puerto de Santa María, en el Juicio Verbal Nº. 345/2009 , REVOCANDO parcialmente la misma, en el sentido de que la cantidad que la recurrente ha de abonar a Don Celso es la de 444,4 euros, en lugar de los estimados en la instancia, con intereses y sin hacer especial imposición de las costas.

SEGUNDO.- No se hace tampoco especial imposición de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber que contra la misma no cabe recurso, excepto el extraordinario de revisión.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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