Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 176/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 102/2011 de 10 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Marzo de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: SEOANE PRADO, JAVIER
Nº de sentencia: 176/2011
Núm. Cendoj: 50297370052011100131
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00176/2011
SENTENCIA núm. 176/2011
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JAVIER SEOANE PRADO
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO
En Zaragoza, a diez de marzo de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1096/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 102/2011, en los que aparece como parte apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA PILAR MORELLON USON, asistido por el Letrado Dª NIEVES ESTURO ELGUEZABAL, y como parte apelada, Dª Virginia , representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA ISABEL FRANCO BELLA, asistido por el Letrado D. LORENZO SOLANS ARAIZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 13 de octubre de 2010 , cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando la impugnación planteada a la tasación de costas practicada en fecha 22 de diciembre de 2009, procede declarar indebidos los honorarios de abogado solicitados mediante la minuta presentada al incumplir esta el requisito de venir firmada por letrado, debiendo variarse la tasación de costas en este sentido. No procede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales".
SEGUNDO. - Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO .- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de marzo de 2011.
CUARTO. - En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
No se aceptan los de la resolución recurrida en tanto se oponen a los de la presente resolución y;
PRIMERO .- La sentencia recurrida da lugar a la impugnación como indebida de la partida honorarios de letrado incluida en la tasación de costas practicada el día 22-12-2009 por no hallarse firmado por letrado la minuta que el vencedor acompaña junto con su escrito por el que pide la tasación.
A tal efecto, la resolución apelada razona que el art. 242.3 LEC exige la expresada firma y que tal requisito no es satisfecho por la minuta en la que se establecen los honorarios reclamados.
SEGUNDO .- Pues bien, como se sostiene en el recurso, el examen de la minuta presentada se halla firmada por letrado, como es de ver mediante la simple comprobación de las firmas obrantes en los escritos procesales, por lo que el hecho de que el encabezamiento del escrito que la contiene exprese el nombre de la parte en vez de la de su defensor en nada afecta al cumplimiento del requisito cuestionado, lo que conduce a la estimación del recurso.
TERCERO .- Las costas de primera instancia se rigen por el art. 394 LEC , las de esta alzada por el art. 398 LEC, y el depósito para recurrir por la DA 15 LOPJ.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
estimar el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 13-10-2010 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 en los autos nº 1096/2008, debemos revocar y revocamos la misma, y, por contrario imperio, desestimamos la impugnación por indebida la partida honorarios de letrado incluidas en la tasación de costas practicadas el día 22-12-2009, con imposición de las costas ocasionadas por la impugnación a la parte que la ha promovido.
No hacemos imposición de las costas de esta alzada.
Devuélvase el depósito a la parte recurrente.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

