Sentencia Civil Nº 176/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 176/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 297/2011 de 12 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 176/2012

Núm. Cendoj: 08019370112012100169


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 297/2011

JUICIO VERBAL Nº 1126/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MANRESA

S E N T E N C I A N ú m. 176

Ilmos. Sres.

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a doce de abril de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1126/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Manresa, a instancia de Dª. Yolanda contra D. Obdulio , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actoracontra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de diciembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada por Doña. Yolanda contra Don. Obdulio , sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Yolanda y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2012.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.

Fundamentos

Primero .- Se alza contra la sentencia de instancia en recurso de apelación la actora , interesando la estimación de la demanda y argumentando que asumiendo el contenido del pacto sexto consignado por las partes , en el que se comprometen a nada más pedirse ni reclamarse ,las deudas reclamadas en el proceso de autos tienen su esfera en el ámbito no matrimonial, de forma que , según sostiene, no se contemplaron en el convenio regulador suscritos por las partes, valorando que es una obligación personal del demandado, que no está prescrita y que obedece a consumos por el mismo hechos , mientras vivía en aquel hogar . Además refiere que la deuda ha quedado acreditada y con respecto al curso, que él aceptó recibirlo, razón por lo que debe abonar su importe a la apelante.

La representación de la demandada se opuso a la apelación, interesando la desestimación del recurso, con imposición de las costas a la recurrente.

Segundo.- Partiendo del objeto de la apelación y del resultado de las actuaciones procede su desestimación y ello ya que de las sumas que se reclaman, la relativa al consumo de gas se corresponde al periodo facturado del 05/04/2008 al 16/04/2008, según factura obrante en autos y la de Endesa a una factura de mayo de 2008, con una lectura real de 9 de mayo de 2008, existiendo convenido regulador suscrito por las partes el 23 de julio de 2008, en el que éstas acordaron obligarse a nada más pedir ni exigir, lo que hace, lógicamente, que las reclamaciones aludidas no puedan prosperar, por responder, pese a lo que dice la apelante, a periodo anterior al convenio y provenir de consumos del hogar familiar , habiendo las partes pactado , con fecha posterior a los mismos, que se obligaban a nada más reclamarse, de lo que cabe inferir que con los pactos del convenio regulador quedaban saldadas de cualesquiera reclamaciones que pudiera haber entre ellos.

Por lo que respecta a la deuda derivada de la película y juegos, tampoco procede su estimación, no constando acreditado debidamente que fuera el apelado, ni quien hubiera alquilado éstos ni que en su caso se hubiera quedado con aquellos.

Por último tampoco puede estimarse la reclamación relativa al importe del curso de CEAC y ello constando como fecha de adquisición el 06/11/2007, es decir antes de la ruptura, de modo que queda abarcada por el compromiso de no realizarse reclamación alguna, y dado que además el apelado refiere que fue un regalo, constando en el documento obrante al folio 20 de las actuaciones que la compradora fue la Sra. Yolanda .

Por todo ello debe desestimarse la apelación, compartiéndose la valoración del juzgador de instancia.

Tercero.- . Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación Dª Yolanda , contra la sentencia dictada en fecha 3 de diciembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Manresa , en los autos de que el presente rollo dimana, debo confirmar y confirmo la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.