Sentencia Civil Nº 176/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 176/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 840/2011 de 18 de Abril de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 176/2012

Núm. Cendoj: 03014370082012100202


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 840-489-VC138/11

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 588/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DENIA-1 (ANT. MIXTO-2)

SENTENCIA NÚM. 176/12

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de abril de dos mil doce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, constituida por el Iltmo. Sr. Presidente, Don Enrique García Chamón Cervera , ha visto los autos de Juicio Verbal número 588/09, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Denia (Ant. Mixto-2), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Comunidad de Propietarios Garajes EDIFICIO000 de Calpe, representada por la Procuradora Doña Virginia Saura Estruch, con la dirección de la Letrada Doña Isabel Salve Mansilla y; como apelada, la parte actora, ELECTRICIDAD MOLA, S.L., representada por la Procuradora Doña María Begoña Muñoz Sotes, con la dirección del Letrado Don Manuel Roura García.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de Juicio Verbal número 588/09 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Denia (Ant. Mixto-2) se dictó Sentencia de fecha diecinueve de julio de dos mil diez , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo totalmente la demanda presentada por ELECTRICIDAD MOYA, S.L. representado por el proc Sr Barona, y de la otra como demandado C.P. DE GARAJES DEL EDIFICIO000 representado por la proa sra David y debo condenar y condeno a la demandada al abono a la parte actora de la cantidad de 1250,28 euros más intereses legales. Con expresa condena en costas al demandado."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 840-489-VC138/11, en el que después de inadmitir la prueba testifical propuesta por la apelante se señaló el día diecisiete de abril para la resolución del recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena al pago de 1.250, 28.- € como consecuencia de las reparaciones eléctricas realizadas por la actora en las dependencias de la Comunidad demandada que dieron lugar a tres facturas por importe de 1.138,59.- €, 77,85.- € y 33,84.- € giradas en los meses de abril y de junio de 2008 y que resultaron impagadas.

La Sentencia de instancia estimó la demanda y frente a la misma se ha alzado la Comunidad demandada quien denuncia la errónea valoración de la prueba.

Se desestima el recurso de apelación en atención a las siguientes razones:

En primer lugar, la testifical de la representante de la anterior Administración de la Comunidad de Propietarios, Doña Angustia , ratificó el documento número 7 de la demanda en el que se reconoce por aquella Administración y por el anterior Presidente que los trabajos de reparación reflejados en las tres facturas reclamadas fueron encargados por la Comunidad a la actora, ejecutados por ella y aún están pendientes de pago.

En segundo lugar, el documento número 7 de la demanda no fue impugnado por la demandada de tal manera que tiene la fuerza probatoria prevista en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los documentos privados.

En tercer lugar, el hecho de que la anterior Administración no hubiera facilitado después de la Junta de 21 de agosto de 2008 a los nuevos órganos de la Comunidad las facturas ahora reclamadas es irrelevante para la actora pues a ésta no le pueden perjudicar los conflictos internos de la Comunidad.

En cuarto lugar, de la testifical de la representante de la anterior Administración se infiere que el entonces Presidente de la Comunidad autorizó la realización de las reparaciones y, teniendo en cuenta el carácter orgánico de la representación del Presidente de la Comunidad ( artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal ), basta su consentimiento en la ejecución de las obras para quedar vinculada la Comunidad con terceros, con independencia de la responsabilidad interna que pueda exigirse al Presidente por el resto de propietarios si el encargo de las obras ha causado un perjuicio a la Comunidad.

En conclusión, constando el encargo de la obra de reparación, su efectiva ejecución y la falta de pago, no procede más que confirmar la condena de la demandada.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso de apelación lleva consigo la imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Se declara la pérdida del depósito constituido para la preparación del recurso al confirmarse la Sentencia recurrida según establece la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLO: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Denia (Ant. Mixto-2) de fecha diecinueve de julio de dos mil diez , en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la mencionada resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada y, con declaración de la pérdida del depósito constituido para la preparación del recurso de apelación.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

La presente resolución es firme al no caber contra la misma ningún recurso.

Así, por esta mi Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.