Sentencia Civil Nº 176/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 176/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 112/2010 de 30 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Granada

Ponente: REQUENA PAREDES, JOSE

Nº de sentencia: 176/2010

Núm. Cendoj: 18087370032010100524


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 112/2010 - AUTOS Nº 945/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOCE DE GRANADA

ASUNTO: J. VERBAL

MAGISTRADO SR. José Requena Paredes

S E N T E N C I A N º 176

En Granada, a treinta de abril dos mil diez.

Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación -rollo nº 112/2010- los autos de J. Verbal nº 945/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Caja General de Ahorros de Granada contra Feliciano .

Antecedentes

PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 05/10/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Don Francisco Javier Galvez Torres-Puchol, procurador de los tribunales, en nombre y representación de la Caja General de Ahorros de Granada contra don Feliciano , debiendo condenar y condenando al demandado a abonar al actor la cantidad de 1.467,39 euros, mas intereses pactados, asi como al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera y, formado el rollo, se señaló día para el fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones (art. 82.2.1 de la L.O.P.J . reformado por L. O. 1/2009, de 3 de noviembre ).

TERCERO .- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo turnado su conocimiento y fallo al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes.

Fundamentos

PRIMERO .- Estimada la demanda en reclamación por la Caja de Ahorros del saldo deudor (1.467,39 euros) derivada de la cancelación anticipada del contrato de cuenta corriente y de tarjetas de crédito vinculada a aquella, en modalidad solidaria y como modo operativo mediante opción revolving hasta determinados limites de disposición con reintegro fraccionados mensuales sobre un 10% de la operación con los acumulados surgidos, se recurre en apelación la sentencia en instancia desde un discurso impugnatorio incapaz de alterar el sentido de la decisión, que sin combatir los fundamentos y conclusiones de la misma, divaga a modo en "totum revolutun" sobre distintas consideraciones que ya expresaba el demandado en su interrogatorio. Esto es, acepta que al tiempo de la resolución del contrato y cierre de la cuenta adeudaba 850 euros, paulatinamente acumulados pero considera insuficiente este riesgo y saldo para la resolución; niega toda notificación previa, sin prueba que destruya la presunción contraria de la normalidad y periodicidad de las comunicaciones bancarias; denuncia abuso de la entidad acreedora por falta de información e inexperiencia en este tipo de operaciones y productos bancarios pese haber operado con normalidad hasta generar un importante endeudamiento en las cuotas mensuales de amortización y reprocha, también sin la menor prueba en contrario, los cargos que integran la liquidación final, pero sin detallar que concepto y que importe considera vulnerado en aplicación de las cláusulas del contrato y del que dimana un saldo deudor respaldado por los apuntes y movimientos bancarios acompañados a la demanda, para terminar solicitando la exoneración de las costas al entender que medió un reconocimiento parcial de la deuda que ni se expuso en la oposición al requerimiento del juicio monitorio, ni tampoco se formalizo como tal allanamiento al tiempo de contestar a la demanda, por lo que también este motivo resulta inviable como las demás y determinan del perecimiento del recurso y de la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO .- Por aplicación del art. 398 LEC se imponen a la apelante las costas de este recurso.

Y por lo que antecede,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Feliciano contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Granada en juicio Verbal 945/2009 de fecha 5 de octubre de 2009 confirmamos la misma condenando al apelante a las costas de este recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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