Sentencia Civil Nº 176/20...zo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 176/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 2802/2013 de 11 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: GALLARDO CORREA, CONRADO

Nº de sentencia: 176/2014

Núm. Cendoj: 41091370052014100166


Encabezamiento

Rollo n.º 2802/2013

39

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Sebastián Moya Sanabria

En la ciudad de Sevilla a 11 de marzo de 2.014.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario n.º 27/2010 sobre reclamación de 15.207,46 € como indemnización por vicios de la construcción, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Belarmino DNI NUM000 , mayor de edad y vecino de Sevilla, representado por la Procuradora Doña Marta Arrondo Pazos y defendido por el Abogado Don Francisco Javier Reca García, contra Don Cosme , DNI NUM001 , mayor de edad y vecino de Sevilla, representado por la Procuradora Doña María José Jiménez Sánchez y defendido por la Abogada Doña María Ángeles García Romero. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 6 de febrero de 2.013 , resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Antecedentes

Primero .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: 'Que ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora Sra. Arrondo Pazos, en nombre y representación de D. Belarmino contra D. Cosme debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la suma de quince mil doscientos siete euros con cuarenta y seis céntimos de euro (15.207,46) más los intereses legales desde la presente Sentencia, sin hacer expresa condena en costas'.

Segundo .- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 11 de marzo de 2.014 para la deliberación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.


Fundamentos

Primero .- La parte demandada recurre la sentencia alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba en cuanto a la acreditación del perjuicio causado, en cuanto que la documental aportada no es prueba suficiente, así como respecto a la cuantía del mismo, por cuanto que es cinco veces superior al importe de la instalación de la fachada defectuoso, lo que no tiene lógica, y no se ha acreditado la necesidad de cambiar la puerta de entrada, por lo que terminaba solicitando una sentencia que desestime la demanda inicial o, subsidiariamente, reduzca la cantidad a que se condena a la de 1.020 €, 720 € por los daños de la fachada y 300 € por la reparación de la puerta.

Segundo .- El perjuicio sufrido por el actor ha quedado sobradamente acreditado en los autos y consiste en la defectuosa colocación de la fachada de la vivienda del actor por parte del demandado; está igualmente acreditado que, para la solución satisfactoria del problema creado por el demandado, ha sido preciso el desmontado completo de la fachada y volver a montarla con un sistema de fijación seguro y que no afecte a la estética, lo que efectivamente se ha llevado a cabo. Con respecto a los documentos aportados por la parte actora para justificar los gastos que ha tenido, el demandado insiste en que, de un lado, dos de los documentos no son factura y no implican pago y, por otra parte, en que tampoco se ha acreditado el pago de los restantes documentos.

En cuanto a los dos documentos específicamente impugnados, efectivamente son un albarán y un presupuesto. El primero es a juicio de esta Sala prueba suficiente de la retirada del material consignado en el mismo, lo que evidentemente implica el pago del precio o al menos que se adeuda el mismo, lo que es más que suficiente para reclamar su importe en estos autos.

Iguales consideraciones cabe hacer con respecto al presupuesto. Si la puerta debe ser sustituida, cuestión que se estudiará más adelante, tanto da, a efectos de su reclamación en éste litigio, que se haya sustituido o que se acredite que el coste de sustitución es el que se consigna en el presupuesto.

En definitiva, tal y como establece la sentencia apelada, la documentación aportada, completada con la prueba llevada a cabo en el acto del juicio, es suficiente para acreditar el importe de la reparación a que ha dado lugar el defectuoso cumplimiento del demandado, sobre todo teniendo en cuenta que no se aportan otras pruebas por el demandado de las que pueda deducirse que los importes contenidos en esos documentos no se corresponde con los costes reales de lo materiales o trabajos que en los mismos se recogen.

Tercero .- En cuanto al segundo de los motivos del recurso, el que el importe de la reparación exceda del presupuesto inicial de instalación de la fachada, tiene su explicación en el hecho de que arreglar lo mal hecho suele tener un coste superior a la instalación inicial de un elemento. La defectuosa colocación de la fachada, según ha acreditado la prueba pericial, obligó a desmontarla por completo y a volverla a instalar, ésta vez con un sistema de agarre adecuado. La única alternativa en que se basa el demandado es la opinión, no razonada ni explicada, del arquitecto que supervisó la instalación de la fachada defectuosa de que el importe de la reparación no debería superar el 15% del importe pactado con el demandado para su colocación. A parte de la menor credibilidad que ofrece este perito por las razones que expone la sentencia, su implicación en la obra, no explica en que consistiría dicha reparación, ni por qué considera inadecuada la alternativa expuesta por el otro perito. No existen pues motivos serios para cuestionar la cantidad a que condena la sentencia en concepto de indemnización, la cual está suficientemente justificada por la documental aportada y por la declaración del perito de la parte actora.

Cuarto .- En cuanto al último de los motivos han quedado sobradamente acreditados gráficamente en los autos los daños que sufrió la puerta de entrada, siendo verosímil a la vista de los mismos que la instalación de una puerta nueva era la única forma de garantizar la completa desaparición de los mismos y la restitución de la puerta a la situación anterior a la que se produjeron, por lo que ha de confirmarse la necesidad de proceder a dicha sustitución.

Quinto .- Procede la desestimación del recurso interpuesto, confirmándose la resolución apelada y con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante de acuerdo con lo dispuesto en esta materia por el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que se remite el artículo 398 de dicho texto legal en los casos en que la apelación sea desestimada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso interpuesto por la Procuradora Doña María José Jiménez Sánchez, en nombre y representación de Don Cosme , contra la sentencia dictada el día 6 de febrero de 2.013 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sevilla, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Una vez firme, devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que ha sido ponente en estos autos estando celebrando audiencia pública ordinaria la Sección Quinta de esta Audiencia en el día siguiente hábil al de su fecha.


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