Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 176/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 89/2017 de 20 de Abril de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Abril de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 176/2017
Núm. Cendoj: 28079370102017100172
Núm. Ecli: ES:APM:2017:5557
Núm. Roj: SAP M 5557/2017
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 , Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0033698
Recurso de Apelación 89/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 212/2016
APELANTE:: D. /Dña. Sonia
PROCURADOR D. /Dña. JULIA RODRIGUEZ ALVAREZ
APELADO:: D. /Dña. Luis Carlos
PROCURADOR D. /Dña. MARAVILLAS BRIALES RUTE
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº 176/2017
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
En Madrid, a veinte de abril de dos mil diecisiete.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
212/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid a instancia de D. /Dña. Sonia apelante
- demandante, representado por el/la Procurador D. /Dña. JULIA RODRIGUEZ ALVAREZ y defendido por
Letrado, contra D. /Dña. Luis Carlos apelado - demandado, representado por el/la Procurador D. /Dña.
MARAVILLAS BRIALES RUTE y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto
contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/11/2016 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Antecedentes
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/11/2016 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Sonia contra Luis Carlos debo absolver a éste de las pretensiones contra él dirigidas, imponiendo las costas a la parte actora.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de marzo de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de abril de 2017.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda iniciadora del presente procedimiento se formula en base a la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios, regulado en el art.1544 L.E.Civ ., según el cual 'una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto' y a la entrega de una documentación, que tiene por objeto la prestación de dicho servicio, la cual ha de ser restituida tras la prestación del mismo.
Doña Sonia hizo entrega en la Notaría de D. Luis Carlos de diversa documentación, consistente en DNI de D. Iván , DNI de Doña Paulina , libro de familia de los anteriores y proyecto de una vivienda de obra nueva con carta de pago, finalización y licencia de obra; con la finalidad de llevar a cabo la declaración de herederos y división de la herencia de D. Iván y Doña Paulina .
En la demanda formulada se reclama la devolución de dichos documentos y además la entrega de la escritura de declaración de herederos y división de la herencia otorgada ante el demandado por el actor y sus hermanas.
La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- En esta instancia, mediante auto de 1 de marzo de 2017, se ha admitido la prueba documental consistente en copia de poder especial otorgado por Doña Agueda a favor de su hermana Doña Sonia para comparecer en su nombre en el procedimiento que nos ocupa y el certificado de defunción de Doña Estibaliz , también hermana de la actora.
Con dichos documentos se pretende combatir la legitimación de la actora para ejercitar la acción.
Ahora bien, cabe precisar que el poder referido ha sido otorgado con posterioridad a la presentación de la demanda y que ésta ha sido interpuesta por Doña Sonia , tan sólo en su propio nombre, sin ostentar la representación de Doña Agueda . Por otra parte, el certificado de defunción de Doña Estibaliz evidencia que falleció con posterioridad a la interposición de la demanda, sin que exista acreditación alguna sobre quiénes son sus herederos y las pretensiones de estos últimos con respecto a los documentos reclamados en este procedimiento.
En consecuencia, los documentos aportados con el escrito de interposición del recurso de apelación no confieren representación suficiente a la actora para exigir, en este procedimiento, la devolución de la documentación entregada en la Notaría, que ha de ser reclamada, en su caso, por todos los herederos de Doña Agueda y D. Iván .
En cuanto al proyecto de una vivienda de obra nueva con carta de pago, finalización y licencia de obra, entiende la Sala que se trata de un documento relacionado con la declaración de herederos y división de herencia, no tratándose de un documento que afecte exclusivamente a la actora, al menos no ha quedado acreditado dicho extremo.
Por todo ello, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña Julia Rodríguez Álvarez, en representación de Doña Sonia , contra la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2016 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid , en autos de procedimiento ordinario nº 212/2016; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en esta instancia.
MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0089-17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certifiación literal al Rollo de Sala Nº 89/2017, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
