Sentencia Civil Nº 176/20...il de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 176/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 476/2012 de 11 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 176/2013

Núm. Cendoj: 28079370252013100202


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00176/2013

Fecha:11 DE ABRIL DE 2013

Rollo:RECURSO DE APELACION 476 /2012

Ponente:ILMO. SR. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

Apelante y demandado: Clemencia

PROCURADOR:DªCORAL CASTILLO-OLIVARES BARJACOBA

Apelado y demandante:INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL (representado por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid)

PROCURADOR:SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos:JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Nº 1527/2011

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 84 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , a once de abril de dos mil trece .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 1527 /2011 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 476 /2012 , en los que aparece como parte apelante Dª. Clemencia representado por la procuradora Dª. CORAL DEL CASTILLO-OLIVARES BARJACOBA , y como apelado INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACION SOCIAL, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , sobre desahucio en precario , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ .

Antecedentes

PRIMERO.- Que los autos originales núm. 1527/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 84 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO.- Que por la Ilma. Sra. Dª. Raquel Blázquez Martín Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 84 de Madrid se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2012 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: '1.- Estimo la demanda presentada por el INSTITUTO DE REALOJAMIENTO Y REINSERCION SOCIAL contra Clemencia y, en consecuencia, condeno a la demandada a dejar libre, vacía y expedita, disposición de su propietaria, la vivienda identificada en los antecedentes de hecho de esta resolución, con apercibimiento de lanzamiento, en la fecha ya fijada en el auto de admisión (1 de marzo de 2012 a las 10,30 horas) o en la que pueda determinarse cuando la parte actora solicite en forma la ejecución de esta sentencia una vez firme, conforme al art.549 de la LEC .

2.- Condeno a la demandada al abono de las costas procesales .'

TERCERO.-Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Coral del Castillo-Olivares Barjacoba, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado ; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 4 de abril del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Clemencia alega infracción de garantías y normas procesales bajo cuya rúbrica expone sus circunstancias personales de raza y falta de preparación ,ignorando el contenido del emplazamiento y del que conoció sólo el día y hora para comparecer en el Juzgado donde continuó el juicio sin suspenderse al carecer de representación y asistencia letrada. A continuación, añade la doctrina jurisprudencial sobre el especial deber de diligencia de los órganos jurisdiccionales en la realización de los actos de comunicación y , en particular, de los emplazamientos. Expuesta la precedente síntesis conviene puntualizar la salvedad que a propósito del emplazamiento expresa la recurrente. En efecto, no se hace objeción alguna al cumplimiento de aquella diligencia que se hizo conforme a sus previsiones normativas. En ese sentido, la propia jurisprudencia constitucional que alega no hace sino ratificar esa correcta realización del emplazamiento y ningún reparo puede oponerse. El problema no es, pues, el de un posible defecto de tal acto sino el del conocimiento de uno de sus aspectos. Lo que ocurre es que admitido que tenía que comparecer a juicio como así sucedió, cualquier duda o aclaración sobre la cédula de citación y el Decreto de admisión a trámite de la demanda (folios 26-32 y 36) eran perfectamente despejables a instancias de la propia interesada, conocedora de unos datos de la citación como los referidos a la fecha y hora de celebración del juicio. Como primer y directo interesado le es atribuible una actuación diligente para informarse de los aspectos que puedan resultarle de difícil comprensión ,más aún si se carece de instrucción suficiente pero si en lugar de inquirir información se omite la iniciativa que remedie ese desconocimiento, la inacción o pasividad no se puede trasladar al órgano jurisdiccional en una falta de observancia de normas esenciales de procedimiento que puedan producir indefensión. En este caso, no se incumplió tal normativa sino que se actuó conforme a los arts.442 y siguientes LEC , continuándose el juicio de modo que no es imputable al órgano jurisdiccional incumplimiento alguno ante una inacción propia de la parte, ni la falta de audiencia y defensa son atribuibles a aquél, procediendo desestimar la nulidad de actuaciones planteada por vía de recurso.

SEGUNDO.-Conforme al art. 398 LEC las costas de esta alzada deben imponerse al apelante.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Clemencia contra la sentencia de 26 de Enero de 2012 del JPI nº 84 de Madrid dictada en procedimiento 1527/2011, declaramos no haber lugar a la nulidad de actuaciones y confirmamos dicha resolución con imposición de las costas de esta alzada al apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo interponer cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de veinte días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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