Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 176/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 286/2010 de 20 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 176/2012
Núm. Cendoj: 28079370082012100169
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00176/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7004631 /2010
RECURSO DE APELACION 286 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1653 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID
De: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID
Procurador: IGNACIO BATLLÓ RIPOLL
Contra: Camino
Procurador: JACOBO GARCÍA GARCÍA
Ponente : ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
SENTENCIA Nº 176/12
Magistradas:
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUÍZ
En Madrid, a veinte de marzo de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 1653/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, Dª Camino , representada por el Procurador D. JACOBO GARCÍA GARCÍA, y de otra, como demandada-apelante, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. IGNACIO BATLLO RIPOLL.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 13 de noviembre de 2099, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimo la demanda presentada por D. Camino frente a la Comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 , de Madrid, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud NULOS los acuerdos 4º y 6º adoptados por la junta de propietarios con fecha 19 de mayo de 2009 de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000 nº NUM000 , de Madrid, todo ello con expresa condena en costas a la demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de marzo de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Sala acepta y da por reproducidos los Hechos y Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.
PRIMERO .-
1.- El presente recurso de apelación trae causa en el procedimiento ordinario 1.653/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, iniciado en virtud de demanda por Dª Camino , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, solicitando se dicte sentencia que declaren nulos los acuerdos impugnado, tomado en la Junta General Extraordinaria de 19 de mayo de 2009, por la Comunidad de Propietarios, y al pago de las costas causadas,
2.- La parte demandad presentó escrito allanándose a la demanda, solicitando se dicte sentencia solicitando no ser condenada en costas.
3.- Con fecha de 13 de noviembre de 2009, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia n.º 33 de Madrid , declarando nulos los Acuerdos 4º y 6º adoptado por Junta de Propietarios de la CALLE000 NUM000 , celebrada el día 19 de mayo de 2009, con expresa condena en costas a la demandada.
4.- Se interpone recurso de apelación por la parte demandada, solicitando no se le condene en costas, formulando las alegaciones que estima pertinentes.
5.- Por la contraparte se solicita la desestimación del recurso con expresa condena en costas del apelante.
SEGUNDO .-
1º.- El apelante recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, sólo por el tema de la condena costas, por entender que al haberse allanado no debe ser condenado a las mismas puesto que no ha incurrido en mala fe. Argumento que no desvirtúa el pronunciamiento de costas hecho por la Juez de instancia, toda vez que, no solo se limita a aplicar lo dispuesto en el art. 21, 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que establece: " Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste ", sino que además considera que la actuación de la demandada, la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Madrid, es de manifiesta mala fe, por haber obligado a la actora a iniciar este proceso judicial. Calificación que en la sentencia de instancia se razona cumplidamente, que en esta instancia se acepta en su totalidad.
El artículo 395. de la LEC , establece:
"Si el demandado se allanare a las demandas antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación "
Los dos supuestos previstos como constitutivos de mala fe, no son los únicos, ya que se deja abierta la posibilidad de que en cualquier otro supuesto el Tribunal aprecie mala fe en la parte demandada.
En el presente caso, se ha de valorar que en la Junta General Extraordinaria de 19 de mayo de 2009, de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Madrid, la demandante compareció y expreso su oposición, como se demuestra con el documento n.º 3 aportado con la demanda, así como que la finalidad de la petición de aval bancario que solicitaba la Comunidad, objeto del acuerdo n. 4º, y de la derrama extraordinaria, por importe de 12.607,52 € y 3.782,25 €, acuerdo n.º 6º, es para abonar la cantidad a la Sra. Camino , a la que ha sido condenada la Comunidad de Propietarios, por los daños y perjuicios producidos en su vivienda, por Sentencia firme de 8 de enero de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia n.º 70 de Madrid , motivos que esta Sala considera que justifican plenamente la consideración de la existencia de mala fe y la condena en costas de la demandada, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.
TERCERO .- Costas de esta alzada.-
Se imponen a la parte apelante por la desestimación de su recurso, al amparo del artículo 398 en relación con el 394 de la L.E.C .
Fallo
Que debemos desestimar el recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº. NUM000 de Madrid frente a Dª Camino , contra la sentencia de fecha de 13 de noviembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia n.º 33 de Madrid , que íntegramente se mantiene, con condena en costas en esta alzada.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
_PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
